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Contratos predoctorales para la formación de doctores

Contratos predoctorales para la formación de doctores

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 15 de junio de 2015
  • Hasta: 29 de junio de 2015 15:00:00

 

Programa

Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016

 

Finalidad

Las ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D, que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por las ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia o por las ayudas para proyectos de I+D+I «Retos investigación» del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, respectivamente, en sus convocatorias 2014, ambas en el marco del Plan Estatal de I+D+I, o a un proyecto de investigación que se desarrolle en un centro de excelencia Severo Ochoa o en una unidad de excelencia María de Maeztu, financiados por convocatorias del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional del Plan Estatal de I+D+I o del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional, del IV Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, todas ellas actuaciones del Ministerio de Economía y Competitividad.

 

Destinatarios

  • Otros

  •  

Los centros de I+D que hayan obtenido una ayuda para la realización de proyectos de investigación financiados por las ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia o por las ayudas para proyectos de I+D+I «Retos Investigación» del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, respectivamente, en sus convocatorias 2014, , y que tales proyectos hayan resultado seleccionados como susceptibles de tener asociada una o más ayudas para la formación de doctores, a través de esta convocatoria.

También podrán ser beneficiarios los centros de I+D que hayan obtenido una ayuda en el marco de las convocatorias de apoyo a centros de excelencia Severo Ochoa y unidades de excelencia María de Maeztu, del MINECO.

 

Requisitos

Requisitos de los candidatos solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren, en el momento de presentación de la solicitud, en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de Doctorado, para el curso 2015/2016, en la fecha en la que se formalice del contrato. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado, previamente a la presentación de la solicitud, su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de alguno de los anteriores Planes Nacionales, ni quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera.

Tampoco podrán ser solicitantes quienes hayan disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

 

Tipo y cuantía

La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 94.419.500,00 euros

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de I+D+I (en adelante, orden de bases), modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, y demás normas vigentes que sean de aplicación. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación («Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta convocatoria, dado que se otorgarán a entidades, que cumplen las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases, para actividades no económicas. 3. Los contratos que se financien con cargo a fondos del Fondo Social Europeo (en adelante FSE) se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea: a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

 

Más información

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años.

2. Las ayudas comprenderán tres conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en centros de I+D y la ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de Doctorado.

3. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 20.500 euros. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, será de 16.422 euros brutos anuales. No obstante, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de Doctor o finalice la permanencia en el programa de Doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la ayuda predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de Doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Si la obtención del título de Doctor tiene lugar con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se autorizará una ayuda de 25.000 euros para la contratación, durante el POP de un año de duración, de los investigadores recién Doctorados. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 19.000 euros brutos anuales. La ayuda para la contratación se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. El centro de I+D contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o de cualquier otra circunstancia.

4. En relación con la ayuda para la realización de estancias en centros de I+D, se autorizará una única ayuda de 4.750 euros por cada investigador contratado, para la financiación de estancias que realicen dichos investigadores durante la etapa predoctoral, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de Doctorado. Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeras o españolas, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad. Las estancias tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro meses, contados a partir de la fecha de incorporación al centro receptor, y podrán disfrutarse durante la fase de contrato predoctoral. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ausencia durante la estancia serán responsabilidad de la entidad beneficiaria. El gasto justificable podrá comprender dos conceptos: gastos derivados del alojamiento y manutención, y gastos derivados de locomoción.

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