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Convocatoria de reconocimiento y ayudas a agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas para el ejercicio 2018

Convocatoria de reconocimiento y ayudas a agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas para el ejercicio 2018

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 01 de diciembre de 2018
  • Hasta: 17 de enero de 2019

 

Finalidad

  • El reconocimiento oficial de agrupaciones de productores agrícolas, ganaderos y silvícolas, que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones.
  • La concesión de dichas subvenciones para la creación de agrupaciones de productores agrícolas, ganaderos y silvícolas en el ejercicio 2018

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Agrupaciones de productores reconocidas en virtud del Decreto 48/2018.

 

Requisitos

  • PARA EL RECONOCIMIENTO DE AGRUPACIONES U ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y SILVÍCOLAS.

Podrán ser reconocidas oficialmente como agrupaciones u organizaciones de productores agrarios y silvícolas aquellas entidades que reúnan todas las siguientes condiciones:

a) Sean de nueva creación.

b) Respondan al concepto de agrupación de productores definida en la letra a) del artículo 3 del Decreto 48/2018, de 24 de abril.

c) Sean PYME conforme a la letra d) del artículo 3 del Decreto 48/2018, de 24 de abril.

d) Estén integradas por el número mínimo de productores que figura en el anexo I, (artículo 7.1 Decreto 48/2018, de 24 de abril) o en el anexo I (artículo 7.2 Decreto 48/2018, de 24 de abril) según corresponda.

e) Tengan un volumen mínimo de comercialización de productos agrarios o forestales que figura en el anexo I (artículo 7.1 Decreto 48/2018, de 24 de abril) o anexo I (artículo 7.2 Decreto 48/2018, de 24 de abril).

f) En el caso de agrupaciones formadas exclusivamente por socios productores primarios, que no sean miembro de las mismas ningún productor primario que, solo o en unión de otros productores primarios vinculados societariamente o hasta el segundo grado de parentesco de consanguinidad o afinidad, represente un porcentaje superior al 20 % del valor de la producción comercializada de todos los socios productores primarios de la agrupación; y en el caso de agrupaciones de productores formadas por los socios productores de dos entidades, que ninguna de ellas represente un porcentaje superior al 75 % del valor de la producción comercializada por las dos entidades de la agrupación para todos los sectores incluidos en el anexo I, a excepción de los sectores Agricultura ecológica y Ganadería ecológica que será del 90 % respecto del total de la entidad resultante; y cuando sean los socios productores de más de dos entidades que ninguna de ellas represente un porcentaje superior al 66 % para todos los sectores del anexo I,(artículo del 7.2 Decreto 48/2018,de 24 de abril).

A los efectos de los requisitos establecidos en las letras e) y f) se entenderá por volumen mínimo de comercialización y producción comercializada la correspondiente a cualquiera de los tres últimos ejercicios anterior al momento de la presentación de la solicitud.

g) Mejoren la integración de los productores en la cadena alimentaria y contribuyan a la realización de los fines a los que responde este decreto, sin que para su constitución se perjudiquen estos mismos fines en previas agrupaciones de productores ya constituidas.

h) No sean entidades cuyo objetivo sea la gestión directa de una o varias explotaciones agrarias y que, por lo tanto, son realmente asimilables a productores únicos, ni asociaciones forestales que realicen tareas, como la asistencia mutua o servicios de gestión forestal, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

i) Tengan garantías estatutarias de funcionamiento democrático. Se entenderá que no concurre este requisito cuando no se garantice la toma de decisiones de los productores primarios, mediante la creación de secciones u órganos específicos con facultades decisorias, en el seno de entidades que comercialicen otros productos no incluidos en el reconocimiento oficial.

  • PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS:

La agrupación de productores reconocida oficialmente deberá transformarse en cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad mercantil en el plazo de los seis meses siguientes al día de la notificación de la resolución de reconocimiento oficial.

