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Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2019

Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2019

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 23 de marzo de 2019
  • Hasta: 22 de abril de 2019

 

Finalidad

Realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2019.

Son objeto de estas ayudas las siguientes medidas:

a) Asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores.
b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.
c) Racionalización de la trashumancia.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.
e) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  
  • Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
  • Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia.

 

Requisitos

1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2019, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor.

El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre de 2018, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 4 a) y b) del Decreto 220/2017, de 27 de diciembre, en que podrá exceder de dicho número.
 
c) Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estar en posesión de seguro de daños y responsabilidad civil en el momento de presentación de la solicitud.

f) No haber sido objeto de una reducción de la subvención, según lo estipulado en el artículo 11.6, letra c) del Decreto 220/2017, de 27 de diciembre.

g) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Dicho tratamiento deberá haber sido realizado en el año 2018, siempre y cuando el titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de 2018. Los tratamientos podrán consistir en:

— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

h) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

2. Las Cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que los apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.
b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada, en el caso de las Cooperativas de Primer y Segundo Grado, al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en el caso de las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia, al Registro de Asociaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o al Registro de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, ambos de la Consejería de Educación y Empleo.
c) Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de las Cooperativas de Primer y Segundo Grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1º- Tener entre sus fines principales la comercialización en común de sus productos, lo cual se comprobará en los Estatutos junto con el listado de socios de los integrantes donde figure el número de colmenas y el número de registro de su explotación apícola.
2º- Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

 

Tipo y cuantía

Importe variable según características y puntuación obtenida.

 

Documentación

  • Formularios de solicitud
  • Enlace externo a la solicitud

    El modelo oficial de solicitud, que está disponible en la página web http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO en el trámite “Mejora Producción/Comercialización Apicultura-2019” (Formulario I).

    Junto con el modelo oficial de solicitud, que está disponible en la página web http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO en el trámite “Mejora Producción/Comercialización Apicultura-2019” (Formulario I), deberá presentarse la siguiente documentación con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos  así como poder valorar las solicitudes conforme a las puntuaciones establecidas:

    A) Los titulares de explotaciones que sean personas físicas o jurídicas, deberán aportar la siguiente documentación:
    1.º Copia del NIF del solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
    2.º En caso de que la titularidad de la explotación apícola haya sido adquirida por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de otro titular con el que se guarde hasta un cuarto grado de parentesco de consanguinidad o afinidad, deberá presentarse:
    a) Copia del certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral del anterior titular de la explotación, según sea el caso por el que se adquiera la titularidad de la explotación. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
    b) Copia de los libros de familia de todos los afectados en el cambio de titularidad para acreditar el grado de parentesco.
    c) En caso de que el grado de parentesco alegado sea de consanguinidad, copia del libro de familia donde conste el matrimonio o del certificado de matrimonio o, en su caso, del registro de uniones de hecho. El certificado de matrimonio o el de pareja de hecho podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
    3.º Certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.
    4.º Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto en el anexo.
    5.º Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago del mismo.
    6.º Copia de las siguientes partes del Libro de Registro de la Explotación Apícola:
    a) Hoja del libro de registro en la que figuren los datos del titular, tipo, y clase de explotación, así como el número de colmenas.
    b) Hoja de traslados en la que figuran los movimientos realizados por el titular durante la campaña apícola (del 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de julio de 2019).
    c) Hoja donde figura el tratamiento contra la varroosis realizado el año 2018.
    7.º Factura de adquisición del producto utilizado contra la varroosis, que podrá ser sustituido por la copia de la hoja de tratamiento del Libro de Registro donde aparezca el diagnóstico y medicamento administrado, así como la copia de la receta veterinaria expedida por el veterinario titular.
    8.º En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de su representante legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.
    9.º Aquellos titulares que pertenezcan a una Sociedad Cooperativa apícola, certificación de dicha sociedad que acredite que son socios de la misma a fecha 1 de enero de 2019. Estarán exentos de presentar dicha documentación aquellos titulares que pertenezcan a una Cooperativa que haya presentado solicitud de alguna de las ayudas establecidas en la presente orden y que hayan presentado el listado de socios que la componen.
    10.º) En caso de titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP “Miel Villuercas-Ibores” de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero de 2019.
    11.º) Aquellos titulares que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola o Cooperativa de primer grado que realice un tratamiento común contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento en el que se incluyan al menos el 90 % de las colmenas de los socios o asociados a dichas agrupaciones, documentación que acredite la retirada individual del producto contra la varroosis antes del 15 de julio de 2019, de al menos el 90 % de las colmenas de los socios o asociados, y factura de la compra del producto, antes del 15 de septiembre de 2019.
    B) Las Cooperativas de Primer y Segundo grado, deberán presentar:
    1.º) Copia de su NIF y de su representante legal. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.
    2.º) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.
    3.º) Copia de los Estatutos de constitución vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo. Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado algún cambio en sus Estatutos y/o en el representante legal con respecto a los indicados en la solicitud presentada en años anteriores.
    4.º) Certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.
    5.º) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto.
    6.º) Listado de socios integrantes con indicación de su NIF y el número de colmenas que poseen, así como de los números de registro de las explotaciones apícolas integrantes de dichas entidades asociativas.
    7.º) Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
    C) Las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia, deberán presentar:
    1.º) Copia de su NIF y de su representante legal. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.
    2.º) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.
    3.º) Certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.
    4.º) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Portal web del Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE AYUDAS SECTORIALES
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
924002485