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Incentivos Agroindustriales Extremeños para 2018

Incentivos Agroindustriales Extremeños para 2018

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 23 de marzo de 2018
  • Hasta: 22 de mayo de 2018

 

Finalidad

Subvencionar las inversiones previstas en el Decreto 208/2016, de 28 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (y que se recogen en el anexo II de esta convocatoria).

En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del anexo I del mencionado Tratado.

 

Requisitos

Consideraciones sobre las empresas:

«PYME»: empresa con menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

«Pequeña empresa»: en la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

«Microempresa»: en la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

Empresa siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o enti- dad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Se considerarán proyectos promocionables:

a) Proyectos de creación de nuevos centros productivos.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones en las que se cierran las instalaciones ubicadas en el casco urbano y se traslada la actividad hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal.
d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa (inversiones verdes).
Son aquellos proyectos de inversión que colaboran con la protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua o energía, eliminación o valorización de recursos y la prevención de contaminación debida a vertidos y residuos.
e) Inversiones para adaptar el centro productivo a normas nacionales más estrictas que la normativa comunitaria.
El promotor del proyecto de inversión deberá financiar, sin ayuda pública de ninguna naturaleza, al menos el 25 % del importe total del mismo
Todas las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitaciones impuestas en la correspondiente regulación de la Organización Común de Mercados.
El proyecto, en todo caso, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser apreciado como viable técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la información aportada al expediente.
b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y, en su caso, bienestar de los animales.
c) Contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente
Serán subvencionables las siguientes inversiones:
1.- Obra civil y/o adquisición de inmuebles:
a) La construcción de nuevos edificios y almacenamiento de materias primas.
b) La adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud
c) Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad del solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.
d) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad del solicitante y que no sean objeto de cesión.
e) La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.
f) La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.
2. Maquinaria y equipamientos:
a) Depósitos.
b) Maquinaria de proceso del producto.
c) Elementos de transporte interior.
d) Equipos de medida y control.
e) Depuración de aguas residuales.

f) Otra maquinaria y equipamiento.

g) Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión.

3. Instalaciones:
a) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.
b) Instalaciones de gas y generadores térmicos.
c) Instalaciones eléctricas.
d) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
e) Instalaciones de seguridad y contraincendios.
f) Otras instalaciones.
4. Otras inversiones:
a) Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de los trabajos.

 

Tipo y cuantía

La subvención será a fondo perdido.

La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 €.

En el caso de nuevas empresas o empresas que construyan un nuevo centro productivo y el solicitante sea una persona jurídica, deberá acreditar con la aceptación de la propuesta de resolución unos fondos propios de al menos la sexta parte de la inversión auxiliable propuesta.
En el caso de proyectos de ampliación-modernización deberá acreditar con la solicitud un volumen de negocios igual a la inversión auxiliable solicitada o unos fondos propios de al menos la sexta parte de la inversión auxiliable solicitada

 

Documentación

  • Solicitud, a la que se acompañará:

a) Memoria del proyecto de inversión. La memoria deberá presentar el contenido mínimo previsto en el anexo “Memoria del proyecto” (anexo V de la Orden de 9 de marzo de 2018).

b) Copia de presupuestos y facturas en el caso de costes no incluidos en el anexo III.B.

c) En el supuesto de inversiones de más de 500.000 euros realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando la solicitud de subvención para las inversiones y la ejecución de las mismas en el caso de concesión de la ayuda.

d) Certificación del Registro Mercantil: Identificativos, de capital y representación social, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y cuentas depositadas en el ejercicio anterior.

e) Copia de resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.

f) Certificado de vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

g) En su caso, certificado que acredite la realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica.

h) En su caso, número de registro de marca en el Registro de Patentes y Marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Se deberán realizar las siguientes declaraciones, contempladas en el anexo IV de Orden de 9 de marzo de 2018:

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario y aceptación de las condiciones de la subvención.

b) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social.

d) Que según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, el solicitante, se encuentra en alguna de estas situaciones: autónoma, asociada o vinculada.

e) Que las inversiones para las que se solicita la subvención no se han iniciado antes del día de presentación de esta solicitud.

f) Que conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007. Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos conforme a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014, y a ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado.

g) Declaración responsable de que cuentan o, en el caso de nuevas empresas o nuevos centros productivos de que se encuentran en tramitación, las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente, higiénico-sanitaria y bienestar animal. No obstante, en la solicitud de liquidación deberán acreditarse el cumplimiento de estos requisitos.

h) Declaración de que posee la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones y declarar, en su caso, que no existe impedimento legal para ejecutarlas.

Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF, residencia y empadronamiento).

b) Poder del representante.

c) Información relativa a la condición de PYME.

d) Última declaración presentada sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada, los balances y declaraciones sobre el Impuesto de Sociedades de la solicitante y de las empresas vinculadas correspondientes al último ejercicio cerrado presentadas en el registro correspondiente.

f) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social.

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

 

Más información

http://www.gobex.es/con03/ultimas-convocatorias-de-ayudas

SERVICIO DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
jesusmiguel.perez@juntaex.es
924930074