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Subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal

Subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 11 de septiembre de 2014
  • Hasta: 27 de septiembre de 2014

 

Finalidad

Financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (BOE n.º 280, de 22 de noviembre de 1989), y que además reúnan los requisitos exigidos en dicho artículo 2.1 del Decreto 98/2013, de 10 de junio.

 

Requisitos

a) La agrupación de productores agrícolas deberá tener personalidad jurídica propia válida en derecho y capacidad de contratar, e incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de apoyo técnico y asesoramiento a agricultores.

b) La agrupación de productores agrícolas deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de un asesor en gestión integrada de plagas conforme a la titulación habilitante preceptuada en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223 de 15 de septiembre de 2012). En el contrato del técnico se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas del cultivo objeto de la agrupación y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, ésta no será inferior al 50 % de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

c) La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores agrícolas en función del tipo de cultivo. Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el anexo I, con un límite inferior del 70 % de integrantes. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.

d) La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del tipo de cultivo controlado. Una misma agrupación podrá controlar hasta tres tipos de cultivo. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I con un límite inferior del 70 % de la superficie exigida. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.

* Criterios de valoración

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes, con un máximo de 40 puntos, en función de los siguientes criterios objetivos:

a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la superficie mínima requerida para cada cultivo fijada en el Anexo I del Decreto 98/2013, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie mínima requerida, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la superficie mínima requerida, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % de la superficie mínima requerida, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % de la superficie mínima requerida, 5 puntos.

b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % del número mínimo requerido para cada cultivo fijado en el Anexo I del Decreto 98/2013, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % del número mínimo requerido, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % del número mínimo requerido, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % del número mínimo requerido, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % del número mínimo requerido, 5 puntos.

c) Si el asesoramiento se presta sobre cultivos no clasificados como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se asignarán 5 puntos.

d) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de un técnico asesor para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos.

e) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de un técnico asesor para la gestión integrada de plagas con contrato a tiempo completo, se asignarán 5 puntos.

f) Si la agrupación solicitante de la subvención está constituida en el seno de una cooperativa agraria, de una sociedad agraria de transformación o sus uniones o de una organización profesional agraria, se adjudicarán 5 puntos.

g) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la superficie total asociada inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignarán 10 puntos.

3. Los empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total objeto de asesoramiento.

 

Tipo y cuantía

Las ayudas para financiar los costes correspondientes al asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas se concederán con un límite máximo mensual subvencionable, por cada agrupación y técnico asignado durante el plazo de ejecución de la actividad establecido.

Cuando el asesoramiento técnico sea prestado bajo la modalidad de contratación a tiempo parcial, las cuantías subvencionables serán proporcionales al número de horas semanales de jornada de trabajo.

* Límites individualizados de las ayudas.

El límite máximo subvencionable por beneficiario al que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 98/2013, de 10 de junio, queda fijado en la cuantía de 1.744,20 euros mensuales, conforme a las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

En caso excepcional de prorrateo, la cuantía mensual de la ayuda por beneficiario, en los términos preceptuados en los artículos 3 y 4 del Decreto 98/2013, de 10 de junio, no será inferior a 872,10 euros, conforme a las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 98/2013, de 10 de junio, se fija para esta convocatoria de 2014 un número mínimo de dos agrupaciones beneficiarias por provincia, si así lo solicitaran, por cada uno de los tipos de cultivo especificados en el Anexo I.

 

Documentación

Las solicitudes, conforme al modelo establecido en el Anexo I, se cumplimentarán por los interesados en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://gobex.es/cons002/view/main/index/index.php), a través del trámite “Ayudas Agrupaciones de Sanidad Vegetal”, al que se accederá mediante clave principal facilitada por el Servicio de Sanidad Vegetal.

En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) relativas a sus socios y superficies, con los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA). A tal efecto, las agrupaciones deberán disponer de claves delegadas para el trámite de cada uno de sus miembros, que autoricen y acrediten la pertenencia del titular a la entidad. En caso de necesitar claves por primera vez, las claves principales y delegadas pueden ser solicitadas por el agricultor en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS).

Junto con la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Relación de los integrantes de la agrupación en el momento de cumplimentar la solicitud, con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo, superficie en hectáreas e indicación de si se hallan inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por su presidente, de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2.1 del Decreto 98/2013, de 10 de junio, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el Anexo II. 

c) Propuesta de programa de asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

d) En su caso, copia del contrato laboral en vigor y del título académico del técnico encargado de prestar el asesoramiento. Dichos documentos no serán exigibles cuando ya estuvieran en poder de cualquier órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

e) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asistencia técnica.

 

Tipo de financiación

Subvención

1.744,20 euros mensuales, conforme a las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

 

Normativa

 

Más información

http://pame.gobex.es/sectores/agricultura/sanidad_vegetal_introduc/

órgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.adrmaye@gobex.es