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Ayudas destinadas a actuaciones de ahorro y eficiencia energética para el ejercicio 2017

Ayudas destinadas a actuaciones de ahorro y eficiencia energética para el ejercicio 2017

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 23 de diciembre de 2016
  • Hasta: 24 de abril de 2017

 

Finalidad

Subvencionar las actuaciones y proyectos de ahorro y la eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes en el sector empresarial, así como en las infraestructuras y servicios públicos, de conformidad con el Decreto 188/2016, de 29 de noviembre.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, privadas; y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como los empresarios individuales.

b) Los municipios y entidades locales menores.

c) Los proveedores de servicios energéticos, considerando como tales, toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de eficiencia energética en la instalación o los locales del cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.

Los beneficiarios para cada actuación subvencionable quedan especificados en el Anexo I.

 

Requisitos

1. Se convocan las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como a empresarios individuales, y a proveedores de servicios energéticos; que realicen alguna de las actuaciones contempladas a continuación, especificadas para este tipo de beneficiarios en el Anexo I.

a) Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustara a la norma UNE-EN 16247 y sus posteriores modificaciones.

b) Implantación de un sistema de gestión energética (SGEn) basado en la ISO 50001.

c) Inversiones en sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidores de energía de procesos productivos, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

d) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes.

f) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes.

g) Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

h) Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.

i) Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.

j) Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética para producción de forma combinada de energía eléctrica y térmica.

k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que complementen, al menos, a dos de las actuaciones que se relacionan en el presente apartado, excluyendo las indicadas en las letras a), b) y l).

l) Acciones de difusión e información de las soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas y sus resultados.

Línea 2. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes dirigidas a municipios y entidades locales menores, que realicen alguna de las actuaciones contempladas a continuación, especificadas para este tipo de beneficiarios en el Anexo I de la Orden de 14-12-2016, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la actuación correspondiente:

a) Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustara a la norma UNE-EN 16247 y sus posteriores modificaciones.

b) Implantación de un sistema de gestión energética (SGEn) basado en la ISO 50001.

d) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes.

f) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes.

g) Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

h) Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.

k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que complementen, al menos, a dos de las actuaciones que se relacionan en el presente apartado, excluyendo las indicadas en las letras a) y b).

2. La descripción y características específicas de cada una de las actuaciones indicadas, los costes subvencionables, y en su caso, las modalidades, costes máximos de referencia y exclusiones; se detallan en el Anexo I.

 

Tipo y cuantía

1. La cuantía e intensidad de la subvención queda determinada para cada actuación correspondiente en el Anexo I, en el que también se indica el límite máximo según el caso.

2. La subvención a conceder no podrá exceder en ningún caso de 200.000 euros por elconjunto de actuaciones subvencionables y por beneficiario.

 

Documentación

Formularios de solicitud

- Solicitud, según Anexo II, acompaña de:

* Documentación general, para todo tipo de solicitante:

a) Memoria descriptiva del proyecto a subvencionar, que deberá incluir, como mínimo:

— Identificación del solicitante.

— Identificación de las actuaciones a subvencionar.

— Datos básicos del proyecto. Descripción y cálculos justificativos de la instalación.

— Resumen de cálculos de ahorro anual de energía primaria previsto en tep/año.

— Reducción anual estimada de gases efecto invernadero prevista.

— Esquema de instalación o de principio, así como planos de situación y planta a escala suficiente.

— Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones a realizar.

Asimismo, deberá adjuntarse a la memoria descriptiva cualquier justificación documental que se requiera en el Anexo I de la Orden de 14-12-2016 para cada una de las actuaciones subvencionables.

b) Auditoría energética integral en formato digital. Este documento no será exigible para las actuaciones definidas en las letras b) y l), del artículo 2 de la Orden de 14-12-2016.

c) Presupuesto desglosado o factura pro forma del proveedor. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al Anexo II de la Orden de 14-12-2016.

e) Declaración del solicitante o representante legal de no haber iniciado la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al Anexo II de la Orden de 14-12-2016.

f) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al Anexo II de la Orden de 14-12-2016.

g) Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud presume la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como para la consulta de los datos de identidad del interesado y de su representante, en caso de actuar por medio de éste. En caso de que el interesado marque en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición para qué el órgano gestor obtenga dichos certificados, deberá aportar la documentación correspondiente expedida en soporte papel por el órgano competente.

h) Cuando el solicitante realice una actividad empresarial, deberá remitir fotocopia de la declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el ata en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. O bien, autorización a la Consejería con competencia en materia de ahorro y eficiencia energética para recabar de los organismos públicos correspondientes la información necesaria para comprobar estos extremos.

Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al Anexo II de la Orden de 14-12-2016.

i) Para el caso de actuaciones incluidas en la letra K, del artículo 6.1 del Decreto 188/2016, de 29 de noviembre, declaración referente a que dichas instalaciones están excluidas de las obligaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al Anexo II de la Orden de 14-12-2016.

j) En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Documentación específica, en función del tipo de solicitante:

a) Empresarios individuales:

— Copia del Documento Nacional de Identidad del interesado, en caso de no haber autorizado al órgano gestor para su consulta.

b) Microempresas, pequeñas y medianas empresas, privadas; y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica:

— Copia del NIF, en caso de no haber autorizado al órgano gestor para su consulta.

— Copia de la escritura de constitución de la empresa, o copia del estatuto o acta fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente, en su caso. No será necesaria la presentación de esta documentación siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 del Decreto 188/2016, de 29 de noviembre.

c) Municipios y entidades locales menores:

— Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución.

— Cuando el importe del gasto subvencionando supere la cuantía máxima prevista para los contratos menores previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, certificado del Secretario del Ayuntamiento, que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato, dentro de la fase de justificación.

— La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable de acuerdo con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, del 23 de marzo.

d) Proveedores de servicios energéticos:

— Copia del DNI o NIF, en caso de no haber autorizado al órgano gestor para su consulta.

— Contrato o documento equivalente, suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se realizara la actuación a subvencionar, que recoja, como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende, los parámetros que definen la contratación, su duración, así como los demás requisitos establecidos en el apartado c) del artículo 3.1 de la Orden de 14-12-2016.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

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