Convocatórias
Subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales 2021
Subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales 2021
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 12 de agosto de 2021
- Hasta: 01 de septiembre de 2021
Finalidad
Financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales.
Destinatarios
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
Agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en virtud del Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE).
Requisitos
REQUISITOS GENERALES:
a) La agrupación de productores agrícolas deberá tener personalidad jurídica propia válida en derecho y capacidad de contratar, e incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de apoyo técnico y asesoramiento a agricultores. Deberá contar con una Junta de Gobierno, elegida entre los titulares de explotaciones integrantes de la agrupación, compuesta, al menos, por un presidente, un secretario y un vocal.
b) La agrupación de productores agrícolas deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de un asesor en gestión integrada de plagas debidamente inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, actividad de “asesoramiento”, conforme a lo preceptuado en los artículos 12 y 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223, de 15 de septiembre de 2012). En el contrato del técnico se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas del cultivo objeto de la agrupación y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, ésta no será inferior al 50 % de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.
c) La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores agrícolas en función del grupo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo I. Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I, con un límite inferior del 70 % de integrantes. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura. Para un grupo de cultivo, cada productor sólo podrá pertenecer a una agrupación.
d) La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del grupo de cultivo controlado, conforme a lo establecido en el Anexo I. Una misma agrupación podrá gestionar hasta dos grupos de cultivo. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I con un límite inferior del 70 % de la superficie exigida. También excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico en zonas con especial dificultad para la implantación de técnicos y en las que no hubiera ninguna agrupación para un grupo de cultivo concreto, se podrán admitir superficie inferiores a los especificadas en el Anexo I que se encuentren entre el 50 % y el 70 % de la exigida. La delimitación de estas zonas se realizará agrupando los municipios de la misma forma establecida en las órdenes anuales por las que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, quedan excluidas las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Finalmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes, con un máximo de 45 puntos, en función de los siguientes criterios objetivos:
a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la superficie mínima requerida para cada grupo de cultivo fijada en el anexo I del Decreto 94/2015, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie mínima requerida, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la superficie mínima requerida, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % de la superficie mínima requerida, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % de la superficie mínima requerida, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará el resultado de la puntuación de superficie obtenida por cada uno de ellos.
b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125% del número mínimo requerido para cada cultivo fijado en el anexo I del Decreto 94/2015, 1 punto; si es igual o superior al 125% e inferior al 150% del número mínimo requerido, 2 puntos; si es igual o superior al 150% e inferior al 175% del número mínimo requerido, 3 puntos; si es igual o superior al 175% e inferior al 200% del número mínimo requerido, 4 puntos; y si es igual o superior al 200% del número mínimo requerido, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará el resultado de la puntuación de titulares obtenida por cada uno de ellos.
c) Si el asesoramiento se presta sobre un grupo de cultivos no clasificados como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 del Real Decreto 1311/2012, se asignarán 5 puntos. Si el asesoramiento se presta sobre dos grupos de cultivos y uno de ellos no está clasificado como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 del Real Decreto 1311/2012, se asignarán 2’5 puntos.
d) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de un técnico asesor para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos.
e) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de un técnico asesor para la gestión integrada de plagas con contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media, se asignarán 3 puntos.
f) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50% de sus integrantes y más del 50% de la superficie total asociada inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignarán 10 puntos.
g) Por realización de ensayos o estudios para la incorporación, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en el anexo IX del Decreto 94/2015, 6 puntos por ensayo o estudio con el límite máximo de 12 puntos.
Los empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total objeto de asesoramiento.
Tipo y cuantía
Las ayudas para financiar los costes correspondientes al asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas se concederán con un límite máximo mensual subvencionable, incluida la parte proporcional de paga extra, por cada agrupación y técnico asignado durante el plazo de ejecución de la actividad establecido en el artículo 10.1 del presente decreto, de dos veces la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de “Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados”, vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente. Cuando el asesoramiento técnico sea prestado bajo la modalidad de contratación a tiempo parcial, las cuantías subvencionables serán proporcionales al número de horas semanales de jornada de trabajo. No obstante, en el supuesto de asesoramiento técnico prestado en agrupaciones acogidas a la excepción establecida en el artículo 2.1.d) del presente decreto, con superficie de actuación entre el 50 % y el 70 % de la exigida en el Anexo I, se subvencionará un máximo de veinte horas semanales de jornada de trabajo.
En caso de prorrateo, la cuantía mensual de la ayuda por cada agrupación prestadora de asesoramiento, en los términos establecidos en el artículo 3 de este decreto, no será inferior al 110 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de “Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados”, vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.
No obstante, en el caso de que la agrupación de productores agrícolas hubiera recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3 del presente decreto para la prelación de solicitudes, por la realización de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de gestión integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda no será inferior al 125 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de “Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados”, vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.
En el supuesto de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos fuera tal que no permitiese alcanzar dichas cantidades, se procederá a excluir de la subvención las solicitudes que hubieran obtenido una menor puntuación conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de las presentes bases reguladoras.
Documentación
- Formularios de solicitud
- Anexos
Solicitud, conforme al modelo Anexo I, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Relación de los integrantes de la agrupación en el momento de la solicitud con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo e indicación de si se hallan inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos datos no serán exigibles si, desde la última convocatoria de estas subvenciones, no hubiesen sufrido variación alguna.
b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por su presidente, de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto 94/2015, de 12 de mayo, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de que no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo II de la presente orden de convocatoria.
c) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asesoramiento técnico.
d) En su caso, relación de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de gestión integrada de plagas que se realizan desde la agrupación.
e) Respecto a agrupaciones con más de un técnico asesor para el mismo cultivo, relación para cada técnico/a de los integrantes de la agrupación con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo y superficie en hectáreas que serán asesorados por cada uno de ellos. Esta relación deberá facilitarse en un archivo, tipo Excel o similar, por e-mail.
Tipo de financiación
Subvención
Normativa
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (B.O.E. Nº 223, de 15-09-12)
- Decreto 94/2015, de 12 de mayo, -TEXTO CONSOLIDADO- por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 132, DE 10-07-2015)
- Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de dichas ayudas (D.O.E. Nº 132, DE 10-07-2015)
- Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº107, de 6-06-16)
- Decreto 158/2017, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de octubre de 2017)
- Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021. (DOE de 11 de agosto de 2021)
- Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.(DOE de 11 de agosto de 2021)
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