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Ayudas a la modernización del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ayudas a la modernización del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 23 de diciembre de 2016
  • Hasta: 25 de enero de 2017

 

Finalidad

Establecer la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016 de las ayudas para la modernización del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Decreto 151/2016, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas para la modernización del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE no 180, de 19 de septiembre).

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Otros

  •  

1. Podrán ser beneficiarios los olivicultores que sean agricultores activos y cumplan con lo establecido en los el artículos 2 y 6 del Decreto 151/2016, de 13 de septiembre.

2. Para ser beneficiarios, los olivicultores deberán realizar las inversiones subvencionables y adquirir los compromisos que establece el Decreto 151/2016 y la presente orden de convocatoria.

 

Requisitos

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la finalidad de acreditar la no inclusión en alguno de los supuestos contemplados en el citado artículo, los solicitantes efectuarán declaración responsable que se incluye en la solicitud de ayuda, según modelo establecido en el Anexo I, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

 

Tipo y cuantía

* Proyectos subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán tener como objetivo mejorar las condiciones de la parcela de olivar para incrementar su rendimiento económico y la sostenibilidad de las explotaciones. 

2. También son elegibles las inversiones necesarias para realizar el injerto de una plantación ya establecida con el objeto de cambiar a una variedad con mejores aptitudes productivas o comerciales, que supongan una mejora en las cuentas de explotación. 

3. El proyecto deberá ser apreciado como viable técnica, económica y financieramente y cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente. 

4. Cuando el olivar que se proyecta arrancar tenga una pendiente superior al 15 %, o se traten de plantaciones incuidas en la Red Natura 2000 en las que el arranque y pantaciones se realicen en parcelas distintas, el organo gestor informará a la Dirección General de Medio Ambiente de la solicitud. El órgano mediambiental deberá informar en el plazo de 40 días de la posible Afección Medioambiental de la actuación. 

 Proyectos no subvencionables. 

1. No serán subvencionables aquellos proyectos en los que la parcela de olivar que se pretende arrancar, cumpla al menos uno de los siguientes supuestos: 

a) Tenga menos de 30 años cuando vaya a realizarse el arranque y nueva plantación y menos de 10 años en el caso del injerto.
b) Haya sido calificada como abandonada en algún control de alguna Administración Pública en los últimos 5 años. 

2. No serán subvencionables aquellos proyectos en los que la nueva parcela de olivar, cumpla al menos uno de los siguientes supuestos: 

a) Tenga menos 0,5 has. 

b) Sea realizada en un municipio que no coincide con el del arranque ni es limítrofe con el mismo.

c) La densidad de plantación sea inferior a 156 olivos/hectárea.

d) La densidad de plantación sea superior a 333 olivos/hectárea.

* Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables, dentro de los proyectos contemplados en el artículo 3, las siguientes actuaciones:

1. Arranque de la totalidad de los olivos existentes en las parcelas de olivar por las que se solicita ayuda.

2. Preparación del suelo en el que se proyecta la nueva plantación, incluyendo las labores de preparación del suelo (subsolador o vertedera), abonado de fondo, marqueo de la plantación y apertura de hoyos.

3. Plantación de los olivos, incluyendo la adquisición de la planta, colocación de la misma en el terreno y el riego si fuese preciso.

4. Colocación de tutores incluyendo la adquisición del mismo, la colocación y el atado a la planta de olivo. 

5. Colocación de protectores de conejos incluyendo la adquisición del mismo y la colocación. 

6. El injerto del olivo mediante el sistema de yema o de púa. 

Inversiones excluidas.

En ningún caso se considerarán subvencionables las siguientes inversiones: 

a) Las realizadas antes del acta de no inicio prevista en el artículo 9 de esta orden. 

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos. 

c) Los gastos financieros. 

d) Las inversiones de reposición de plantas, tutores y protectores de conejos. 

e) Los tutores y protectores de conejo de 2.a mano. 

Cuantía de la ayuda y moderación de costes. 

1. La subvención será a fondo perdido. 

2. La superficie total de la nueva parcela será como mínimo 0,5 has y como máximo 10 hectáreas por solicitante. 

3. La inversión máxima auxiliable será la resultante de multiplicar el número de unidades validadas por el importe señalado en el Anexo II.

4. El porcentaje de ayuda máxima será el 50 % de la inversión auxiliable aprobada.

5. Solo serán subvencionables las inversiones incluidas en el artículo 5 dentro de los proyectos incluidos en el artículo 3. La cuantía de la inversión será determinada en cada caso por la administración autonómica de manera justificada en el informe técnico económico que se elaborará al efecto.

6. Cuando las inversiones superen las cuantías que en los supuestos de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores independientes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, conforme a lo exigido en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según su redacción dada por el apartado 3.o del artículo 4 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

 

Documentación

Modelo de Solicitud 8Anexo I) acompañado de la siguiente documentación:

a) Para todos los expedientes: 

1.o Solicitud de Ayudas Anexo I: Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia deberán firmarla todos los comuneros, socios, miembros o partícipes. 

2.o Facturas proformas detalladas de las inversiones a realizar. 

b) En el caso de que el solicitante no sea el propietario de las parcelas a arrancar y/o plantar: 

1.o Autorización del propietario para a realización de las inversiones. 

2.o Cuando el propietario no sea familiar de primer grado: Contrato de arrendamiento, cesión o similar, liquidado del impuesto TPYAJD, con una duración mínima de 5 años. 

c) En el caso de personas jurídicas: 

1.o El NIF será consutado de oficio salvo que no se autorice marcando para ello la casilla correspondiente del Anexo I, en cuyo caso deberá aportar fotocopia del mismo.

2.o Las copias de escrituras de constitución de la sociedad, el poder del representante legal, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda. (solo deberá aportarlos cuando no conste en los archivos de la Consejería o en caso de modificación), A estos efectos deberá indicar en el apartado 6 de la solicitud en que momento y ante qué órgano presentó los citados documentos.

d) En el caso de Agrupaciones sin personalidad jurídica:

En caso de comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia se aportará solo en el caso de que no consten en los archivos de la Consejería, la escritura de constitución de la comunidad o sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios componentes, así como su porcentaje de participación. A estos efectos deberá indicar en el apartado 6 de la solicitud en que momento y ante qué órgano presentó los citados documentos.

e) En el caso de no haber autorizado a la obtención de los correspondientes certificados o informes al órgano gestor:

1.o Certificación Catastral de las parcelas objeto de la inversión.

2.o Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) En el caso de jóvenes que hayan denegado autorización para acceder a datos de declaración del IRPF o no tengan ninguna presentada:

Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

g) En el caso de Agricultor NO ATP y con capacitación Agraria.

El título de enseñanza con el que ha alcanzado la capacitación profesional suficiente se comprobará de oficio salvo que no se autorice marcando la casilla correspondiente, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud. 

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

SERVICIO DE PRODUCCIÓN AGRARIA

AVDA. LUIS RAMALLO, S/N, 06800 MERIDA, BADAJOZ
Teléfono :
924002410
Fax :
924 00 21 26