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Subvenciones para la formación de personal investigador en agroalimentación en centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (FPI-INIA)

Subvenciones para la formación de personal investigador en agroalimentación en centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (FPI-INIA)

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 12 de septiembre de 2016
  • Hasta: 28 de septiembre de 2016

 

Finalidad

La concesión de ayudas para financiar 45 contratos predoctorales para la formación de doctores en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, en las prioridades temáticas y líneas de investigación preferentes establecidas en el Anejo 1 de esta resolución.

Estas ayudas tienen como finalidad promover y financiar la selección y formación de investigadores en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, para la obtención del doctorado en los temas y líneas de investigación establecidos como prioritarios.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Organismos Públicos de Investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

Podrán ser candidatos a ser contratados por los beneficiarios aquellas personas que estén en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

 

Requisitos

CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO A LOS REQUISITOS

Los beneficiarios de las ayudas y los candidatos a ser contratados por los beneficiarios deberán cumplir y acreditar los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, para la formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-Comunidades Autónomas (FPI-INIA) y para la contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC INIA).

Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.

Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:

a) Historial científico-técnico de los candidatos.

b) Calidad del Proyecto de Tesis Doctoral.

c) Capacidad formativa del equipo de investigación en el que se integre el candidato.

** Los candidatos pueden ponerse en contacto con el centro receptor (beneficiarios)(CICYTEX email: cicytex@gobex.es o teléfono: 924014020) para recabar alguna parte de la información de solicitada, como puede ser:
- Proyecto de tesis doctoral
- Curriculum Vitae del Director de la Tesis Doctoral
- Historial Científico-Técnico


y son los candidatos quienes han de enviar dicha información

Para tal fin en el listado de plazas y tutores están disponibles los correos electrónicos para ponerse en contacto con ellos en el caso de ser necesario.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Podrán ser candidatos a ser contratados por los beneficiarios:
1. Con carácter general, será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas, según RD 43/2015, de 2 de febrero, que modifica el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Sin perjuicio de ello, 

2. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que en el momento de la solicitud cumplan los requisitos para estar matriculado o ser admitido en un programa de Doctorado, para el curso 2016/2017. El requisito deberá cumplirse de forma efectiva en el momento de la firma del contrato. Se requiere adjuntar dicho certificado de cumplir requisitos en la aplicación telemática en el momento de la solicitud. 

3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado, previamente a la presentación de la solicitud, su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de alguno de los anteriores Planes Nacionales, ni quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera. 

4. En cualquier caso, no podrán haber transcurrido más de cinco años desde la fecha del título en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes, considerándose para el cómputo el primer título que de acceso al Doctorado.

A los estudiantes que hubiesen iniciado grados de 240 créditos que se vayan a extinguir, o que posteriormente pasen a ser de menos de 240 créditos, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios. Ello no obstante, las Universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha en que se haya producido la extinción del título de grado o la transformación en grado de menos de 240 créditos en la correspondiente Universidad. Los estudiantes que no hayan obtenido el título de 240 créditos una vez agotadas las convocatorias ofrecidas tendrán derecho al
reconocimiento de la parte de los créditos superados, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. 

 

Tipo y cuantía

La cuantía total máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria asciende a 4.955.940 euros. Las ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La cuantía de las ayudas para los contratos de trabajo que se formalicen será, como máximo, de 22.508 euros anuales. Dicha ayuda financiará, como máximo, el 80 por ciento del «coste empresa», que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 20 por ciento restante del «coste empresa» del trabajador.

Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años, a contar desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo.

 

Documentación

**** REGISTRO DE SOLICITANTES: Los solicitantes deben estar obligatoriamente registrados en la web www.inia.es (A través del Menú Acceso Convocatorias-- Convocatorias-Regístrese). NO SE PODRÁ ENVIAR LA SOLICITUD SIN ESTAR PREVIAMENTE REGISTRADO EN EL PORTAL WEB DEL INIA. LOS SOLICITANTES DEBEN RELLENAR OBLIGATORIAMENTE LOS DATOS PERSONALES, PROFESIONALES Y ACADÉMICOS DEL APARTADO Mi CV.

MODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ENVÍO DE CANDIDATURAS:

Solo se pueden realizar las solicitudes a través de la aplicación telemática del INIA, utilizando el formulario electrónico dispuesto a tal efecto. 

Las personas físicas interesadas en proponer su candidatura para ser contratadas presentarán la correspondiente solicitud obligatoriamente por vía telemática, de acuerdo a los formularios electrónicos disponibles en la página web del INIA www.inia.es. En dicha dirección también podrá encontrarse la relación de temas que se ofertan, así como tutores y centros. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar. 

Podrán enviarse un máximo de dos candidaturas, cada una con un orden de preferencia diferente. Por cada plaza se iniciará una solicitud diferente. 

La presentación de las candidaturas se completará preferentemente a través de firma electrónica avanzada. 

No obstante, los candidatos que así lo deseen podrán realizar la solicitud imprimiendo los documentos que se generen a través de la aplicación telemática, donde se consignará la firma original y se presentarán en el Registro General del INIA (Ctra. La Coruña Km. 7,5, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que los candidatos solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos en España, lo harán en la modalidad de sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los candidatos solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de las Ley 30/92. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de la misma de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada. 

DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE TELEMÁTICAMENTE

Rellenarán, asimismo la documentación siguiente en la aplicación informática:

a) Formulario de solicitud, disponible en la página web del INIA, referida a las plazas de investigación identificadas en la página web del INIA www.inia.es. Cada candidato podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de participación, indicando en el formulario la prioridad que se establece entre ellas.

b) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, según lo establecido en el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. El consentimiento o su denegación se reflejará en la solicitud.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

d) Fotocopia del certificado académico, donde conste la fecha en la que se han finalizado los estudios, la nota media (obligatoriamente en Base 10) , que será la que se tenga en cuenta para la selección, y constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. La nota media en Base 10 reflejada en el formulario de solicitud tendrá carácter vinculante y será responsabilidad del solicitante.

En el caso de no ajustarse a la realidad podrá ser excluido del proceso de selección por parte de órgano instructor. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. Los certificados electrónicos sin firma electrónica no serán válidos.

e) Curriculum Vítae del candidato utilizando en modelo disponible en la web del INIA www.inia.es. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el curriculum vitae y en la certificación académica

f) Proyecto de tesis doctoral.

g) Currículum vítae del director de la tesis doctoral.

h) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato.

FIRMA

EN CASO DE OPTAR POR LA FIRMA MANUAL
- Una vez debidamente cumplimentado el formulario, se generará un documento en PDF, que deberá enviar y presentarla firmada .Solo serán válidas las solicitudes presentadas según el formato de solicitud de la web www.inia.es, y para que una solicitud enviada bajo este modo sea válida, debe haberse recibido en la sede del INIA el impreso de solicitud firmado

EN CASO DE OPTAR POR LA FIRMA ELECTRÓNICA

- Una vez debidamente cumplimentado el formulario, se generará un documento en PDF, que deberá firmar electrónicamente con el uso de alguno de los certificados electrónicos válidos. Una vez firmado electrónicamente, no es necesario el envío en papel a INIA. Sólo serán válidas aquellas solicitudes firmadas y enviadas en fecha. UNA VEZ QUE SU SOLICITUD SE HAYA ENVIADO A INIA, el sistema le proporcionara un acceso directo al PDF de la solicitud una vez enviada. Asimismo, le asignará un código de solicitud al que podrá acceder desde el apartado Acceso Investigadores > Mis Convocatorias > Solicitudes presentadas a convocatorias de RRHH, publicadas a partir del 2006.

No será necesario el envío del resto de documentación en papel (excepto como se ha indicado, el formulario de solicitud si se opta firma manual).

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

 

Más información

Escribiendo a CICYTEX a cicytex@gobex.es o llamando al teléfono 924014020.

Tambuién en la WEB DE INIA o por correo electrónico a soporte_rrhh@inia.es