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Ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del PDR 2014-2020

Ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del PDR 2014-2020

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 27 de julio de 2021
  • Hasta: 23 de agosto de 2021

 

Finalidad

Ayudas dirigidas a fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, previstas en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, que a continuación se relaciona :
a) Ayudas a agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores en regímenes de calidad de los alimentos.
b) Ayudas a grupos de productores y de productoras que realicen actividades de información y promoción en el mercado interior de los productos amparados por un régimen de calidad de los alimentos elegible.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  
  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la participación en regímenes de calidad aquellos agricultores y agrupaciones de agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores, en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional que se relacionan a continuación:
1. Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:
a) D.O.P. Ribera del Guadiana.
b) D.O.P. Dehesa de Extremadura.
c) D.O.P. Queso de la Serena.
d) D.O.P. Queso de Ibores.
e) D.O.P. Torta del Casar.
f) D.O.P. Aceite de Monterrubio.
g) D.O.P. Gata Hurdes.
h) D.O.P. Pimentón de la Vera.
i) D.O.P. Cereza del Jerte.
j) D.O.P Cava.
k) D.O.P. Miel Villuercas -Ibores.
l) I.G.P. Ternera de Extremadura.
m) I.G.P. Carne de Ávila.
n) I.G.P. Cordero de Extremadura.
2. Producción Ecológica.
3. Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
4. Logotipo de raza autóctona.
  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las actividades de información y promoción en el mercado interior de los productos amparados por un régimen de calidad de los alimentos elegible entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, en las que entre sus integrantes se encuentren agentes económicos que participen en un régimen de calidad de productos agrícolas o productos alimenticios, considerados elegibles, en concreto:
  1. Consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, los cuales, como entidades de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, integran a operadores económicos de los distintos sectores que participan en las mismas, y son entidades que gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
  2. Cooperativas y SAT.
  3. Otro tipo de agrupaciones.
Regímenes de calidad elegibles:
a) DOP Ribera del Guadiana.
b) DOP Dehesa de Extremadura.
c) DOP Queso de la Serena.
d) DOP Queso de Ibores.
e) DOP Torta del Casar.
f) DOP Aceite de Monterrubio.
g) DOP Gata Hurdes.
h) DOP Pimentón de la Vera.
i) DOP Cereza del Jerte.
j) DOP Miel Villuercas -Ibores.
k) IGP Ternera de Extremadura.
l) IGP Cordero de Extremadura.
m) Producción ecológica.

 

Requisitos

Las personas beneficiarias de las ayudas a la participación en regímenes de calidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I.
b) Ser profesional de agricultura activo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento UE 1307/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre (DOUEL 20 de diciembre de 2013). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I.
c) En el caso de que las explotaciones agrarias no estén inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente en la fecha de entrada en vigor del Decreto 36/2016, de 15 de marzo, las personas beneficiarias deberán haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la fecha límite de presentación de la solicitud de la ayuda. La acreditación de este requisito se realizará conforme se establece en el apartado 5 del punto noveno de la resolución de convocatoria.
d) Las personas beneficiarias deberán someterse a los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables a los que se inscriban, así como en su caso, en los registros de productores asociados a dichos regímenes.
e) En caso de que las personas beneficiarias sean entidades carentes de personalidad jurídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:
— Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
— Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
— Nombramiento de la persona que actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como personas beneficiarias, corresponden a la agrupación.
— Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las personas beneficiarias deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I (Anexo II en el caso de las Ayudas a las actividades de información y promoción...).

Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el apartado 3 del punto noveno de la Resolución de convocatoria (apartado 2 del punto decimonoveno de la resolución de convocatoria, en el caso de las Ayudas a las actividades de información y promoción...).

 

Tipo y cuantía

Para las ayudas a la participación en regímenes de calidad:

Gastos subvencionables y no subvencionables:

1. Se consideran subvencionables los siguientes costes fijos en los que incurra el agricultor y/o la agrupación de agricultores y agricultoras por participar por primera vez o por haber participado durante los cinco años anteriores en alguno de los regímenes de calidad elegibles, relacionados en el punto quinto, apartado 1 de la resolución de convocatoria:
a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.
b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.
c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimiento de las especificaciones de dicho régimen de calidad.
2. No se considerará gasto subvencionable el IVA.
 

Cuantía de la subvención:

La ayuda será el 100 % de los gastos subvencionables del apartado 1 del punto séptimo. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 3.000,00 euros por explotación y año, por un máximo de 5 años.

En el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de ayuda, la duración máxima de cinco años se reducirá en el número de años transcurridos entre la primera participación en un régimen de calidad y la fecha de la solicitud de la ayuda.
 
Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que puedan documentar cada persona beneficiaria.
No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas iguales o inferiores a 30 € sin IVA.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de agricultures que, habiendo estado inscritos en alguno de los regímenes de calidad relacionados en el artículo 16.1 del Reglamento 1305/2013, hayan causado baja en el mismo o se les hubiera retirado la calificación por no cumplir las condiciones exigidas.

