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Subvenciones para apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario 2019

Subvenciones para apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario 2019

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 05 de septiembre de 2019
  • Hasta: 15 de septiembre de 2019

 

Finalidad

Apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

Linea de ayuda para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades:

Podrán ser beneficiarios las entidades que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, resulten de los procesos de reestructuración siguientes:

a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad resultante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.

b) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.

c) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria, de una sociedad agraria de transformación o de una sociedad de capital que tenga por objeto las actividades anteriores, en la que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

d) Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de Sociedades Cooperativas que incorporen como socios a otras sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto las actividades anteriores.

Linea de ayudas para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso

Sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de acuicultura o mixtas, se incorporen como socios a cualquiera de las entidades que resulten beneficiarios de las ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión conforme al apartado anterior.

 

Requisitos

Los beneficiarios de la línea de Ayuda a) deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de registro de sociedades cooperativas un  Plan de Reestructuración que incluya al menos la siguiente información:

a) Relación nominal de socios de la entidad solicitante y de cada entidad que se integre en aquélla, con indicación del volumen de negocio aportado por cada socio.

b) Volumen medio anual de negocios estimado para los cinco primeros años de actividad de la entidad solicitante.

c) Cuenta de pérdidas y ganancias, auditada o depositada en el registro correspondiente, donde se exprese el importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos de la entidad solicitante o de las entidades que participan en el proceso de reestructuración.

d) Memoria económica donde se detallen los gastos que se presentarán a justificar, en virtud de los cuales se solicita el importe de las ayudas.

 

Tipo y cuantía

Tipo o líneas de ayudas:

Se contemplan dos líneas de ayudas:

a) Ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades que teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas resulten de los procesos de reestructuración siguientes:

1) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad resultante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.
2) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.
3) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria, de una sociedad agraria de transformación o de una sociedad de capital que tenga por objeto las actividades anteriores, en la que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
4) Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de Sociedades Cooperativas que incorporen como socias a otras sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto las actividades anteriores.

b) Ayudas para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso de las sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas, se incorporen como socias a cualquiera de las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión conforme a las letras del apartado anterior; así como, por su incorporación a las entidades asociativas de sociedades cooperativas agroalimentarias que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Se establece la obligación de permanecer, durante al menos cinco años desde su admisión, en las entidades a las que se incorporen.

Cuantía:

El importe de la subvención por los gastos de puesta en marcha y gestión, contemplados poara la Línea a) será el correspondiente al importe solicitado, pudiendo subvencionarse hasta el cien por cien de estos gastos, sin sobrepasar la cantidad de cien mil euros (100.000 €) por entidad solicitante, y sin superar el 5 % del volumen de negocio potencial medio estimado de los cinco primeros años de la entidad solicitante.

En los casos de sociedades cooperativas preexistentes, los gastos de puesta en marcha y gestión que se subvencionan son aquellos en los que puedan incurrir las mismas como consecuencia de la absorción o de la incorporación de un nuevo socio, y será subvencionable únicamente el porcentaje de estos gastos equivalente al incremento del porcentaje de volumen de facturación que se produzca como consecuencia de la mencionada absorción o incorporación, sobre la cuantía máxima de 100.000 euros

El importe de la subvención por los gastos contemplados para la Linea b) de ayuda, será el correspondiente al solicitado, teniendo como límite el 50 % de los mismos, con un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) por entidad beneficiaria

 

Documentación

La solicitud para la obtención de las subvenciones previstas se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo I ) y del Anexo II cumplimentado y de la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el registro correspondiente, cuando tal requisito sea necesario, que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta. Las entidades inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán exentas de presentar los estatutos y certificados de inscripción en dichos Registros, así como cualquier otro documento exigido en esta resolución y que conste en las Direcciones Generales competentes en los Registros anteriores, pudiendo recabarlos el órgano gestor de oficio, siempre que el solicitante no manifieste expresamente su oposición a ello en el apartado correspondiente del anexo I.
b) Copia auténtica del NIF de la entidad solicitante. La Dirección General con competencias en materia de registro de sociedades cooperativas de la Junta de Extremadura recabará de oficio los datos relativos a la identidad de la persona jurídica, salvo oposición expresa, que ha de constar en el anexo I.
c) Copia auténtica del DNI del representante legal de la entidad solicitante. La Dirección General con competencias en materia de registro de sociedades cooperativas de la Junta de Extremadura recabará de oficio los datos relativos a la identidad del representante legal de la entidad, salvo oposición expresa, que ha de constar en el anexo I.
d) Acreditación de poder suficiente y en vigor para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de la persona jurídica.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, relativa a las ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad; a la vigencia de los datos obrantes en la documentación aportada; a que la
actividad principal se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Extremadura; a la de mantener su actividad durante al menos cinco años desde la concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución; de que al menos el 80 % del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenece a socios que en los cinco años anteriores a la solicitud no hayan pertenecido, a su vez, a otras entidades beneficiarias de ayudas para la misma finalidad que las reguladas en esta resolución.
f) Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. La Dirección General con competencias en materia de registro de sociedades cooperativas de la Junta de Extremadura recabará de oficio las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad y por la Hacienda Autonómica, salvo oposición expresa del interesado, que ha de constar en el anexo I.
g) Alta de Terceros (en caso de no estar inscrito en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura).

Además, las solicitudes de ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas, resulten de los procesos de reestructuración deberán aportar también:
a) Plan de Reestructuración.
b) Estatutos vigentes.
c) Declaración responsable relativa a que la facturación de la entidad resultante o la suma de las facturaciones de las entidades que participan en el proceso de reestructuración, referida al importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos, alcanza el volumen de facturación de, al menos, ocho millones de euros.

Las solicitudes de ayudas para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso de las sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas, se incorporen como socias a cualquiera de las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión ; así como por su incorporación a entidades asociativas de sociedades cooperativas agroalimentarias que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, deberán aportar también:
a) Estatutos vigentes
b) Cuenta de pérdidas y ganancias, auditada o depositada en el Registro correspondiente, donde se exprese el importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos de la entidad solicitante.
c) Certificado del acuerdo de la entidad a la que se incorpore como socia, relativo a la admisión, su fecha y cuantía de las cuotas de ingreso y de las acciones, participaciones o aportaciones dinerarias que deban desembolsarse por la entidad que
se incorpore.

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

 

Más información

Portal web del Ciudadano

Órgano gestor

SECRETARÍA GENERAL
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
sg.marpat@juntaex.es
924002090