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Solicitudes para la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura

Solicitudes para la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 24 de abril de 2014
  • Hasta: 24 de mayo de 2014

 

Finalidad

Establecer las normas para la presentación de las solicitudes, documentación y requisitos exigidos para la adquisición de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedos de Extremadura, hasta un total de 500 (quinientas) hectáreas.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

1. Podrán solicitar la concesión de derechos de plantación de viñedos procedentes de la Reserva Regional, siempre que puedan cumplir las condiciones y los compromisos establecidos en la presente orden y deseen realizar una nueva plantación destinada a la producción de vinos de calidad: 

a) Las personas físicas o jurídicas. 

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 

c) Las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica. 

2. En el caso de sociedades en las que el reparto de acciones o participaciones tenga carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán concurrir al concurso de nuevas plantaciones si hubiera concurrido la sociedad o agrupación.

 

Requisitos

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

1. No haber sido beneficiarios de la prima por abandono ni haber cedido derechos de replantación en la campaña de presentación de la solicitud ni en las últimas cinco campañas vitícolas. 

2. No tener derechos de replantación vigentes en el momento de presentar la solicitud, salvo que dichos derechos estén comprometidos en una plantación o que no disponga de suficientes para completar la plantación solicitada. 

3. Estar empadronados o tener el domicilio social en el ámbito territorial de Extremadura antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. 

4. Tener regularizada la totalidad de sus parcelas de viñedo, conforme a la normativa vitivinícola vigente en el momento de presentación de su solicitud. 

Requisitos de las parcelas. 

1. La superficie mínima a plantar en cada parcela solicitada será de 1 ha para las parcelas ubicadas en la provincia de Badajoz y de 0,5 hectáreas para las parcelas ubicadas en los términos municipales de la provincia de Cáceres. No obstante se admitirán solicitudes referidas a superficies inferiores siempre que sean colindantes con otras de la misma explotación si en su conjunto se  alcanza la superficie mínima referida. 

2. Las variedades a plantar serán las recogidas en el Anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola e indicado en las instrucciones para cumplimentar la solicitud. 

 

Tipo y cuantía

Condiciones de asignación de los derechos.
1. Los derechos procedentes de la Reserva Regional se asignarán sin contrapartida económica a los solicitantes que acrediten su pertenencia al Grupo I. 

En el resto de casos, el importe de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se abonará en el modo establecido en el artículo 10 de esta orden, será el siguiente: 

a. 378 €/ha para plantaciones que se realicen en la provincia de Badajoz y 189 €/ha en la provincia de Cáceres para los solicitantes que acrediten su pertenencia a los Grupos II, III y IV. 

b. 1134 €/ha para las plantaciones que se realicen en la provincia de Badajoz y 567 €/ha en la provincia de Cáceres para los solicitantes que acrediten su pertenencia a los Grupos V y VI. 

2. La cantidad máxima de derechos a asignar a cada solicitante, en función de la acreditación de la pertenencia al Grupo de referencia, será de: 

a. 5 has para los pertenecientes al Grupo I. 

b. 4 has para los incluidos en los Grupos II, III y IV. 

c. 3 has para los comprendidos en los Grupos V y VI. 

3. En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas no alcance la cuantía total de hectáreas objeto de esta convocatoria se asignarán cantidades superiores a las indicadas en el apartado anterior, aplicándose los mismos criterios de prioridad y no pudiéndose superar, en este caso, las 10 has. para los solicitantes del Grupo I y las 5 has. para el resto de solicitantes. 

 

Documentación

Modelo de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona jurídica: 

1. Documentación acreditativa de su constitución. 

2. Documentación acreditativa de las personas que la componen. 

3. Documentación acreditativa de la condición de representante legal de quien firme la solicitud. 

4. Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica. 

b) Si el solicitante no es el propietario de la parcela: 

1. Autorización expresa del propietario o propietarios. 

2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del propietario o propietarios. 

3. Si el propietario de la parcela es una persona jurídica, se deberá aportar la documentación que acredite fehacientemente tanto la condición como la vigencia de la designación, como representante legal de la misma, de quien firme la autorización expresa en calidad de tal. 

c) La acreditación de la formación agraria se realizará aportando cualquiera de los siguientes documentos: 

1. Copia del diploma de Capataz Agrícola. 

2. Titulación universitaria de la rama agraria. 

3. Declaración responsable de haber superado curso de incorporación a la empresa agraria, indicando el año en que realizó el curso. 

d) Croquis SIGPAC. En caso de que no se realice la plantación en un recinto concreto se deberá acotar la misma. 

e) Los solicitantes pertenecientes al Grupo II relativo a Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias deberán aportar declaración responsable según el modelo que consta en el Anexo III a esta orden. 

* El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Tipo de financiación

Otros

 

Normativa

Orden de 11 de abril de 2014 por la que se dictan las normas para la presentación de solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura.

 

Más información

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