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Ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021

Ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 28 de mayo de 2021
  • Hasta: 28 de junio de 2021

 

Finalidad

Efectuar la convocatoria de ayudas de 2021 a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 19, apartado 1, letra a) inciso i), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2022 (PDR), Medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas”, Submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores”.

 

Destinatarios

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

Podrá acceder a la subvención el joven agricultor o agricultora que se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación. Podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores y agricultoras, en cualquier forma jurídica.

La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven interesada inscribe una explotación por primera vez en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta 24 meses después de esta fecha de establecimiento.

 

Requisitos

Requisitos de la persona física individual:

Si el joven agricultor o agricultora se instala de forma individual, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud.

b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

f) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

g) Presentar, junto con la solicitud, un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, que demuestre que se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.

Este plan empresarial debe incluir como mínimo:

— La situación y justificación del inicio de la instalación, en todo caso debe tener en el primer año una activad productiva que genere ese año ingresos de dicha actividad.

— La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

— Los detalles de los gastos requeridos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

— Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

— La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.

h) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.

i) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

Requisitos de la persona jurídica:

1. Si el joven agricultor o agricultora se instala integrada en una persona jurídica, individual o conjuntamente con otras personas físicas, en cualquier forma jurídica, se exigirá que el joven agricultor o agricultora tenga el control efectivo de la entidad, en las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, en el momento de la solicitud. Así, se entenderá que este control se produce cuando se den las siguientes condiciones:

a) Formar parte de los órganos de gobierno de la entidad.

b) Controlar más del 50 % del capital social o de las participaciones de la entidad.

2. Además, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) Respecto al joven agricultor o agricultora que se instala, no debe haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud, ni como persona física individual ni como integrante de una persona jurídica.

b) Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Tanto el joven agricultor o agricultora que se instala como la persona jurídica a través de la cual se instala deben encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

d) Quien se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) La persona jurídica debe comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

f) La persona jurídica asume, en el momento de presentación de la solicitud, el compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación, de cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y de mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

g) Junto con la solicitud se debe presentar un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II que demuestre que el joven agricultor o agricultora se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.

Este plan empresarial debe incluir como mínimo:

a) La situación y justificación del inicio de la instalación.

b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

c) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

e) La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.

h) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.

i) Tanto el joven o la joven, como la persona jurídica a través de la cual se instala, no deben estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) La persona que se instala debe comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
Requisitos de las explotaciones en régimen de titularidad compartida:
- Si la joven o el joven se instala en la modalidad de titularidad compartida, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud.
b) Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.
c) La persona que se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.
Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 UTA por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de esta convocatoria de ayuda.
Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:
1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.
2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tanto la titularidad compartida como sus integrantes deben encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
b) Debe asumirse el compromiso, en el momento de presentación de la solicitud, de que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
c) Quien se instala debe comprometerse, en el momento de presentar la solicitud, a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
d) El joven o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en, al menos, 0,5 UTA, si el otro partícipe de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda.
e) Ha de presentarse, junto con la solicitud, un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II que demuestre que el joven agricultor o agricultora se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.
Este plan empresarial debe incluir como mínimo:
1. La situación y justificación del inicio de la instalación.
2. La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.
3. Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.
4. Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.NÚMERO 100 Jueves, 27 de mayo de 2021 25916
5. La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.
f) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.
g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

 

Tipo y cuantía

Tipo y cuantía de las ayudas:

1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.

2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €.

3. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 €, en función que en el Plan Empresarial estén previstos gastos para la puesta en marcha de la explotación, o cualquiera de las circunstancias que se detallan a continuación:

a) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o titularidad compartida 10.000 €. La persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria.

b) La totalidad de la explotación sea de producción ecológica 10.000 €.

c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i 5.000 €.

d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 €.

e) Cuando se realicen gastos necesarios para la instalación, dentro de los siguientes rangos de valor de los mismos:
— De 15.000 a 20.000 €, se incrementará la prima básica en 5.000 €.
— Más de 20.000 € hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.
— Más de 30.000 € hasta 40.000 €, se incrementará la prima básica en 19.000 €.
— Más de 40.000 €, se incrementará la prima básica en 25.000 €.
 
4. En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del anterior punto 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.
5. Para tener derecho a la obtención de alguno de los incrementos anteriores, no solo deberá estar prevista la actuación de que se trate en el Plan Empresarial, sino que finalmente deberá realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente su efectiva realización.
6. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.
7. Para los jóvenes agricultores y agricultoras que se establezcan en la modalidad de instalación en una explotación agraria con dimensión mínima de 0,5 UTAs, la cuantía de la ayuda resultará de aplicar un 60 % a los importes recogidos en los apartados 2 y 3.

 

Documentación


    Formularios de solicitud
    Modelo de solicitud. (Anexo I)
    Anexos
    Plan empresarial. (Anexo II)

    SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE I+D+i DEL CICYTEX (sólo se atenderán solicitudes por email a la dirección cicytex@juntaex.es)

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Plan empresarial según modelo publicado en la presente convocatoria de ayuda (anexo II).

Deberán cumplimentarse adecuadamente todos sus apartados y acreditar que dispone de los medios de producción necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas descritas en el mismo.

2. Justificación de la base territorial declarada en el plan empresarial:

— Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala la joven o el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela. En caso de contemplarse actuaciones de carácter inmueble deberá incluir la oportuna autorización del propietario.

— Si la persona interesada fuera propietaria de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura de propiedad y/o certificación registral).

— En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, certificado de la Secretaría del Ayuntamiento con el V.º B.º de la Alcaldía.

3. Justificación de los medios de producción descritos en el plan empresarial.
— Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).
— Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción (potencia, dimensión, capacidad...). En los dos casos anteriores, para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento.
— Caso de ser propietaria, documento que lo acredite.
4. Si se prevén gastos que conlleven incrementos:
a. Compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie, cultivo y precio.
b. De carácter inmueble, nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.: presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las actuaciones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.).
c. Tres facturas proforma o presupuesto de todos los gastos previstos.
5. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor comprobará de oficio los requisitos establecidos en los resuelvos cuarto, quinto y sexto, salvo que la persona interesada muestre su oposición expresa, y recabará y consultará de oficio, con la Hacienda estatal, y previa autorización expresa de la solicitante, certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus declaraciones de IRPF.
 
En caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos, deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación señalada en dichos resuelvos. Igualmente deberán aportar la documentación necesaria en caso de no autorizar la consulta, de forma expresa, a la Hacienda Estatal.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

La solicitud se realizará mediante el modelo normalizado (anexo I) publicado en la convocatoria que se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de Agricultura de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”).

Órgano gestor SERVICIO DE AYUDAS ESTRUCTURALES AVDA. LUIS RAMALLO, S/N carlos.guillen@juntaex.es 924002320