Para las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos:

Gastos subvencionables:

1. Se considerarán subvencionables los gastos derivados del apoyo a los grupos de productores/as definidos en el artículo 2 del Decreto 36/2016, en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de los regímenes de calidad establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020.
2. Las acciones de información y promoción consistirán en:
a) Elaboración y distribución de material promocional y muestras:
— Diseño, elaboración y distribución de objetos promocionales y material audiovisual. Muestras de producto. Así como su envío a prescriptores y profesionales.
b) Edición de material gráfico divulgativo:
— Diseño y elaboración de material grafico en distintos soportes, tales como folletos, trípticos, calendarios, carteles, rollers, etc.
c) Campañas publicitarias de naturaleza diversa: prensa, radio, televisión, internet, patrocinios, etc.:
— Campañas de difusión y publicidad a través de medios tradicionales (prensa escrita y medios audiovisuales), incluyendo emplazamientos publicitarios, publi-reportajes, microespacios, y acciones en formato de noticia o entrevista.
— Acciones de comunicación y promoción en soportes de nuevas tecnologías: redes sociales, blogs, inserciones publicitarias mediante banners o similares, etc.
— Patrocinio de eventos.
— Publicidad en lugares públicos a través de vallas, carteles, rótulos en medios de transporte, etc.
— Servicios de gabinete de prensa y gestión de la comunicación.
d) Presentaciones, degustaciones, promoción en puntos de venta, y otros eventos de carácter promocional y divulgativo:
— Presentaciones de producto.
— Degustaciones populares, realizadas en el marco de acontecimientos de relevancia social o mediática.
— Catas comentadas.
— Acciones promocionales en punto de venta.
— Acciones de sensibilización de la sociedad (escolares, consumidores, prescriptores...) sobre los productos alimenticios de calidad.
— Acciones de comunicación y promoción con prescriptores.
e) Organización y participación en ferias y exposiciones:
— Gastos derivados de la organización y participación en ferias y exposiciones, tales como alquiler de espacios, cuotas de participación, diseño y montaje de stands, contratación de personal auxiliar, y cualquier otro relacionado directamente con la organización y participación en este tipo de eventos.
f) Jornadas, seminarios y otras acciones divulgativas de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos en cuestión:
— Organización de actividades formativas y divulgativas dirigidas fundamentalmente a profesionales y prescriptores, con el fin de difundir conocimientos científicos y técnicos sobre las características de los productos acogidos a un régimen de calidad alimentaria, sus métodos de producción específicos y los sistemas de certificación.
g) Portales y páginas web:
— Creación y actualización de paginas web. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento.
h) Desarrollo de elementos de imagen y calidad promocional:
— Diseño de elementos de identidad corporativa e identidad visual, y elaboración de manuales.
 
Los productos aportados por quienes pertenezcan a la agrupación y empleados en las actividades de promoción podrán ser considerados como gastos subvencionables integrantes de las mismas, valorándose a precios de mercado en origen.
En cuanto a las actividades de información y promoción de los vinos, se debe hacer una clara referencia a los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y con el riesgo de abuso de alcohol.
Sólo podrán optar a la ayuda las actividades de información y promoción realizadas en el mercado interior.

Cuantía de la subvención:

La ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del punto decimoséptimo de la Resolución de convoctoria. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 130.000 euros por persona beneficiaria y convocatoria.

 

Documentación

Para las ayudas a la participación en regímenes de calidad:

  • Solicitud, que se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal oficial de la Consejería a través de la aplicación informática ARADO (http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo), al que se accederá mediante clave personalizada facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación establecida en el artículo 14.3 del Decreto 36/2016, de 15 de marzo (DOE n.º 58 de 28 de marzo), en su redacción dada por el Decreto 65/2018, de 22 de mayo (DOE n.º102 de 28 de mayo), por el que se modificó el anterior Decreto 36/2016, de 15 de marzo:

a) En el caso de tratarse de persona jurídicas, deberán presentar certificado, original o copia compulsada, actualizado por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y copia de los estatutos. Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, podrá el interesado autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción y a los Estatutos de la misma.

b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representante, éste deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.

Asimismo, los certificados de estar al corriente con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y el certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.
 

Para las solicitudes de las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (anexo II de la orden de convocatoria). 

A la solicitud deberá acompañarse la documentación establecida en el artículo 23.2 del Decreto 36/2016, de 15 de marzo (DOE Nº 58, de 28 de marzo):

a) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo II, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente y a los estatutos. No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar original o copia compulsada del certificado, actualizado, por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y copia de los estatutos.

b) Certificado actualizado del órgano de gestión del programa de calidad correspondiente, en el que se acredite que los miembros de la agrupación de productores participan en dicho programa.

c) Memoria detallada de las actividades promocionales a realizar, las cuales deberán estar claramente definidas, especificando el mercado al que se dirigen, calendario previsible, y coste estimado de cada una de ellas.

d) Dicha memoria se estructurará, agrupando las actividades de acuerdo con las categorías de acciones establecidas en el punto decimoséptimo, apartado 1 de la resolución de convocatoria.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo II.

f) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo II.

g) Declaración responsable de quien actúa en representación de la agrupación, de que la misma no está integrada en una agrupación de ámbito superior, ni a su vez pertenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por esta Resolución, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo II.

h) Declaración responsable de quien actúa en representación de la agrupación de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 36/2016, de 15 de marzo, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo II.

Asimismo, los certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y el certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Portal web del Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE CALIDAD AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
julia.martinc@juntaex.es
924002370