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Ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 16 de octubre de 2014
  • Hasta: 20 de julio de 2015

 

Finalidad

Convocar las ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como regular el procedimiento para  la eliminación de subproductos dela vinificación o de cualquier otra transformación de uvas, de conformidad con lo establecido en la sección 3.ª, capítulo II  del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, (BOE n.º 173, 20 de julio de 2013).

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Destiladores autorizados en Extremadura que transformenlos subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol  bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.

Destilador autorizado: Toda persona física o jurídica o agrupación de esas personas que:

1.º Destile vinos, vinos alcoholizados, subproductos de la  vinificación o de cualquier otra transformación de uva, y

2.º Esté autorizada por las autoridades competentes para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y  del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

 

Requisitos

*Las operaciones de destilación deberán finalizarse a más tardar el 15 de julio de la campaña vitivinícola que se trate.

Alta y Acreditación de administrados.

Aquellos titulares obligados a la realización del trámite, que no figuren en la relación de Administrados de la herramienta Arado, deberán solicitar su alta  cumplimentando el formulario habilitado a tal efecto en la página web de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

Eliminación de subproductos.

1. Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de tales personas que hayan procedido a una vinificación o a cualquier otra transformación de uvas,  están obligadas a la eliminación de la totalidad de los subproductos obtenidos en la transformación.

No obstante, los productores que, en la campaña vitivinícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no  estarán obligados a eliminar los subproductos.

2. La eliminación de los subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uvas se hará mediante la entrega de los subproductos para  la destilación a un destilador autorizado.

Requisitos de los subproductos entregados a destilación.

1. El volumen de alcohol contenido en los subproductos destinados a destilación, deberá ser como mínimo:

a) El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Se podrá reducir el porcentaje del  volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida en el ámbito territorial de  nuestra Comunidad Autónoma, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento  en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.

b) El 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso  de transformación.

2. De no alcanzarse los porcentajes fijados en el apartado 1, los productores que hayan procedido a la vinificación deberán entregar una cantidad de vino  de su propia producción para llegar a los citados porcentajes.

3. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el del vino producido, se aplicará el grado alcohólico  volumétrico natural del vino del 10 por cien, que corresponde a la zona vitícola CIII.b), tal y como se establece en el Apéndice I del Reglamento (UE) n.º  1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación que vayan a destilación, deberá ser el siguiente:

a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

5. Las entregas de los subproductos se deberán realizar:a) A un destilador autorizado en el caso de los orujos y las lías.

b) Entregando vino a un destilador autorizado o a un fabricante de vinagre, según el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la  Comisión, de 27 de junio. En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos  entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.

 

Tipo y cuantía

El importe máximo de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por la destilaciónde los subproductos es el siguiente:

a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y

b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el desti-lador pagará al productor los siguientes importes máximos  cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:

a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.

b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.

El alcohol obtenido de la destilación de subproductos por el que se haya concedido una ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o  energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

 

Documentación

Las solicitudes se presentarán conforme el modelo que figura en el Anexo III de la Orden de 17 de septiembre de 2014, y, acompañada al menos, de la  siguiente documentación:

a) Prueba de destilación de los subproductos.

b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido (Anexos II, IV y IV-Bis de la Orden de 17 de septiembre de 2014).

c) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo (Anexo V o Anexo VI de la Orden de 17 de septiembre de 2014).

d) En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido (Anexo VII de la Orden de 17 de septiembre de 2014).

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse  errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida, ello sin perjuicio de la instrucción  del procedimiento sancionador por infracción administrativa, según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del  vino.

 

Tipo de financiación

Ayudas

El importe máximo de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por la destilaciónde los subproductos es el siguiente:

a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y

b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

 

Normativa

Orden de 17 de septiembre de 2014 para la aplicación de la medida relativa a la eliminación de subproductos de la vinificación, en el marco del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y por la que se convoca la ayuda a la destilación de subproductos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (CONTIENE LOS MODELOS DE SOLICITUD Y DEMÁS DOCUMENTOS)