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Ayudas del Plan de Reestructuración y Reconversión del viñedo en Extremadura (conforme a lo dispuesto en la Orden de 10 de octubre de 2013).

Ayudas del Plan de Reestructuración y Reconversión del viñedo en Extremadura (conforme a lo dispuesto en la Orden de 10 de octubre de 2013).

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 16 de diciembre de 2014
  • Hasta: 26 de diciembre de 2014

 

Finalidad

La convocatoria de ayudas destinadas a apoyar las medidas incluidas en los Planes de reestructuración y reconversión de viñedos presentados conforme a  lo dispuesto en la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre la convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, para la campaña 2013/2014 en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del  sector vitivinícola, (DOE núm. 200, de 16 de octubre de 2013), y en virtud del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del  programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, (BOE núm. 173, de 20 de julio de 2013).

Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

a) Reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Personas físicas o jurídicas que formen parte de los planes presentados de acuerdo con la convocatoria de 10 de octubre de 2013.

 

Requisitos

1. A los efectos de la presente ayuda se define “espaldera” como el guiado vertical de sarmientos, teniendo las características necesarias para conducir la  cepa a lo largo de su vida productiva a diferentes alturas y con más de un alambre.

2. Los protectores deberán proteger adecuadamente la planta durante las primeras fases de su desarrollo, ser de material adecuado, rodear  completamente la planta, con una altura aproximada de 40 cm.

Se comprobará la colocación de un protector de material adecuado, rígido o semirígido, o que tenga una estructura que permita su fijación en el terreno  durante al menos seis meses desde su colocación, además de que tenga una altura mínima de 40 cm., con el fin de que la planta esté totalmente  rodeada y no presente aperturas ni cortes.

3. La desinfección de suelos se realizará con productos adecuados con el fin de eliminar los nemátodos de suelo en aquellas parcelas de viña que se  vayan a replantar y en las que se haya detectado presencia de virus del entrenudo corto en el material vegetal, mediante análisis en laboratorio oficial.  Para ello, el interesado solicitará al Servicio de Información Agraria la toma de muestras de material vegetal, previa liquidación de la tasa correspondiente  (punto 4) de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Solo será subvencionable esta acción si el análisis realizado en laboratorio oficial certifica la presencia de dicho virus y siempre que la toma de muestras  se realice por el Servicio de Información Agraria.

 

Tipo y cuantía

* Cuantía de las ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 548/2013 y la Orden de 10 de octubre de 2013, el importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar, en el caso de planes colectivos, el 75 % de los importes definidos en el Anexo I de la citada orden, y el 60 % en el caso de los planes individuales.

* Pago de la ayuda.

1. Para los planes aprobados de acuerdo con la Orden de convocatoria de 10 de octubre de 2013, se establecerá el siguiente orden interno dentro de cada proyecto de prioridades en el pago:

1.º Solicitudes de pago de saldo.

2.º Solicitudes de pago de anticipo, dando prioridad a aquellas parcelas que hayan sido plantadas y certificadas frente a aquéllas que sólo han sido arrancadas.

2. Una vez finalizadas las acciones se deberá solicitar su pago conforme al Anexo III aportando la documentación justificativa del mismo. A tal efecto, se deberá aportar factura original o copia compulsada y justificante de pago del material utilizado en las espalderas, en las protecciones de planta joven, en la desinfección y para todas aquellas operaciones que no hayan sido ejecutadas por el propio agricultor, en el caso de que se solicite el pago de estas acciones. En el caso de las plantaciones, se aportará factura de compra de la planta certificada, teniendo en cuenta que se pagará como máximo el 95 % de las plantas calculadas según el marco de plantación. Además, se deberá estar inscrito en Denominación de Origen, siendo este requisito comprobado de oficio por el órgano gestor, y aportar justificante de los pagos de las inversiones realizadas.

3. Se abonarán con cargo a los ejercicios 2014 a 2018 las medidas finalizadas antes del 31 de julio de 2013 y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009.

Las medidas iniciadas y no finalizadas antes del 31 de julio de 2013, serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a los importes y operaciones recogidos en el Anexo XII del Real Decreto 548/2013.

