Convocatórias

Búsqueda de Convocatorias


Logo
Voltar

Subvenciones destinadas al fomento de movilidad eficiente y sostenible (MOVES) en Extremadura 2019-2020

Subvenciones destinadas al fomento de movilidad eficiente y sostenible (MOVES) en Extremadura 2019-2020

 

Convocatoria
  Baixar convocatoria

 

Plazo de presentación
  • Desde: 05 de diciembre de 2019
  • Hasta: 31 de diciembre de 2019

 

Finalidad

Promover una movilidad urbana y metropolitana más sostenible, fomentando un cambio modal hacia modos con menor consumo por pasajero-km como es el transporte en bicicleta o el transporte público colectivo en la movilidad obligada, así como incentivar la renovación del parque de vehículos que utilizan combustibles fósiles hacia aquellos que están propulsados con energías alternativas, aumentando en particular, la penetración de los vehículos eléctricos y el despliegue de su infraestructura de recarga para contribuir a una mayor electrificación del transporte.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

Para las actuaciones 1 y 2 del punto Tercero de la presente convocatoria:
a) Los profesionales autónomos que ejerzan una actividad económica en Extremadura, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en Extremadura no incluidas en el anterior apartado.
c) Las comunidades de propietarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W, y que ejerzan actividad en Extremadura.
e) El sector público que realice su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General del Estado, la administración autónoma de Extremadura, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.

Para la actuación 3 del punto Tercero de la presente convocatoria: Podrán ser beneficiarios de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Para la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser beneficiarios de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, sea el 615.1 “Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios” o 654.1 “Comercio al por menor de vehículos terrestres”.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Las comunidades de propietarios, comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.
k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
l) Tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
m) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del presente punto, en el caso de las actuaciones que sean cofinanciadas por el FEDER dentro del POPE, las administraciones de las comunidades autónomas no podrán ser beneficiarios de las ayudas.

 La justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada por los mismos mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud establecido en el anexo II y anexo IV para el caso de comunidades de bienes o comunidades de propietarios, de la presente convocatoria.

 

Requisitos

Podrán acceder a estas ayudas, los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipo de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Tipo y cuantía

Tipo de actuaciones subvencionables.

a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.
b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
c) Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Se establecen las siguientes cuantías de ayudas para cada tipo de actuación y tipo de beneficiario:

a) Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas.
Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por beneficiario, salvo para las personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por beneficiario.
1º. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo o entidades públicas vinculadas al sector público, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA:

 

Motorización

 

Categoría

 

MMTA (kg)

 

Límite precio

(€)

Ayuda (€)

 

 

 

GLP/Autogás o bifuel

 

N2

 

 

 

 

 

4.000

 

N3

Menor de 18.000

6.000

 

Mayor o igual

18.000

 

15.000

 

 

GNC, GNL o bifuel

 

N2

 

 

 

 

5.000

N3

Menor de 18.000

7.000

Mayor o igual

18.000

 

15.000

 

 

Motorización

 

Categoría

 

Autonomía (km)

Limite precio

venta vehículo

(€)

 

Ayuda (€)

Pila Combustible(FCV,FCHV)

M1

-

-

5.500

 

 

 

 

PHEV,REEV,BEV

M1

Mayor o igual 12 y menor 32

40.000(45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas)

1.300

Mayor o igual a 32 y menor 72

2.600

Mayor o igual de 72

5.500

PHEV,REEV,BEX, pila combustible (FCV,FCHV)

N1

Mayor o igual de 32

 

6.000

M2, N2

-

8.000

M3, N3

15.000

 

 

BEV

L6e

-

-

600

L7e

800

L3e, L4e,l5e, con P= 3kw

Mayor o igual de 70

10.000

750

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por beneficiarios que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 € y, para el caso de beneficiarios también personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5 plazas se incrementará la cuantía de la ayuda en 500 €. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

2º. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales
de ayuda máximas:

Motorización

Categoría

MMTA (kg)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda PYME

(€)

Ayuda Gran Empresa (€)

