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Ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de Extremadura

Ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de Extremadura

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 22 de diciembre de 2016
  • Hasta: 19 de enero de 2017

 

Finalidad

Establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para el ejercicio 2017, de las ayudas destinadas a la realización de los programas de mejora de razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y/o organizaciones, de criadores de razas ganaderas autóctonas puras definidas en el artículo 2 del Decreto 81/2016, de 21 de junio, que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura para el desarrollo de las pruebas de mejora. También podrán ser beneficiarios aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de dichas actividades.

 

Requisitos

* Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, los ganaderos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura pertenecientes a dichas asociaciones y/o organizaciones deberán cumplir, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto los siguientes requisitos: 

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio o en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda. 

c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones y/o organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para las pruebas de mejora.

* No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Tipo y cuantía

Actividades subvencionables:


Tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas actuaciones relacionadas con las tareas propias y necesarias para la realización y desarrollo de los programas de mejora. 

En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020: 

a) Gastos de personal: Nóminas y seguridad social, así como las dietas y kilometraje, para el personal técnico que realice los trabajos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El gasto en dietas y kilometraje se ajustará a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, según Decreto 287/2007 de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio. 

b) Gastos de locomoción: Gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

c) Gastos administrativos y/o informáticos: 

c.1) Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático necesarios para el desarrollo de la actividad. 

c.2) Actuaciones de mantenimiento y actualización del material y de los programas informáticos, así como, gastos necesarios para la conectividad y funcionamiento de los mismos. 

Se podrán subvencionar otros gastos administrativos o informáticos no descritos específicamente en este apartado siempre que se justifique que son necesarios y están relacionados con el desarrollo de esta actividad, excluyéndose en todo caso los gastos de material no inventariable.

d) Gastos por actuaciones genéticas y difusión de las razas:

d.1) Gastos relacionados con las actividades propias para la realización de los programas de mejora: Constitución de bancos de germoplasma (material reproductivo, conservación y mantenimiento del material genético), transporte y alimentación del ganado en centros de testaje de Extremadura reconocidos por la autoridad competente, pruebas de valoración, material de identificación y marcaje de animales, actuaciones de campo y otras similares, desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d.2.) Gastos para la promoción y difusión de las razas: Publicaciones, material de publicidad y difusión incluyendo la realización de dichas actuaciones en las ferias, gastos derivados de la realización de jornadas o cursos formativos cuyo fin sea la promoción y difusión de las razas. Participación en asociaciones de interés para las razas, participación en certámenes nacionales ganaderos de Extremadura (transporte, alimentación, seguros), pudiendo imputarse los gastos de un solo certamen, limitación exceptuada para las asociaciones de razas en peligro de extinción.

e) Gastos de local: Gastos de electricidad, agua y otros generales de los centros u oficinas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la atención y servicio a los ganaderos del ámbito autonómico.

2. No se considerarán gastos subvencionables: 

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 

Cuantía de las ayudas:
La cuantía de las ayudas por las actividades subvencionables descritas en el punto 1 de este artículo será del 70 % del coste de la actividad sin superar en ningún momento la cantidad de 60.000 € por asociación u organización, quedando condicionada la misma a la existencia de disponibilidades presupuestarias. 

 

Documentación

El modelo de solicitud (Anexo I) está disponible en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.gobex.es/con03/.

* Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: 

a. El NIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I. 

b. El documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la entidad será consultado de oficio si consta en los archivos de la Consejería debiendo indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos. 

Sin embargo deberá aportarlo si no consta en los archivos de la Consejería o en caso de modificación de la representación. 

c. La copia de escritura o documento de constitución entidad será consultado de oficio si consta en los archivos de la Consejería debiendo indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos. Sin embargo deberá aportarlos si no consta en los archivos de la Consejería o en caso de modificación. 

d. La copia de los estatutos de la asociación y/o organización o acto fundacional que le sustituya según el tipo de persona jurídica que se trate será consultado de oficio si consta en los archivos de la Consejería debiendo indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos. Sin embargo deberá aportarlos si no consta en los archivos de la Consejería o en caso de modificación. 

e. Memoria justificativa y comprensiva de las actividades realizadas conteniendo al menos la siguiente información: 

— Objetivo del programa, plan de actuación y su calendario. 

— Listado de ganaderos que participen en pruebas de mejora incluyendo el nombre y NIF del ganadero debiendo recabar la correspondiente autorización para ello, código de explotación y número de animales participantes. Esta relación también será remitida por medios electrónicos a la autoridad competente.

— Resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.

— Actividades relacionadas con la difusión de la mejora.

— Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser detallado, desglosado por tipo de actividad subvencionable y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.

— Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la Asociación y/o Organización, en el que incluyan el número de animales y explotaciones inscritos en los libros genealógicos, así como, los que participen en las actividades del programa de mejora.

f. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la casilla correspondiente del Anexo I de esta orden.

g. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con Hacienda Autonómica, marcando la casilla correspondiente del Anexo I de esta orden, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011.

h. Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud conforme al Anexo I.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos hayan sido ya aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el articulo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

* Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria. 

 

Tipo de financiación

Ayudas
La cuantía de las ayudas por las actividades subvencionables será del 70 % del coste de la actividad sin superar en ningún momento la cantidad de 60.000 € por Asociación u Organización.

 

Normativa