Convocatórias

Búsqueda de Convocatorias


Logo
Voltar

Becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación

Becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación

 

Convocatoria
  Baixar convocatoria

 

Plazo de presentación
  • Desde: 15 de abril de 2014
  • Hasta: 15 de mayo de 2014

 

Programa

Presupuestos Generales de la C. Autónoma

 

Finalidad

Establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a financiar la realización de estancias de movilidad del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y del personal investigador de centros públicos de investigación de la región, en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos: 

a) Encontrarse en posesión del título de doctor y haberlo obtenido al menos nueve años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se  eferirá siempre al primero de los doctorados obtenidos. 

b) Tener vinculación funcionarial o contractual (mediante documento laboral válido en derecho) con la Universidad de Extremadura, o con cualquiera de los centros públicos de investigación integrados en el SECTI. En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en el centro de adscripción que da su conformidad a la subvención solicitada. 

c) No haber realizado estancias en el extranjero durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por un período acumulado de seis meses. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias en el extranjero por un período igual o superior a un mes, siempre que hayan sido beneficiarios de ayudas públicas para las mismas. 

2. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma. Durante todo el tiempo de duración de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud.

 

Requisitos

Obligaciones del beneficiario.


Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones derivadas del artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, en particular, deberán: 

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión en el plazo de un año natural a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria. 

b) Justificar documentalmente el destino de la subvención en plazo. 

c) Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. 

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias. 

Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción  científica resultante de la ejecución de la ayuda, así como en las actividades de divulgación y actos públicos relacionados, la publicidad o el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según especifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, o identidad corporativa en vigor.

f) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorga la ayuda. 

 

Tipo y cuantía

Gastos subvencionables e importe.


1. Serán subvencionables los gastos generados por estancias de movilidad de docentes e investigadores de la Universidad de Extremadura e investigadores de centros públicos de investigación de la región en centros extranjeros de enseñanza superior y/o  nvestigación, por los conceptos e importes señalados a continuación: 

a) Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención, por importe de dos mil euros (2.000,00 euros). Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta. 

b) Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos: 

— Portugal: 300 euros. 

— Resto de Europa: 600 euros. 

— Resto del mundo: 1.200 euros. 

c) Dotación para la suscripción de un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la duración de la estancia, para los beneficiarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Los beneficiarios que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad. El seguro de asistencia sanitaria, en su caso, no será extensible a los familiares del beneficiario. 

2. Podrán ser centros de destino los de enseñanza superior y/o investigación situados en el extranjero, que tengan asignadas funciones de investigación y académicas en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud. 

3. La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente del beneficiario de la subvención durante toda la duración de la estancia. 

4. El plazo de duración de la estancia subvencionada por la beca será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses, en  período ininterrumpido. 

5. Excepcionalmente, la fecha de incorporación podrá retrasarse o adelantarse en aquellos casos, debidamente justificados, de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la subvención ni podrá conllevar un incremento del gasto. La subvención sólo surtirá efectos para una fecha de incorporación distinta a la que figure en la resolución de concesión, previa aceptación formal y aprobación por parte del órgano gestor, una vez examinada la comunicación del solicitante.

6. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate   de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

 

Documentación

Modelo de Solcitud, acompañado de la siguiente documentación:

a) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular de la cuenta bancaria. 

b) Certificación del servicio de personal competente en la que conste: la vinculación laboral con el organismo de origen en el plazo de presentación de la solicitud, que el solicitante se encuentra en servicio activo en dicha vinculación, que está en posesión del título de doctor y si pertenece al Régimen de Seguridad Social o a MUFACE. 

c) Currículum vítae extraído de la base de datos del Plan Regional de Investigación o Curriculum vítae normalizado. El Curriculum vitae deberá estar actualizado a fecha de presentación de la solicitud, así mismo todos los méritos en él indicados deberán ser acreditados. 

d) Memoria del proyecto investigador que se realizará durante el período solicitado para la estancia, indicando los beneficios que la estancia puede aportar al solicitante, según modelo recogido en el Anexo II. 

e) Historial científico y docente del grupo receptor de los últimos 6 años. 

f) Informe del interesado sobre los motivos de la elección del centro receptor donde se realizará la estancia de movilidad. 

g) Carta de aceptación expedida por el director o cargo similar del centro receptor dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar, con indicación expresa del responsable del grupo de investigación o del departamento al que se incorpore el interesado. 

Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano. 

h) Declaración responsable de las estancias en el extranjero realizadas, en los tres años inmediatamente anteriores al de la convocatoria, por período igual o superior a un mes con indicación de la ayuda o subvención con la que se ha financiado cada una   las fechas en que se han realizado, así como la aceptación de la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias cualquier otra estancia que se realice posteriormente antes de iniciar la estancia para la que se solicita la subvención.

i) Conformidad del organismo de origen con la solicitud presentada, en el impreso normalizado correspondiente, expedida por el representante legal del organismo al que esté vinculado el solicitante. En este documento se hará constar que el solicitante tiene autorización por parte del Vicerrectorado o Departamento correspondiente para ausentarse durante el período de disfrute de la estancia, así como la forma en que será sustituido durante la estancia solicitada, o la acreditación de que no es precisa dicha sustitución.

 

Tipo de financiación

Becas

 

Normativa

DECRETO 56/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, y se realiza la primera convocatoria para el año 2014.