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Ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias en Extremadura 2019-2020

Ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias en Extremadura 2019-2020

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 08 de octubre de 2019
  • Hasta: 07 de noviembre de 2019

 

Finalidad

Contribuir a la mejora de los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas. En particular, se pretenden fomentar las actuaciones siguientes:

1. La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistentes).

2. La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de métodos o sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, así como las personas jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten.

 

Requisitos

a) Ser titular de una explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud tenga inscritas las parcelas objeto de la solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por la Dirección General competente en materia de política agraria común, podrá acreditarse la inscripción de la parcelas mediante la declaración de datos de superficie (solicitud única), conforme al procedimiento de actualización de datos previsto en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.

b) Estar catalogado como agricultor activo, o bien, no haber recibido pagos directos de la PAC, en el año anterior al de la convocatoria, por un importe superior a 1.250 euros.

c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

e) Realizar alguna o varias de las inversiones previstas y que se pueda acreditar la viabilidad económica de las explotación. Se entenderá que una explotación es viable, cuando su renta unitaria de trabajo (RUT), no sea inferior al 20 % de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

f) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 3.000 euros.

g) Que se acredite la propiedad de la parcela o bien su disponibilidad, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, con una duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda. En estos casos, deberá disponer de autorización del propietario para la realización de las inversiones.

h) Que las inversiones que constituyen el objeto de la ayuda no se encuentren ejecutadas con carácter previo a la fecha de emisión del Acta de no inicio.

i) No haber renunciado a una ayuda concedida con cargo a la medida 4. 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la convocatoria anterior a la de la solicitud, así como no haberse declarado, mediante resolución firme, la pérdida total del derecho al cobro de la misma por concurrir alguna de las causas previstas en las bases reguladoras

Las personas físicas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.

b) Tener los dieciocho años cumplidos y no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.

En el caso de personas jurídicas, deberán, además cumplir los siguientes requisitos:

a) Que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria.

b) Estar constituidas, como mínimo, con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.

 

Tipo y cuantía

La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40 %; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

a) Un 10 % en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor, conforme a la definición del artículo 2.4 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre.

b) Un 10 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas  contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. A estos efectos, se considerará que la explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.

c) Un 20 % en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007. A estos efectos se considerará que una explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General competente en la materia.

El importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria, salvo en el caso de proyectos colectivos, en las que el referido límite se aplicará sobre la totalidad de las inversiones conjuntas, y no sobre la parte que deba ejecutar cada uno de los titulares de las explotaciones afectadas.

 

Documentación

  • Formularios de solicitud
  • Anexos
  • Enlace externo a la solicitud

    http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

    La  solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    a) Memoria Técnica valorada, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo IV.

    b) Título concesional o derecho de uso del agua para riego, según el tipo de aprovechamiento:

    — En el caso de usuarios de tomas de agua individuales, ya sean superficiales o subterráneas, deberán aportar copia de la inscripción de la concesión o aprovechamiento de agua para el riego en los correspondientes Registros o Catálogos de agua de que disponga el Organismo de Cuenca. La concesión o aprovechamiento deben estar adscritos a la superficie objeto de la inversión.

    — En el caso de usuarios de tomas de agua colectivas, deberán aportar certificado expedido por la Comunidad de Regantes, en el que se especifique que la relación de recintos SIGPAC objeto de la inversión proyectada se encuentra dentro del ámbito territorial de la zona regable y tienen derecho al uso del agua de riego del que es titular la Comunidad de Regantes.

    c) Cuando el solicitante no sea el propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:

    — Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.

    — Contrato de arrendamiento, cesión o similar liquidado del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud.

        Si el solicitante fuera una persona jurídica, además de la documentación enumerada en el apartado 1, también deberá aportar: poder del representante legal, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.

        Si el solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva conforme a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el apartado 8 del anexo II. 4.

       En el caso de proyectos colectivos, deberá cumplimentar la declaración del anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

http://www.juntaex.es/con03/

Órgano gestor

SERVICIO DE REGADÍOS Y COORDINACIÓN DE DESARROLLO RURAL
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
jesus.moreno@juntaex.es
924930174