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Ayudas correspondientes a las Acciones de programación conjunta internacional 2015. Segunda fase (APCIN 2015-2)(Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016)

Ayudas correspondientes a las Acciones de programación conjunta internacional 2015. Segunda fase (APCIN 2015-2)(Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016)

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 30 de noviembre de 2015
  • Hasta: 21 de diciembre de 2015

 

Programa

Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad

 

Finalidad

Con el fin de abordar los retos globales de manera conjunta, haciendo un uso racional de los recursos disponibles y evitando duplicidades a nivel europeo e internacional, España, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, participa en consorcios transnacionales, tanto en el Espacio Europeo de Investigación como en el ámbito internacional, mediante la firma de acuerdos y memorandos de entendimiento, en los que se compromete a apoyar proyectos colaborativos relevantes, con participación de equipos de investigación españoles junto con grupos de otros países.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Entidades públicas sin ánimo de lucro con capacidad y competencia demostrada para realizar proyectos de I+D que supongan un avance significativo del conocimiento, como se puede leer el artículo 4 de la convocatoria.

 

Requisitos

Requisitos generales de los beneficiarios y de los participantes

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución de convocatoria.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Tipo y cuantía

Esta actuación tiene por objeto la financiación de proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea e internacional. Se pretende financiar la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido a convocatorias internacionales conjuntas, en áreas temáticas específicas, y que demuestren un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad. Estas ayudas estarán destinadas a financiar los gastos de personal, pequeño equipamiento, materiales y otros gastos relacionados con los objetivos del proyecto.

 

Documentación

Toda la documentación y su posibilidad de presentación telemática se puede obtener AQUÍ

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Correos electrónico de la Subdirección: sgpint@mineco.es

Correo electrónico de la convocatoria: apcin@mineco.es

Información y Atención al Ciudadano

Más información en la Web del Ministerio