GLP/autogás o bifuel

N2

-

 

 

-

2.500

2.00

 

N3

Menor de 18.000

6.000

Mayor o igual 18.000

15.000

GNC,GNL O bifuel

N2

-

 

 

-

2.500

2.000

 

N3

Menor de 18.000

6.000

Mayor o igual

18.000

15.000

 

 

 

Motorización

Categoría

Autonomía (km)

Límite precio venta vehículo

Ayuda PYME (€)

Ayuda Gran Empresa (€)

Pila de combustible (FCV,FCHV)

 

M1

-

-

 

5.500

 

 

 

 

PHEV,REEV,BEV

 

 

 

 

M1

Entre 12 y menor 32

40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosa)

1.100

1.000

Entre 32 y 72

2.300

2.200

Mayor o igual de 72

4.000

3.000

PHEV,REEV,BEV,

Pila combustible (FCV,FCHV)

N1

Mayor o igual de 32

 

-

5.000

4.000

M2,N2

-

6.000

5.000

M3,N3

15.000

 

BEV

L6e

-

-

600

L7e

800

L3e,L4e,l5e P=3kw

Mayor o igual de 70

10.000

750

700

Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

b) Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por beneficiario. La ayuda será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y del 40 % para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

c) Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por beneficiario. La ayuda será el 30 % del coste subvencionable.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

Documentación

Las solicitudes de subvención (Anexo II) que podrán presentarse a través del registro electrónico https://rec.redsara.es/registro deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Tarjeta de identificación fiscal, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.

b) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a la Comunidad Autónoma de Extremadura o a una entidad local de Extremadura y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil. Dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de subvención según modelo de anexo II de la presente resolución.

d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.

e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME
o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial. Dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de subvención según modelo de anexo II de la presente resolución.

f) En el caso de comunidades de propietarios se aportará copia de:
1.º Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.
2.º Escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal.
3.º Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para solicitar la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.

g) En el caso de comunidades de bienes se aportará copia del acta de constitución de las mismas.

h) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II y anexo IV para el caso de comunidades de bienes o comunidades de propietarios, de la presente resolución.

i) Para todas las actuaciones, declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II.

j) Para las actuaciones 2 y 3 del punto Tercero de la presente convocatoria, se presentará memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.

k) Presupuesto o factura proforma identificada como tal, desglosados por partidas y precios unitarios, a nombre del solicitante de la ayuda. En el presupuesto o factura proforma para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, deberá constar el descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros con motivo del “Programa MOVES”.

En el caso de adquisición de vehículos de energías alternativas por leasing financiero o arrendamiento por renting, el solicitante de la ayuda no aportará la documentación anteriormente indicada en el presente apartado k), debiendo aportar copia de la oferta de la empresa de leasing financiero o de renting en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

No obstante, en el momento de justificación de la inversión, según lo establecido en la letra f) del apartado decimotercero, para vehículos de categorías M1 y N1, se deberá aportar factura de compraventa donde deberá hacerse constar el descuento de al menos mil euros realizado por el fabricante/importador o punto de venta por la adquisición de vehículos con motivo del “Programa MOVES” a la compañía de renting o leasing.

l) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias
del interesado, con la Hacienda estatal, con la Hacienda de la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a municipios y entidades locales menores o de subvenciones cuya cuantía no supere los 3000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II.

m) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a las altas y bajas en el impuesto sobre actividades económicas, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
Cuando se trate de personas físicas que no realicen una actividad económica, no se recabará este certificado.

n) En su caso, para las personas físicas y profesionales autónomos, certificado de discapacidad emitido por el órgano de valoración competente, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.

o) En su caso, para las personas físicas, título vigente de familia numerosa, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.

p) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de personas físicas, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.

q) Declaración de exención de IVA, en caso de que proceda, que deberá quedar indicada en la propia solicitud de subvención, según modelo anexo II.

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

 

Más información

Portal del Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA
PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO D 1º PLANTA
06800 MERIDA
juanantonio.santiago@juntaex.es
924006139