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Ayudas a la destilación de subproductos de la viticultura (Campaña 2018-2019)

Ayudas a la destilación de subproductos de la viticultura (Campaña 2018-2019)

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 16 de octubre de 2018
  • Hasta: 20 de julio de 2019

 

Finalidad

Establecer una ayuda a la destilación de subproductos en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura en la campaña vitivinícola 2018/2019, de conformidad con lo establecido en la sección 3.ª, capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola (BOE n.º 266, de 3 de noviembre).

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Destiladores autorizados en Extremadura que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.

 

Requisitos

Características de los subproductos entregados a destilación:

Las características mínimas que deben contener los subproductos entregados para su destilación deberá ser el siguiente:

a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

Plazo de entrega a la destilación:

La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña vitivinícola.

El alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda se deberá utilizar únicamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

 

Tipo y cuantía

El importe máximo de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por la destilación de los subproductos es el siguiente:

a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y

b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes máximos cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:

a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.

b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.

 

Documentación

Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Prueba de destilación de los subproductos (Modelo 520).

b) Certificados de Recepción, relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores y resumen de materia prima destilada que han dado origen al alcohol obtenido (Anexos n.º 2, n.º 4 y n.º 4-Bis).

c) Justificante de los gastos de transporte por parte del destilador a la / al productora / or, o la renuncia del mismo a efectuarlo o, en su caso, liquidación de pago de los gastos del mismo al / la productor / a  (Anexo nº 6)

d) En su caso, liquidación de pago de los gastos del mismo al / la productor /a  (Anexo n.º 5).

e) En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido (Anexo n.º 7).

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

Órgano gestor

SERVICIO DE AYUDAS Y REGULACIÓN DE MERCADOS
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
mariacarmen.morenor@juntaex.es
924002349