Todos los beneficiarios deberán ser PYME; no ser empresas en crisis; y no disfrutar de ayudas declaradas incompatibles con el mercado interior aún sin rembolsar, mientras no se haya efectuado el reembolso o el importe por rembolsar no se haya depositado en una cuenta bloqueada (con los intereses adecuados en ambos casos).

 

Tipo y cuantía

A) GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Será subvencionable la constitución de la agrupación de productores reconocida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad mercantil, en cuyos estatutos queden garantizadas todas las obligaciones requeridas a los beneficiarios para el reconocimiento oficial y la percepción de las subvenciones concedidas en los términos especificados en el apartado 3 del artículo 8 del Decreto 48/2018, de 24 de abril, que en el período quinquenal subvencionable ejecute el plan empresarial.

2. Será objeto de subvención la constitución de la agrupación de productores y del coste de ejecución de las actividades incluidas en el plan empresarial aprobado por el órgano competente.

En este sentido, los costes de ejecución subvencionables de las actividades del plan empresarial presentado y aprobado, que desarrolle la agrupación de productores en base a su Organización, recursos humanos, y medios técnicos establecidos en el apartado 3.4 del artículo 7 del Decreto 48/2018, de 24 de abril, para el cumplimiento de los indicadores marcados en el en el Plan serán:

a) Costes de alquiler de los locales. En el caso de que se compren locales, se considerarán subvencionables los que corresponderían por su alquiler a precios de mercado.

b) Adquisición de equipos de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

c) Costes del personal administrativo y técnico directamente relacionados con la gestión de la agrupación de productores, por el importe máximo que establece el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente y por el número máximo de tres personas de manera independiente.

d) Gastos generales, honorarios de abogados, tasas administrativas e informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) relativo a la justificación del gasto de la subvención.

Además, serán subvencionables los costes de ejecución de cualquier otra actividad incluida dentro de los cuatro ámbitos de actuación definidos en el plan empresarial definido en el apartado 3 del artículo 7, del decreto regulador, previamente aprobado por el órgano gestor, que en todo caso se corresponderán con inversiones, que favorezcan indubitablemente el aumento de la capacidad de comercialización, e incremento de números de socios.

3. Conforme a los apartados anteriores, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, en los términos establecidos en el artículo 36, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Sólo se considerarán subvencionables los originados después de la solicitud de la subvención.

B) CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

La ayuda se concederá a tanto alzado en plazos anuales, siendo el limite el 10 % del valor de la producción comercializada de las agrupaciones, y no pudiendo superar en ningún caso 100.000 € anuales, realizándose el pago previa justificación documental de los gastos elegibles, por un período de 5 años a partir de la fecha de reconocimiento y siendo decreciente el porcentaje de subvención.

El primer año el porcentaje de subvención será del 100 % de los gastos elegibles, el segundo año del 90 %, el tercero el 80 %, el cuarto el 70 %, y el quinto y último año será del 60 % de los gastos elegibles.

En el primer año, debe hacerse referencia al valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la agrupación durante los tres años previos a su incorporación en esta (agricultura y ganadería), o cinco años (sector forestal), excluyendo el valor más alto y el más bajo en el caso del sector forestal. El pago del último año estará condicionado a la verificación de la correcta aplicación del plan empresarial.

 

Documentación

  • Solicitud de la ayuda común con la de reconocimiento oficial de la agrupación de productores según modelo normalizado (Anexo II), a la que se adjuntará:

a) Copia del documento acreditativo de la constitución de la agrupación de productores a iniciativa de sus socios en el que deberá constar expresamente la designación de un representante único y, para el caso de cese, un representante suplente, para todas las gestiones relativas a los procedimientos de la agrupación relacionados con el reconocimiento y con el otorgamiento de las subvenciones por la creación de la agrupación.

