Convocatórias
Ayudas al régimen de pago básico a agricultores. Campaña 2020/2021
Ayudas al régimen de pago básico a agricultores. Campaña 2020/2021
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 01 de febrero de 2020
- Hasta: 30 de abril de 2020
Finalidad
Estas ayudas se dirigen a los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, y justifiquen cada derecho con una hectárea admisible ubicada en territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Destinatarios
- Personas físicas
Los agricultores que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los requisitos.
Requisitos
a) Que cumplan los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) Que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de Pago Básico.
c) Que justifiquen cada derecho con una hectárea admisible ubicada en territorio nacional excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo ser el cultivo admisible para el Régimen de Pago Básico.
Tipo y cuantía
El desglose por anualidades será:
- 2020: 276.000.000 euros.
- 2021: 30.000.000 euros.
Documentación
- Enlace externo a la solicitud
Pulse aquí para acceder a la Plataforma ARADO y LABOREO.
La Solicitud Única se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO. Para aquellas personas administradas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán el acceso.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:
a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros. Se podrá presentar durante todo el año en curso
b) Para todas las solicitudes de pagos directos:
b.1) En el caso de personas físicas que no autoricen a consultarla en la Solicitud Única, deberán presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del período impositivo más reciente. Asimismo, aquellas personas que no realicen Declaración de la Renta de las personas físicas o que pertenecen a actividad integradora deberán presentar justificación de estos ingresos.
b.2) En el caso de agricultores que declaren pastos con una dimensión de explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo, deberán presentar declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del RD 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015, y que cuenta con la documentación acreditativa de la reali-zación de tales labores de mantenimiento.
b.3) En el caso de los agricultores afectados por reducción de los pagos directos, al tener más de 150.000 € de importes de derechos de pago básico, modelo 190 de la Agencia Tributaria.
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (B.O.E. Nº 307, DE 20-12-2014)
- Real Decreto 320/2015, de 24 de abril, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre, 1076/2014, de 19 de diciembre, 1077/2014, de 19 de diciembre, y 1078/2014, de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. (B.O.E. Nº 99, DE 25-04-2015)
- Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. (B.O.E. Nº 312, DE 30-12-2015)
- Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. (B.O.E. Nº 316, DE 31-12-2016)
- Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. (B.O.E. Nº 274, DE 11-11-2017)
- Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. (B.O.E. Nº 271, DE 9-11-2018)
- Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. (B.O.E. Nº 263, DE 1-11-2019)
- RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de pago básico, pago para las personas agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago suplementario para las personas que ostenten la condición de “joven agricultor/a”, pago específico al algodón, y régimen de “pequeños/as agricultores/as”, pagos asociados a la superficie y a la ganadería, pagos de compensación a zonas de montaña, pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables y pago de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas de la campaña 2020/2021. (D.O.E. Nº 21, DE 31-01-2020)
- Extracto de ayudas PAC campaña 2020/2021 del régimen de pago básico, Resolución de 28 de enero de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de pago básico, pago para las personas agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago suplementario para las personas que ostenten la condición de "joven agricultor/a", pago específico al algodón, y régimen de "pequeños/as agricultores/as" pagos asociados a la superficie y a la ganadería, pagos de compensación a zonas de montaña, pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables y pago de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas de la campaña 2020/2021. (D.O.E. Nº 21, DE 31-01-2020)
Más información
- PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA PAC 2015-2020
- TELÉFONO DE ATENCIÓN 902 53 96 00 (lunes a viernes de 8:00 A 15:00 horas)
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