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Becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria para titulados universitarios

Becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria para titulados universitarios

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 24 de abril de 2014
  • Hasta: 12 de mayo de 2014

 

Finalidad

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento: 

a) Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal con conocimientos en prevención y lucha contra plagas agrícolas y forestales, redes de vigilancia fitosanitarias, autorización y utilización de productos fitosanitarios; uso sostenible de productos fitosanitarios; e higiene y trazabilidad en productos agrícolas y forestales. 

b) Sanidad e Higiene Animal, con conocimientos en materia de programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades animales, redes de alerta sanitaria veterinarias, trazabilidad e identificación ganadera, gestión de subproductos y autorización de productos zoosanitarios. 

c) Acuerdos Sanitarios y Controles en fronteras, con conocimientos en materia de comercio exterior agrícola y ganadero, criterios técnicos y negociación para la apertura de mercados exteriores, y controles en los puntos de inspección en fronteras.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones: 

a) Ser español, o nacional de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de terceros países, residente legal en España. 

b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. 

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de las becas, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en  centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud. 

d) Tener Conocimientos de inglés. 

e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones. 

f) No estar incursas en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

 

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones: 

a) Ser español, o nacional de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de terceros países, residente legal en España. 

b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. 

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de las becas, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en  Centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud. 

d) Tener Conocimientos de inglés. 

e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones. 

f) No estar incursas en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Obligaciones de los beneficiarios.
1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes: 

a) Incorporarse a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión. 

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada, en los términos establecidos en la legislación vigente. 

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca. 

d) Cumplir una jornada semanal de 37,5 horas. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. 

e) Aceptar y cumplir el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación. 

f) Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas. 

g) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de seis meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 14. 

2. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Tipo y cuantía

Características de las becas. 

1. Las becas que se convocan, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. 

2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. 

3. El programa de formación incluirá la: 

a) Participación en jornadas y estudios sobre sanidad vegetal y forestal, sanidad animal y comercio exterior agrícola y ganadero. 

b) Participación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre Sanidad, Higiene y Trazabilidad Animal y Vegetal y en la elaboración de normas. 

c) Colaboración en la realización de estudios para la apertura de nuevos mercados. 

d) Aplicación práctica del derecho administrativo, gestión presupuestaria en programas sanitarios y procedimiento sancionador. d) Colaboración en el seguimiento y supervisión de los procedimientos de registro y autorización de productos fitosanitarios y zoosanitarios. 

e) Colaboración en la planificación y seguimiento de los programas sanitarios ganaderos y de prevención y lucha contra plagas vegetales. 

f) Colaboración en el seguimiento y gestión de determinada información de aplicaciones informáticas correspondiente a la Sanidad de la Producción Agraria y Comercio Exterior, así como, gestión y actualización de la información y contenidos relativos a  a Dirección General en la Web del Departamento. 

g) Formación y colaboración en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia zoosanitaria y fitosanitaria, de acuerdos sanitarios, productos zoosanitarios y fitosanitarios, subproductos, identificación y trazabilidad. 

h) Seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de la Sanidad Agraria. 

Duración y dotación de las becas. 

1. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de concesión de las mismas, finalizando el 31 de diciembre de 2014, y podrán ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2018, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio. 

2. La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros mensuales referidos al año 2014, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan. Dicha cuantía podrá ser actualizada anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo de los doce meses anteriores. 

 

Documentación

Modelo de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:

a) Original, o copia cotejada o compulsada o con el carácter de auténtica, de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria. 

b) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados: 

1.º Titulación académica y calificación obtenida. 

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica. 

3.º Experiencia práctica. 

4.º Idiomas. 

5.º Informática. 

c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados. 

Dicha documentación será original, o copia cotejada o compulsada o con el carácter de auténtica. 

d) Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que se haya autorizado en la solicitud al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relativa a dicho cumplimiento. 

 

Tipo de financiación

Becas

1150 euros mensuales referidos al año 2014, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan. Dicha cuantía podrá ser actualizada anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo de los doce meses anteriores.

 

Normativa

Orden AAA/636/2014, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria para titulados universitarios y se convocan becas para el año 2014.

 

Más información

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