b) Listado en papel e informatizado, de todos los socios productores obtenido a través de la plataforma Arado con los siguientes datos para cada uno de ellos: nombre y apellidos o denominación social y N.I.F, identificación de las explotaciones agrarias o silvícolas debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura con los correspondientes números del Registro de explotaciones ganaderas (REGA) o del Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y la totalidad de las parcelas y recintos con código SIGPAC correspondientes a la producción objeto de la ayuda, comercialización media correspondiente en las tres últimas campañas concluidas o, en el caso de las agrupaciones silvícolas, la comercialización media de las cinco últimas campañas o anualidades concluidas, con exclusión de las que supongan menor y mayor comercialización, entidad o entidades asociativas a través de la cual se hubiera comercializado la producción en la campaña o anualidad inmediatamente anterior concluida y todas las entidades asociativas agrarias a las que perteneciera por la producción objeto de la ayuda.

c) Declaración única responsable firmada por cada uno de los socios productores primarios comprensiva de:

— La veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable.

— El conocimiento y veracidad de los documentos y datos presentados relativos a dicho productor para el reconocimiento oficial de la agrupación y de la solicitud de la ayuda.

— El compromiso de permanecer en la agrupación por tiempo no inferior a cinco años desde el momento de la constitución de la persona jurídica que suceda a la agrupación de productores reconocida oficialmente.

— El compromiso de no pertenecer a ninguna otra entidad asociativa para la comercialización de la misma producción para la que se perciba ayuda con base en esta orden.

— El compromiso de cumplir las obligaciones que le correspondan como miembro de la agrupación beneficiaria de la ayuda.

— El compromiso de facilitar al representante designado para los trámites del reconocimiento de la agrupación y relativos a la subvención percibida por la misma cuantos datos y justificantes les afecten y sean requeridos por los órganos administrativos competentes para el control de estos procedimientos.

— La afirmación de no pertenecer a otra agrupación de productores que haya solicitado estas ayudas para la misma producción.

— El compromiso de no comercializar la producción correspondiente a su explotación de forma independiente a la agrupación constituida.

— El compromiso de dar su consentimiento libre y voluntario para que la agrupación adquiera la personalidad jurídica de una cooperativa, sociedad agraria de transformación u sociedad de carácter mercantil.

— El compromiso de facilitar al representante de la agrupación cuantas modificaciones relevantes se produzcan en los datos exigidos por este decreto que le incumban.

— La no concurrencia de causa legal que impida o prohíba la percepción de subvenciones públicas.

— El conocimiento de los derechos y consentimiento para el tratamiento informático de sus datos personales por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de  Extremadura, del Estado Español y de la Unión Europea conforme a la Directiva 95/46/CE, Reglamento (CE), n.º 45/2001, artículos 111 a 114 y 117 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

— La no percepción de ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes del Programa de Desarrollo Rural estatal o de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

— La tenencia de documentación acreditativa de los datos que le incumben contenidos en la solicitud.

d) Plan empresarial adecuado a los requerimientos comprendidos en el decreto de referencia y en la Medida 9 sobre creación de grupos y organizaciones de productores del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, que se detallan en el apartado 3 del artículo 7 del decreto de bases reguladoras.

e) Memoria firmada por el representante de la agrupación, con asunción de la responsabilidad de la veracidad de su contenido, en la que se justifique de forma concreta y con relación a los específicos datos de la agrupación solicitante, de sus miembros, de sus producciones, de sus explotaciones y de sus compromisos o acuerdos que concurren los requisitos de las letras g), h) e i) del artículo 6 del decreto de bases reguladoras.

Podrán también presentar una única solicitud de reconocimiento oficial  dentro del período hábil de la convocatoria de las subvenciones, las agrupaciones de productores sin personalidad jurídica formadas por cooperativas agroalimentarias, o por sociedades agrarias de transformación, o entidades mercantiles de Extremadura, siempre que en los últimos tres años hayan obtenido un valor de producción comercializada mínimo del 25 % respecto del total de la entidad resultante para todos los sectores incluidos en el anexo I, (art 7.2) a excepción de los sectores Agricultura ecológica y Ganadería ecológica que será del 10 % respecto del total de la entidad resultante; mediante la presentación del modelo del Anexo II al que se adjuntará:

a) Copia del documento acreditativo del acuerdo de las entidades que se agrupen, con el compromiso de extinción de su personalidad jurídica y creación de una nueva entidad en todos los casos y en el que deberá designarse un representante único y, en caso de su cese, un representante suplente, para todas las gestiones relativas a los procedimientos de la agrupación relacionados con el reconocimiento y con el otorgamiento de las subvenciones por la creación de la agrupación.