* Anticipos.

De acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 548/2013, para optar al anticipo del 80 % de la ayuda deberá constituir una garantía por un importe igual al 120 % del anticipo de la ayuda y deberá haberse comenzado la ejecución de la medida, entendiendo por inicio:

a) Que se haya realizado el arranque del viñedo.

b) En el caso de acciones de reestructuración, que se aporte factura de compra de planta y pago de la misma mediante justificante bancario.

c) En el caso de acciones de reconversión, que se aporte factura de compra de los postes y compromiso de realización.

Una vez aprobado el plan e iniciadas las medidas referidas, se podrá solicitar el anticipo de la ayuda mediante el modelo de solicitud que figura en el Anexo II.

* Cuantías relativas a los costes de las acciones que realiza el propio viticultor

Cuando determinadas operaciones hayan sido ejecutadas por el propio viticultor y no se disponga de justificante de pago, la determinación de la cuantía auxiliable relativa al coste de la mano de obra empleada y, en su caso, a otros costes se realizará teniendo en cuenta los límites establecidos en la Circular 30/2013 del FEGA sobre el control de la ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo, que establece que la participación en los costes de reestructuración se ajustará a las cantidades facturadas y justificadas mediante comprobante de pago, una vez aplicados los porcentajes correspondientes, establecidos en el apartado 6 del artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 para los planes colectivos y un 15 % inferior para los planes individuales, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad resultante de aplicar los citados porcentajes del reglamento a los importes máximos establecidos en el Anexo XII del Real Decreto 548/2013.

Puesto que éstas cuantías son menores que las justificadas mediante factura, es conveniente disminuir el porcentaje de anticipo hasta ahora establecido con el fin de no ocasionar posibles procedimientos de reintegro de subvenciones.

En aplicación del artículo 32.3 del Real Decreto 548/2013, las operaciones e importes máximos

subvencionables, son los que se reflejan en el Anexo I de la Resolución de 19 de febrero de 2014, según el resultado del estudio de costes realizado para esta Comunidad Autónoma, distinguiendo entre operaciones que se realicen mediante empresa, y acreditadas mediante la factura correspondiente emitida por la misma y justificante bancario, y las operaciones que se realicen con medios propios.

Todas las facturas que se remitan al Servicio de Ayudas Sectoriales, deben dejar incluir de forma expresa la referencia SIGPAC de la parcela para la que se está justificando la operación auxiliable.

También se establece el 75 % de la ayuda aprobada como porcentaje máximo de anticipo a solicitar por el agricultor, en los términos del artículo 33 del Real Decreto 548/2013, puesto que las acciones realizadas con medios propios del viticultor pueden suponer un importe subvencionable menor.

 

Documentación

Modelo de solicitud (Anexo I). 

* Procedimiento de desinfección de suelos

La documentación que debe presentar el interesado para realizar el test del virus del entrenudo corto, es:

a) Solicitud al Servicio de Ayudas Sectoriales de toma de muestras de material vegetal de la parcela de viña en la que solicita desinfección de suelos, indicando la referencia SIGPAC de la parcela, la superficie de viña a analizar y croquis, en caso de que la sospecha de presencia de virus sea sobre una parte de la parcela.

b) Copia de la liquidación de la tasa correspondiente, según se establece en el Anexo II. 

Una vez realizado el procedimiento de desinfección de suelos, la documentación que debe presentar el interesado justificativa de la aplicación, es:

a) Factura de desinfección de suelos, indicando el producto comprado y la parcela donde se ha aplicado.

b) Justificante bancario del pago de la factura.

c) Fotocopia del Libro de registro de explotación del viticultor, donde se comprobará la coincidencia de los datos con los reflejados en el acta, la factura presentada y los que figuran en el libro de registro de transacciones de la empresa operadora inscrita en el ROPO, en su caso.

 

Tipo de financiación

Ayudas

No podrá superar, en el caso de planes colectivos, el 75 % de los importes definidos en el Anexo I de la citada orden, y el 60 % en el caso de los planes individuales.

 

Normativa

 

Más información

http://pame.gobex.es/sectores/agricultura/vitivinicola/reconversionVinedo.htm