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Ayudas del Régimen de Jóvenes Agricultores (Asociadas al Pago Básico)

Ayudas del Régimen de Jóvenes Agricultores (Asociadas al Pago Básico)

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 01 de febrero de 2018
  • Hasta: 30 de abril de 2018

 

Finalidad

Facilitar el acceso a la actividad agrícola de los jóvenes agricultores. 

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  
Se concederá una ayuda a los agricultores que en 2018 posean derechos de pago básico, y los hayan activado, y que reúnan los requisitos previstos en la normativa.

 

Requisitos

a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.

b) En el caso que el agricultor sea una persona física:
1.º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
2.º Que se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
3.º Que disponga de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma.
c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:
1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven agricultor, que cumpla lo dispuesto en el apartado b). Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo, de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. A estos efectos, se entenderá que la referencia a la «instalación» que se hace en el apartado b), está hecha a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica

 

Tipo y cuantía

La ayuda por una cuantía total de 4.500.000 euros, con el siguiente desglose por anualidades:
2018: 2.500.000 euros.
2019: 2.000.000 euros.

 

Documentación

a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros. Se podrá presentar durante todo el año en curso.

b) Además en el en el caso de jóvenes agricultores o agricultores que comienzan la actividad agraria, documento acreditativo de formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.

La solicitud de ayuda y/o de pago de la anualidad se cumplimentará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura a través de la iniciativa ARADO. Los formularios estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet. Para aquellos administrados que lo requieran, el Servicio de Información Agraria, a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad, facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Órgano gestor

D. GRAL. DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgpac.marpat@juntaex.es
924002159