b) Certificado de cada una de las cooperativas o sociedades agrarias de transformación o cualquier otra entidad mercantil, de aprobación de sus respectivos órganos plenarios  del consentimiento para adoptar el acuerdo de la letra anterior y de la autorización para su suscripción a la persona que lo hubiera suscrito como representante.

c) Declaración responsable de los representantes de cada una de las entidades comprensivas, de todos y cada uno de los siguientes aspectos:

— La veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable.

— La obtención de los datos personales de los productores primarios de los mismos con su consentimiento para su tratamiento informático e información de sus derechos, conforme a la normativa vigente, al objeto del reconocimiento oficial de la agrupación de productores y de la obtención de subvención para su creación y en concreto, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 95/46/CE, Reglamento (CE) n.º 45/2001, artículos 114 a 114 y 117 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

— La afirmación de haber realizado las gestiones diligentes oportunas para verificar que los datos suministrados por los productores primarios son conformes a la realidad.

— El compromiso de facilitar al representante de la agrupación cuantas modificaciones relevantes de produzcan en los datos exigidos por esta orden y el Decreto 48/2018, de 24 de abril, que incumban a la entidad representada o a sus productores miembros.

— La no concurrencia de causa legal que impida o prohíba la obtención de subvenciones públicas.

— La afirmación de que se ha seguido un procedimiento democrático con participación de los productores primarios miembros de la entidad para otorgar el consentimiento de la entidad a la constitución de la agrupación de productores.

— La no percepción de ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes del Programa de Desarrollo Rural estatal o de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

— La tenencia o disponibilidad de documentación acreditativa de los datos que le incumben contenidos en la solicitud.

— La afirmación de que la entidad partícipe en la agrupación de productores no es escisión de otra agrupación de productores ya constituida con un volumen de comercialización superior a la agrupación para la que se pretenda obtener subvención en virtud de esta orden y el Decreto 48/2018, de 24 de abril.

d) Certificado formalizado y cumplimentado a través de la plataforma Arado de cada una de las entidades de la agrupación comprensivo de listado de todos los socios productores, con los siguientes datos para cada uno de ellos: nombre y apellidos o denominación social y NIF, identificación de las explotaciones agrarias o silvícolas debidamente inscritas en el de Explotaciones Agrarias de Extremadura con los correspondientes números del Registro de explotaciones ganaderas (REGA), del Registro General de la Producción Agrícola y demás registros oficiales preceptivos y la totalidad de las parcelas y recintos con código SIGPAC correspondientes a la producción objeto de la ayuda, comercialización media correspondiente en las tres últimas campañas concluidas o de la comercialización media de las cinco últimas campañas o anualidades concluidas según contabilidad cerrada, con exclusión de las que supongan menor y mayor comercialización en el caso de las agrupaciones silvícolas y, en su caso, nombre de la cooperativa o persona o entidad con otra forma jurídica a través de la que hubiere comercializado la producción.

e) Plan empresarial adecuado a los requerimientos comprendidos en esta orden, el Decreto 48/2018, de 24 de abril, y en la medida 9 sobre creación de grupos y organizaciones de productores del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, que se detalla en el apartado 3 del artículo 7 del decreto citado.

f) Memoria firmada por el representante de la agrupación asumiendo la responsabilidad de la veracidad de su contenido en la que se justifique de forma concreta y con relación a los específicos datos de la agrupación solicitante, de sus miembros y de sus productores primarios socios, de sus producciones, de sus explotaciones y de sus compromisos o acuerdos que concurren los requisitos de las letras g), h) e i) del artículo 6 del decreto de referencia.

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

 

Más información

Órgano gestor

SERVICIO DE PRODUCCIÓN AGRARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
produccion.agraria@juntaex.es
924002410