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Ayudas para acciones de dinamización de carácter internacional Europa Redes y Gestores, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016

Ayudas para acciones de dinamización de carácter internacional Europa Redes y Gestores, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 18 de agosto de 2014
  • Hasta: 09 de septiembre de 2014 15:00:00

 

Programa

Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad

 

Finalidad

Estas actuaciones tienen por finalidad reforzar las estructuras de apoyo a la participación española en iniciativas europeas en ciencia y tecnología, en  especial en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 (en adelante, H2020) y de manera específica:

a) Incrementar la participación de todos los agentes del Sistema español en proyectos y programas internacionales.

b) Fomentar el trabajo en red de los distintos agentes del Sistema español en distintas iniciativas internacionales.

c) Posibilitar la coordinación y el liderazgo de grandes proyectos de H2020.

d) Mejorar la tasa de éxito y de retorno conseguido por las entidades beneficiarias en H2020 con respecto a 7PM.

e) Apoyar el acceso de entidades ejecutoras de I+D+I a acciones de programación conjunta.

f) Fomentar la excelencia e internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I.

g) Apoyar el acceso a H2020 de entidades españolas sin experiencia previa.

h) Facilitar el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los planes estratégicos de internacionalización de las entidades beneficiarias.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Orden de Bases y en las  disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal  en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica  6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula  el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General  del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por  el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen  actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y entidades privadas sin fin de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y que generen  conocimiento científico o tecnológico.

No podrán concurrir a esta convocatoria los centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal  que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y  los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también tendrán la consideración de beneficiarios las entidades asociadas al  beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por  cuenta de este, pudiendo también imputar gasto.

Se consideran miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre  recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el apartado anterior para los  beneficiarios.

 

Requisitos

Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones  específicas establecidas en la Orden de Bases y en la presente resolución.

2. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido financiado por el  Ministerio de Economía y Competitividad.

3. El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar  en poder del beneficiario, y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación  del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder, el representante legal de la entidad  beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la Administración concedente.

Requisitos de los responsables principales y participantes.

1. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por un equipo liderado por un responsable principal que será el principal garante del cumplimiento  de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación. Actuará como interlocutor ante el órgano concedente.

2. El responsable principal deberá ser titulado superior y pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o, en su caso, a la entidad asociada, mediante  vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y encontrarse en servicio activo.

3. El resto de personal participante en la actuación deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o asociada.

Asimismo podrá participar en el equipo personal de plantilla de una entidad diferente a la beneficiaria, siempre que conste la autorización expresa de la  entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa quedará en poder de la entidad solicitante.

4. Las tareas a desempeñar por el responsable principal y el resto de los participantes se definirán en el plan de trabajo incluido en la memoria y se  podrán imputar a la actuación los gastos derivados de las mismas.

5. Los requisitos anteriores deberán cumplirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

6. El incumplimiento de los requisitos citados por parte del responsable principal determinará la exclusión de la solicitud.

7. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de alguno de los otros participantes en la actuación determinará la exclusión de dicho  participante en todas las actuaciones solicitadas en las que figure.

8. La entidad solicitante será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad y dedicación y  cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante en esta convocatoria, debiendo comunicar al órgano instructor cualquier  variación que se produzca en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio, en la forma que se determina en el  artículo 12.

 

Tipo y cuantía

Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en  función de las disponibilidades presupuestarias y de los objetivos, necesidades y duración de las actuaciones presentadas.

Las subvenciones podrán cubrir hasta un máximo de 250.000 euros por cada actuación.

3. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de «Europa Redes y Gestores» será de 5.300.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del  año 2014:

sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 733, 740, 750, 760 y 780, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus  equivalentes en ejercicios posteriores.

La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones  derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

4. Las cuantía máxima prevista en el apartado 4 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta un millón de euros, como consecuencia de la  concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un  aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que  hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, y podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales.

3. La financiación podrá aplicarse al concepto de costes directos de ejecución y dentro de él a los subconceptos:

a) Gastos de personal contratado para el desarrollo de la actuación (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del  personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente a las entidades beneficiarias. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto  durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier  modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad. No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida  de personal.

b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo  servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.

c) Gastos de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

d) Gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad objeto de la actuación.

e) Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores, tanto invitados como del equipo de  investigación del proyecto o participante de la actuación y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente  en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes  establecidos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Cuotas, costes de utilización y acceso a las infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y grandes instalaciones científicas nacionales e  internacionales.

g) Otros gastos, incluyendo las cuotas a sociedades internacionales vinculadas al Espacio Europeo de Investigación y en especial a H2020 y otros que se  deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

h) Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia  tecnológica, formación, consultoría sobre bancos de datos y bibliotecas técnicas.

i) Gastos derivados del asesoramiento, de la realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización de las  actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

j) Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de  subvención.

4. No será financiable el concepto de costes indirectos.

5. Los beneficiarios asociados recogidos en el artículo 4.3, podrán imputar gastos al proyecto.

6. En el caso de actuaciones en la modalidad «en cooperación», de participación en la actuación de beneficiarios asociados o de personal perteneciente a  entidades diferentes de la entidad solicitante, que no tengan la consideración de beneficiarios asociados, y la solicitud prevea la realización de algunas  tareas por parte de esta otra entidad, se exigirá, con motivo de la propuesta de resolución provisional, la presentación de un borrador de convenio de  colaboración entre la entidad solicitante y cada una de las demás entidades.

Este borrador de convenio, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, recogerá el alcance y tipo de las  actuaciones a realizar por cada una de las partes, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica.

