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Ayudas a la nueva participación en regímenes de calidad de los alimentos

Ayudas a la nueva participación en regímenes de calidad de los alimentos

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 12 de julio de 2017
  • Hasta: 08 de agosto de 2017

 

Finalidad

  • Establecer ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para los agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez en regímenes de calidad de los alimentos.
  • Apoyar al agricultor para que se dirija hacia la diferenciación de producciones y productos, gracias a estrategias de calidad, de nuevos sistemas de producción agraria compatibles con el medio ambiente y de una certificación del cumplimiento de los sistemas establecidos, como a apoyar a las inversiones que realicen las asociaciones u organizaciones de productores de los regímenes de calidad para mejorar sus oportunidades de mercado.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Podrán ser beneficiarios de estas ayudasaquellos agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y que participen por primera vez en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional que se relacionan a continuación, que hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente a partir del 1 de enero de 2014:

1. Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:
a) D.O.P. Ribera del Guadiana.
b) D.O.P. Dehesa de Extremadura.
c) D.O.P. Queso de la Serena.
d) D.O.P. Queso de Ibores.
e) D.O.P. Torta del Casar.
f) D.O.P. Aceite de Monterrubio.
g) D.O.P. Gata Hurdes.
h) D.O.P. Pimentón de la Vera.
i) D.O.P. Cereza del Jerte.
j) D.O.P Cava.
k) I.G.P. Ternera de Extremadura.
l) I.G.P. Carne de Ávila.
m) I.G.P. Cordero de Extremadura.
2. Producción Ecológica.
3. Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
4. Logotipo de raza autóctona.

 

Requisitos

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I.
b) Ser agricultor activo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento UE 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUEL 20 de diciembre de 2013).
La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I.
c) En el caso de que las explotaciones agrarias no estén inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en la fecha de entrada en vigor del Decreto 36/2016, de 15 de marzo, los beneficiarios deberán haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la fecha límite de presentación de la solicitud de la ayuda, conforme se establece en el artículo 9.5 de la presente orden de convocatoria.
d) Los beneficiarios deberán someterse a los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables a los que se inscriban, así como en su caso, en los registros de productores asociados a dichos regímenes.
e) En caso de que los beneficiarios sean entidades carentes de personalidad jurídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:
— Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
— Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
— Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.
— Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los beneficiarios deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de los interesados de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I.

Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de estas obligaciones será la forma prevista en el articulo 9.3 de la presente orden.

 

Tipo y cuantía

A. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Se consideran subvencionables a efectos de las ayudas del presente capítulo los siguientes costes fijos en los que incurra el agricultor y/o la agrupación de agricultores por participar por primera vez en alguno de los regímenes de calidad elegibles, relacionados en el artículo 5.1 de esta orden:
a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.
b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.
c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimiento de las especificaciones de dicho régimen de calidad.
2. No se considerará gasto subvencionable el IVA.

B. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda será el 100% de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 7 de la Orden de convocatoria. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 3.000,00 euros por explotación y año.
2. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que puedan documentar cada beneficiario.
3. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas iguales o inferiores a 30 € sin IVA.
4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de agricultores que ya estuvieran inscritos en un régimen de calidad antes del 1 de enero de 2014, o aquellos que, habiendo estado inscritos en alguno de los regímenes de calidad relacionados en el artículo 16.1 del Reglamento 1305/2013, hayan causado baja en el mismo o se les hubiera retirado la calificación por no cumplir las condiciones exigidas.

 

Documentación

  • Solicitud, que se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura a través de la iniciativa ARADO-LABOREO (http://arado.juntaex.es), al que se accederá mediante clave personalizada facilitada en la Oficinas Comarcales Agrarias.
Una vez cumplimentada la solicitud, bien a través de internet o bien de forma manual, de acuerdo con el modelo de solicitud obrante en el Anexo de esta orden, el solicitante deberá imprimirla y presentarla firmada, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conllevará la autorización de éste al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación.
En el supuesto de que el solicitante haya denegado expresamente, en el modelo de la solicitud, el consentimiento para que la Administración pueda llevar a cabo las comprobaciones indicadas, deberá ser el solicitante el que presente las certificaciones correspondientes.
- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume que la consulta de los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública es autorizada por los solicitantes, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de ayuda.
- Se consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF). No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar copia de lo mismos.
b) Poder del representante que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo. No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar copia del mismo.
c) En el caso de tratarse de persona jurídicas, cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, se consultara de oficio los datos relativos a dicha inscripción y a los estatutos de la misma. En caso de denegación expresa, será suficiente la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro correspondiente por el que se acredite su inscripción, y copia de los estatutos.
d) Datos de inscripción y/o actualización de las explotaciones agrarias, en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. En caso de denegación expresa, será suficiente la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro de Explotaciones por el que se acredite la fecha de su inscripción.
e) La comprobación de que el solicitante participa por primera vez en un régimen de calidad, (en el cual ha sido dado de alta a partir del 1 de enero de 2014), se acreditará mediante la consulta de datos que obren en poder de la Administración o bien, mediante los datos facilitados por los órganos de gestión y titulares de pliegos de condiciones de los regímenes de calidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Ejecución UE 809/2014, de 17 de julio.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Web del Portal del Ciudadano

Órgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@juntaex.es
924002347