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Varias ayudas del Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016

Varias ayudas del Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 06 de diciembre de 2014
  • Hasta: 05 de febrero de 2015

 

Finalidad

Aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

a) Ayudas para contratos Ramón y Cajal (en adelante, ayudas Ramón y Cajal), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

b) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-formación) en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.

c) Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I (en adelante, ayudas para personal técnico de apoyo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

d) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-incorporación), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

*** Recomendable consultar el articulado específico para cada una de las ayudas

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Beneficiarios:

1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda (consultar los apartados específicos de cada ayuda) se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en los Principios que han de respetar los proyectos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Principios que han de respetar los proyectos:

Los proyectos y demás actividades en los que participen los contratados al amparo de esta convocatoria deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

 

Requisitos

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada actuación.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a los ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, y durante toda su vida útil en el etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las ayudas concedidas, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

6. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en esta resolución.

Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de que se establezca algún límite en una actuación, este sea superado.

3. El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en este párrafo.

****Consultar los Requisitos específicos de cada tipo de ayuda

 

Tipo y cuantía

  • a) Ayudas para contratos Ramón y Cajal (en adelante, ayudas Ramón y Cajal), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación:

1. Las ayudas para la contratación de doctores concedidas tendrán una duración de cinco años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.

La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 33.720 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 31.600 euros brutos anuales.

En consecuencia, el centro de I+D debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 40.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

El gasto de esta financiación adicional deberá realizarse durante las cuatro primeras anualidades de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos debidamente justificados para la adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico, material bibliográfico, material fungible, suministros y productos similares, viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico, costes de utilización y acceso a infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales o de servicios centrales y generales de investigación de la entidad, costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto y, en general, cualquier otro gasto que se derive directamente de la actividad y sean necesarios para su ejecución.

En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) Gastos de personal: contratos de personal de apoyo. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el Centro de I+D, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho centro.

2. La ayuda para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente consistirá en una dotación de 100.000 euros por cada plaza.

Esta ayuda se concede a aquellos Centros de I+D que, habiendo sido beneficiarios de una ayuda para la contratación de doctores, conforme al apartado anterior, hayan creado los correspondientes puestos de trabajo de carácter permanente, en el ámbito de conocimiento de cada una de las plazas cubiertas mediante la citada contratación, siempre que entre los requisitos de cobertura de la misma figure el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo fijado en el anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), u otros criterios que los sustituyan en caso de que esta resolución quede derogada. Será requisito para la percepción de esta ayuda que la cobertura de los puestos se haya producido con posterioridad a la evaluación del informe de seguimiento correspondiente a las cuatro primeras anualidades de la ayuda para la contratación. En caso de que la cobertura se produzca con posterioridad a la finalización de la ayuda para la contratación, el plazo máximo para la cobertura será de 9 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la citada ayuda.

3. Si la cobertura del puesto de trabajo se realiza con un investigador contratado al amparo de las ayudas descritas en el apartado primero y la cobertura se hace efectiva en fecha posterior a la finalización de dichas ayudas, la situación contractual del investigador hasta tal momento y cualquier coste derivado de dicha situación será responsabilidad, en todo caso, de los Centros de I+D.

  • b) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-formación) en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.

1. Las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 25.000 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 21.500 euros brutos anuales.

En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. Los investigadores contratados podrán participar en programas adicionales de movilidad, con un máximo de ocho meses durante la ejecución de la ayuda, financiados por convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o por cualquier otra fuente de financiación.

  • c) Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I (en adelante, ayudas para personal técnico de apoyo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

1. Las ayudas tendrán una duración de tres años. La fecha de inicio de cómputo de la ayuda estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 65.1.

Cuando la incorporación del técnico al centro se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del técnico a su centro. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos.

En el caso de que el técnico ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de publicación de la resolución de concesión.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será la siguiente, en función las titulaciones de los técnicos contratados:

a) 13.000 euros, en el caso de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

b) 12.500 euros en el caso de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

c) 12.000 euros en el caso de Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

La retribución mínima que deberán recibir los técnicos, que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función las titulaciones de los técnicos contratados:

a) 16.422 euros, en el caso de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

b) 15.750 euros en el caso de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

c) 15.000 euros en el caso de Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

Estas ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los técnicos contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los técnicos contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. No se concederán ayudas para cofinanciar la contratación de técnicos para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

  • d) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-incorporación), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

1. Las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 29.000 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 25.000 euros brutos anuales.

En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 6.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante el periodo de ejecución de la ayuda, iniciándose su cómputo desde el día de la incorporación del investigador al Centro de I+D, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto:

Gastos debidamente justificados para la adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico, material bibliográfico, material fungible, suministros y productos similares, viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico, costes de utilización y acceso a infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales o de servicios centrales y generales de investigación de la entidad, costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto y, en general, cualquier otro gasto que se derive directamente de la actividad y sean necesarios para su ejecución.

En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

Documentación

Plazos para presentar las solicitudes:

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:

a) Ayudas Ramón y Cajal: del 9 de diciembre de 2014 al 20 de enero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: del 13 de enero de 2015 al 10 de febrero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) Ayudas para personal técnico de apoyo del 11 de diciembre de 2014 al 27 de enero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

d) Ayudas Juan de la Cierva-incorporación: del 8 de enero de 2015 al 5 de febrero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Modelos de solcitud y documentación a aportar:

Será la indicada para cada tipo de ayuda y que se puede consultar aquí

 

Tipo de financiación

Ayudas

El indicado para cada tipo de ayuda en el Apartado Tipo y Cuantía de esta ficha.

 

Normativa

 

Más información

Información y Atención al Ciudadano del Ministerio de Economía y Competitividad.