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Ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

Ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 12 de julio de 2017
  • Hasta: 08 de agosto de 2017

 

Finalidad

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica a grupos de productores que realicen actividades de información y promoción en el mercado interior de los productos amparados por un régimen de calidad de los alimentos elegible.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, en las que entre sus integrantes se encuentren agentes económicos que participen en un régimen de calidad de productos agrícolas o productos alimenticios, considerados elegibles, en concreto:

a) Consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, los cuales, como entidades de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, integran a operadores económicos de los distintos sectores que participan en las mismas, y son entidades que gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

b) Cooperativas y SAT.

c) Otro tipo de agrupaciones.

 

Requisitos

A) Regímenes de calidad elegibles:

  • D.O.P. Ribera del Guadiana.
  • D.O.P. Dehesa de Extremadura.
  • D.O.P. Queso de la Serena.
  • D.O.P. Queso de Ibores.
  • D.O.P. Torta del Casar.
  • D.O.P. Aceite de Monterrubio.
  • D.O.P. Gata Hurdes.
  • D.O.P. Pimentón de la Vera.
  • D.O.P. Cereza del Jerte.
  • I.G.P. Ternera de Extremadura.
  • I.G.P. Cordero de Extremadura.
  • Producción Ecológica.

B) De los beneficiarios de las Ayudas:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en la Orden de convocatoria.

i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en éstos requisitos.

 

Tipo y cuantía

A. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables los gastos derivados del apoyo a los grupos de productores definidos en el artículo 2 del Decreto 36/2016, en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de los regímenes de calidad establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020.
2. Las acciones de información y promoción consistirán en:
a) Elaboración y distribución de material promocional y muestras:
— Diseño, elaboración y distribución de objetos promocionales y material audiovisual.Muestras de producto. Así como su envío a prescriptores y profesionales.
b) Edición de material gráfico divulgativo:
— Diseño y elaboración de material grafico en distintos soportes, tales como folletos,trípticos, calendarios, carteles, rollers, etc.
c) Campañas publicitarias de naturaleza diversa: prensa, radio, televisión, internet,patrocinios, etc.:
— Campañas de difusión y publicidad a través de medios tradicionales (prensa escrita y medios audiovisuales), incluyendo emplazamientos publicitarios, publireportajes, microespacios, y acciones en formato de noticia o entrevista.
— Acciones de comunicación y promoción en soportes de nuevas tecnologías:
redes sociales, blogs, inserciones publicitarias mediante banners o similares, etc.
— Patrocinio de eventos.
— Publicidad en lugares públicos a través de vallas, carteles, rótulos en medios de transporte, etc.
— Servicios de gabinete de prensa y gestión de la comunicación.
d) Presentaciones, degustaciones, promoción en puntos de venta, y otros eventos de carácter promocional y divulgativo:
— Presentaciones de producto.
— Degustaciones populares, realizadas en el marco de acontecimientos de relevancia social o mediática.
— Catas comentadas.
— Acciones promocionales en punto de venta..
— Acciones de sensibilización de la sociedad (escolares, consumidores, prescriptores...) sobre los productos alimenticios de calidad.
— Acciones de comunicación y promoción con prescriptores.
e) Organización y participación en ferias y exposiciones:
— Gastos derivados de la organización y participación en ferias y exposiciones, tales como alquiler de espacios, cuotas de participación, diseño y montaje de stands, contratación de personal auxiliar, y cualquier otro relacionado directamente con la organización y participación en este tipo de eventos.
f) Jornadas, seminarios y otras acciones divulgativas de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos en cuestión:
— Organización de actividades formativas y divulgativas dirigidas fundamentalmente a profesionales y prescriptores, con el fin de difundir conocimientos científicos y técnicos sobre las características de los productos acogidos a un régimen de calidad alimentaria, sus métodos de producción específicos y los sistemas de certificación.
g) Portales y páginas web:
— Creación y actualización de paginas web. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento.
h) Desarrollo de elementos de imagen y calidad promocional:
— Diseño de elementos de identidad corporativa e identidad visual, y elaboración de manuales.
Los productos aportados por los miembros de la agrupación empleados en las actividades de promoción podrán ser considerados como gastos subvencionables integrantes de las mismas, valorándose a precios de mercado en origen.
En cuanto a las actividades de información y promoción de los vinos, se debe hacer una clara referencia a los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y con el riesgo de abuso de alcohol.
Sólo podrán optar a la ayuda las actividades de información y promoción realizadas en el mercado interior.

B. Cuantía de la subvención.

La ayuda será del 70% de los gastos subvencionables. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 70.000,00 euros por beneficiario y convocatoria.

 

Documentación

  • Solicitud, conforme al modelo normalizado que obra en el Anexo II , que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo II, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente y a los estatutos.

No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar original o copia compulsada del certificado, actualizado, por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y copia de los estatutos.
b) Certificado actualizado del órgano de gestión del programa de calidad correspondiente, en el que se acredite que los miembros de la agrupación de productores participan en dicho programa.
c) Memoria detallada de las actividades promocionales a realizar, las cuales deberán estar claramente definidas, especificando el mercado al que se dirigen, calendario previsible, y coste estimado de cada una de ellas.
d) Dicha memoria se estructurará, agrupando las actividades de acuerdo con las categorías de acciones establecidos en el articulo 17.1. de esta orden.
e) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo II.
g) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración publica, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo II.
h) Declaración responsable del representante de la agrupación, de que la misma no esta integrada en una agrupación de ámbito superior, ni a su vez pertenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por esta orden, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo II.
i) Declaración responsable del representante de la agrupación de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 36/2016, de 15 de marzo, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo II.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Web del Portal del Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE CALIDAD AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
maria.curiel@juntaex.es
924002370