7. Las tareas subcontratadas se regirán por lo establecido en el artículo 10 de la Orden de Bases.

8. Las ayudas que se incluyen en la presente convocatoria se atendrán a lo especificado en el punto 2 del artículo 9 de la Orden de Bases en lo relativo al equipamiento y/o instrumental que no se utilicen en toda su vida útil para la actuación.

Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de la actuación de dinamización, calculados  según buenas prácticas de contabilidad.

 

Documentación

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 12 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma  electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Las entidades participantes deberán estar inscritas en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de  Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberán aportar la documentación acreditativa del poder o representación que ostenten sus representantes legales, salvo que ya estuviese incorporada al expediente.

3. El responsable principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud y actuará como interlocutor con el Ministerio de Economía y  Competitividad a efectos de comunicaciones.

4. Se considera parte integrante de la propuesta y obligatorios para cerrar y presentar la solicitud:

a) El formulario electrónico de solicitud que contendrá, además de los datos identificativos del proyecto, entidad solicitante, participantes y presupuesto  de la actuación, la siguiente información:

i. Identificación del reto o retos elegidos para realizar la actuación de entre los ocho retos recogidos en el Plan Estatal o bien entre una de las tecnologías  facilitadoras esenciales.

ii. Resumen de la actuación, impacto esperado y reseña del currículum del responsable principal. Esta información podrá hacerse pública a efectos de  difusión en el caso de que la actuación sea financiada.

b) Memoria científico-técnica del proyecto, que podrá presentarse en inglés o español y deberá ajustarse al modelo disponible en la web del Ministerio  de Economía y Competitividad.

c) Currículum del responsable principal así como del resto de componentes del equipo participante según modelo disponible en la página web del  Ministerio de Economía y Competitividad o el formato de Curriculum Vitae Normalizado (CVN).

d) Certificado de cumplimiento de los requisitos relativos a los artículos 4.3 y 6 de esta convocatoria según modelo disponible en la web del Ministerio  de Economía y Competitividad firmado por el representante legal de la entidad solicitante.

5. La memoria científico técnica a la que se refiere el artículo 13.4 b) incluirá entre otros aspectos:

a) Un programa de actividades dirigidas a la consecución de los objetivos e hitos, que sean cuantificables y que faciliten el seguimiento y la evaluación de la actuación.

b) Una tabla normalizada que refleje la participación actual de la institución en el 7PM así como sus potencialidades y previsiones en H2020.

c) Un plan de sostenibilidad de la estructura u oficina de proyectos internacionales objeto de la convocatoria y un programa formativo en gestión de  proyectos del H2020.

d) Un cronograma de tareas y actividades.

6. La documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico de la entidad asociada con la entidad solicitante, así como los documentos  exigidos al representante legal del miembro asociado, que serán los mismos que los descritos en el apartado 2 y 8 para el representante legal de la  entidad beneficiaria, podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento del procedimiento de concesión.

7. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud, el responsable principal la validará y enviará telemáticamente. Seguidamente, imprimirá el  documento que genera automáticamente la aplicación telemática y consignará en él las firmas originales del representante principal y del resto de los  participantes y lo pondrá a disposición del representante legal de la entidad solicitante.

8. El representante legal de la entidad solicitante, a través de la aplicación de firma de solicitudes (disponible en la sede electrónica de la Secretaría de  Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación), deberá:

a) Declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones  o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según  lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le  requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la  Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la  entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el  cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

b) Remitir, en un envío único para todas las solicitudes de ayuda de cada una de las actuaciones que la entidad presente, los siguientes documentos:

i. Una declaración responsable expresa, según el modelo normalizado disponible al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad,  de no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el  artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo  14 de la mencionada ley.

ii. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar  declaración responsable expresa (según el modelo normalizado disponible al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad) de no  haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de  dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las  recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

iii. Declaración responsable expresa de que la entidad responsable dispone de contabilidad separada para actividades comerciales y no comerciales.

9. Finalmente, el representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada solicitud telemática y de hacerse cargo de los documentos que  le haya entregado el responsable principal con las firmas originales de todos los participantes, completará la presentación de la solicitud mediante su  firma electrónica, según lo establecido en el artículo 12.7.

10. La firma del representante legal de la entidad solicitante representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto y  supone que la entidad ha comprobado la veracidad de los datos consignados en la solicitud y que la documentación presentada cumple los requisitos  formales que establece la convocatoria.

11. En los casos en que, debido a un fallo informático en las aplicaciones de solicitud o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la  presentación electrónica, se admitirá la presentación en soporte papel, a través de registro, del formulario y del resto de los documentos integrantes de  la solicitud descritos en el apartado 4, siempre dentro del plazo previsto para la presentación telemática y con las firmas del responsable principal y del  representante legal de la entidad solicitante, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No serán válidos los registros de las entidades solicitantes, salvo que tuviesen la  condición de registro oficial.

Cuando se produzca la anterior circunstancia, a efectos de evitar retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá informar del fallo  informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios (CAU) de I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad antes de que concluya  el plazo de presentación de solicitudes. 12. Si la solicitud con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 4, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los  documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de  la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo  71.3 de la ley citada.

13. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Economía y Competitividad y  quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La  presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratarlos de manera automatizada y cederlos, para fines de  evaluación, seguimiento, difusión y control a los órganos de instrucción y de resolución y a los organismos de control competentes.

Conforme a la ley orgánica citada, el solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al  Ministerio de Economía y Competitividad, c/ Albacete, 5, Madrid 28071.

 

Tipo de financiación

Ayudas

Las subvenciones podrán cubrir hasta un máximo de 250.000 euros por cada actuación.

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de «Europa Redes y Gestores» será de 5.300.000 euros.

 

Normativa

Resolución de 23 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización de carácter internacional Europa Redes y Gestores, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

 

Más información

Ministerio de Economía y Competitividad