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Ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío

Ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 08 de mayo de 2014
  • Hasta: 09 de junio de 2014

 

Finalidad

Establecer las bases reguladoras y normas de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de  ella y/o de energía, y establecer la convocatoria de las ayudas para el año 2014.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, inscritas en este último supuesto en el registro correspondiente constituido al efecto en la Consejería de Agricultura,  Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, según la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como las personas jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos del artículo siguiente. 

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes u otras agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica, siempre y cuando reúnan los requisitos del artículo siguiente, y se haga constar expresamente, tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 

En todo caso, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la Comunidad de Bienes o agrupación de personas. 

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas y las corporaciones de derecho público.

 

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

a) Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con las parcelas de regadío que sean objeto de la inversión. 

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único, no así la condición de regadío que deberá figurar validada en las parcelas objeto de inversión, por los citados Registros, al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda. 

b) En el caso de personas jurídicas, que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria y estar constituidas, como  mínimo, con un año de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda. 

c) En el caso de personas físicas, no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser beneficiarios las personas físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento de solicitar ayuda, estén compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 por ciento de la pensión, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. 

d) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura. 

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II, o en el Anexo V en el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes. 

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de  Extremadura. 

g) Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 7 de este Decreto y que se acredite que la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20 % de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 

h) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 2.000 euros. 

i) Que se acredite la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento, con una duración mínima de 5 años. En el caso de arrendamiento deberá disponer de autorización del propietario para la realización de las inversiones. 

j) Que las inversiones superen los 120.000 euros en el caso de inversiones destinadas al cultivo de frutas y hortalizas de las que sean beneficiarios los productores que sean socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH). 

k) En Comunidades de Bienes u otras agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica los apartados c, d, e y f han de ser acreditados por cada uno de los comuneros o miembros de la agrupación. 

 

Tipo y cuantía

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones. 

Una vez recibidas las solicitudes y completada la documentación, se asignarán los recursos económicos de la siguiente forma: 

1. Grupo A: Se atenderán las solicitudes cuyas parcelas objeto de la ayuda se hayan dedicado al cultivo del tabaco, al menos en uno de los tres últimos años, hasta agotar la asignación que para este grupo se establecerá en la convocatoria anual. 

2. Grupo B: Serán atendidas las solicitudes cuyas parcelas se dediquen al cultivo del viñedo hasta agotar la asignación que para este grupo se establezca en la convocatoria anual. 

3. Grupo C: Se atenderán las solicitudes que tengan por objeto parcelas dedicadas a otros cultivos distintos del tabaco y del viñedo hasta agotar la asignación establecida para este grupo en la convocatoria anual. 

4. Grupo D: Serán atendidas las solicitudes que, una vez aplicados los criterios de prelación del artículo siguiente, hubieran quedado excluidas en alguno de los grupos anteriores por haberse alcanzado el límite de la asignación establecida para el mismo, y hasta agotar el remanente que, en su caso, existiera en las asignaciones correspondientes al resto de los grupos. 

La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión considerada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se recogen en el cuadro del Artículo 5 de la Convocatoria.

La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico-económico que se elaborará al efecto.

El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el ANEXO I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 dicha modulación podrá ser objeto de modificación para adaptarse a posibles variaciones en los precios de mercado, la cual se recogerá en las órdenes de convocatoria correspondientes.

El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria.

A los efectos del párrafo anterior se considerará que dos o más razones sociales constituyen un mismo beneficiario cuando las personas que las representan actúen bajo una misma administración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relaciones de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de dirección sobre las otras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida.

 

Documentación

Modelo de Solicitud (Anexo II) acompañado de la documentación que se establece en el Artículo 11 del DECRETO 71/2014, de 5 de mayo.

 

Tipo de financiación

Ayudas

Lo establecido en el Artículo 5 del DECRETO 71/2014, de 5 de mayo.

 

Normativa

DECRETO 71/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para el año 2014 de ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío.