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Ayudas asociadas a la Agricultura y a la Ganadería 2019

Ayudas asociadas a la Agricultura y a la Ganadería 2019

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 01 de febrero de 2019
  • Hasta: 30 de abril de 2019

 

Finalidad

Ayudas asociadas a la agricultura

Se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Ayudas asociadas a la ganadería

Se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

Agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos.

En el caso de las ayudas asociadas a la ganadería en esta sección se entenderán:

a) Por personas jóvenes ganaderas, aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, así como aquellas que, no teniendo derecho a percibir el régimen de pago básico o no solicitando dicha ayuda, cumplen el resto de requisitos.

b) Por persona dedicada a la ganadería que comienza su actividad, aquella que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 24.4 del Real Decreto 1076/2014, así como ganaderos que sin solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional cumplen el resto de requisitos.

 

Requisitos

AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA:

a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Solicitar una única ayuda asociada de las contempladas en el presente capítulo en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.

c) Declarar una superficie mínima por explotación de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de cada ayuda se disponga otra cosa.

d) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.
Ayuda asociada al cultivo del arroz.
a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío.
b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de varieda- des de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.
c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio.
d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a floración.
Ayuda asociada a los cultivos proteicos:
a) Emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004 a fecha 30 de marzo del año de presentación de la solicitud. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.
b) Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano de aquellos municipios con Índice de Rendimiento Comarcal de cereales en secano mayor de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva, que figura en el Anexo X del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
c) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada:
i. Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de maduración lechosa.
ii. Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de floración.
iii. Leguminosas forrajeras plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de siembra y levantamiento del cultivo que se llevará a cabo conforme a las prácticas tradicionales de la zona.
iv. Oleaginosas, excepto la soja: hasta el cuajado del grano.
d) Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga al menos, hasta el inicio de la floración. De acuerdo a las condiciones climáticas de Extremadura será necesario mantener los cultivos al menos hasta el 31 de marzo del año que se presenta la solicitud.

e) Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y aquellas destinadas a la obtención de semillas con fines comerciales.

f) En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el anexo I en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árbolesAyuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.

a) Tener las siguientes densidades mínimas por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de frutos de cáscara y algarrobos se entenderá que se cumple con este requisito, si dichas densidades cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda, será la superficie que compute.
b) Tener una superficie mínima en la parcela por la que se solicita la ayuda de 0,1 ha, y que la superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.
c) Ser cultivada en secano y también regadío exclusivamente para la especie de avellano. Para poder tener derecho a ayuda las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara-Viñedo), FF (Asociación de frutales-Frutales de Cáscara) y CS (Asociación de Cítricos-Frutales de Cáscara).

Ayuda asociada a las legumbres de calidad:

Serán beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras que produzcan legumbres de calidad de las especies de garbanzo, lentejas y judías que se enumeran en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, que se cultiven en superficies elegibles registradas o, en trámite de registro, en Denominaciones de Origen Protegidas, o Indicaciones Geográficas Protegidas, o producidas en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumeradas, a fecha de finalización del plazo de modificación de Solicitud Única, en la parte II del anexo XI del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre

Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización para la comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004.

b) Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.
Ayuda asociada para el tomate de industria.
Los agricultores con plantaciones de tomates con destino a industria que cumplan las siguientes condiciones:
a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato.
b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.
c) Realizar las entregas de materias primas a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.
Se suscribirá un contrato para la transformación de tomate, que podrá ser:
a) Un contrato que se celebrará entre:
1) Parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una organización de productores definida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a la que pertenezca ese agricultor (en adelante OP).

2) Parte compradora, que será un transformador.

b) Un compromiso de entrega cuando la OP actúe también como transformador. En este caso, cuando la OP reciba materia prima de agricultores que no son socios de la misma para su transformación por la OP, deberá formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la OP.

Los contratos deberán contener, al menos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley 12/2013, de 23 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El contenido mínimo de los contratos será el siguiente:

1. La identificación de las partes contratantes. En el caso de los compromisos de entrega deberá figurar la identificación de la OP.

2. Superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación.

3. La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación.

4. El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación.
5. El precio de compraventa de la materia prima, desglosando el IVA.
6. En caso de aplicación del segundo párrafo del artículo 23.2.a).1, Certificado de la OP, indicando los agricultores que comercializan como terceros.

Pago específico al cultivo del algodón.

Se concederán una ayuda específica a los agricultores que produzcan algodón del código NC 520100 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre y por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre

AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA:

a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Que los animales que declaren cumplan los requisitos de identificación y registro, en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:

— El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en el apartado siguiente.

— El 1 de octubre del año anterior al de solicitud para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo y la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

c) La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA de todas las explotaciones donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA de las explotaciones donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.
d) Las personas dedicadas a la ganadería solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificaciones de la de solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, la persona nueva titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular
e) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.
Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas
Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas y no tengan altas en la base de datos comunicados fuera de plazo.
Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de  pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada campaña un mínimo de 3 animales elegibles.
Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores
— Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovinos con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” o «recría de novillas».
 
— Haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.
Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.
Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo "pasto". A nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción “mixta”.
b. Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, de al menos 0,6 corderos (animales menores de 12 meses) por hembra elegible y año, en el período comprendido entre el 1 de junio de 2018 y 31 de mayo de 2019.
Sólo percibirán esta ayuda las personas titulares de explotaciones con censo de hembras elegibles igual o superiror a 30.
Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la Solicitud Única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que la peersona solicitante hubiera activido derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción”o tipo "pasto". A nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta”; y,
— Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de ,al menos 0,6 cabritos (animales menores de 12 meses) por hembra elegible en el período comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo del año 2019, para evitar que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.

 

Tipo y cuantía

Ayudas asociadas a la agricultura:

Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo I del título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en función de la dotación financiera establecida en el anexo II del citado real decreto y del número de hectáreas admisibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo I del título IV, del .Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre

Ayudas asociadas a la ganadería:

Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014, en función de la dotación financiera establecida en el anexo II del citado real decreto y del número de animales elegibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014.

 

Documentación

  • Enlace externo a la solicitud

    Pulse aquí para acceder a la Plataforma ARADO y LABOREO

    Las solicitudes de ayudas iniciativa ARADO deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:

    1. Es necesaria en todos los casos:

    a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros. Se podrá presentar durante todo el año en curso.

    2. Para todas las solicitudes de pagos directos:

    a) En el caso de personas físicas que no autoricen a consultarla en la Solicitud Única, deberán presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del período impositivo más reciente. Asimismo, aquellas personas que no realicen Declaración de la Renta de las personas físicas o que pertenecen a actividad integradora deberán presentar justificación de estos ingresos.

    b) En el caso de agricultores que declaren pastos con una dimensión de explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo, deberán presentar declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015, y que cuenta con la documentación acreditativa de la realización de tales labores de mantenimiento.

    c) En el caso de los agricultores afectados por reducción de los pagos directos, al tener más de 150.000 € de importes de derechos de pago básico, modelo 190 de la Agencia Tributaria

    Para las solicitudes de ayudas por superficie:

    En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.

    Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas:

    Cuando también tenga en la explotación vacas de leche, certificado oficial de rendimiento lechero cuando sea necesario.

    En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior de solicitud para el caso de que la explotación no realice  entregas a compradores.

    Para la ayuda asociada al cultivo del arroz:

    Asimismo, deberán presentar, preferentemente a través de Internet, mediante la iniciativa ARADO y LABOREO, y anualmente las siguientes declaraciones:

    a) Antes del 15 de noviembre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto del año en curso.

    b) Antes del 15 de noviembre, declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada desglosada por variedades

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

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