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Ayudas a corporaciones locales para obras del acuerdo para el empleo y la protección social agraria (AEPSA)

Ayudas a corporaciones locales para obras del acuerdo para el empleo y la protección social agraria (AEPSA)

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 24 de marzo de 2015
  • Hasta: 31 de diciembre de 2015

 

Finalidad

Convocar ayudas a las Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, las cuales se destinarán, única y exclusivamente, a sufragar los gastos para los materiales necesarios en la realización de las obras especificadas en la resolución de concesión de ayuda del SEPE para la contratación de trabajadores.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean destinatarias de las ayudas que por resolución apruebe el SEPE en base a su normativa especifica dentro del AEPSA.

 

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiario de la subvención, se deberá acreditar no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

* Obligaciones de los Beneficiarios.

Las Entidades Locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución. de concesión de la subvención. y con carácter previo al pago de la misma.

e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, mediante la instalación de placa o cartel informativo que deberá permanecer colocado como mínimo un año desde la finalización de la obra.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) En las adquisiciones de materiales que se realicen objeto de subvención., se observara en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del Sector Publico y en concreto cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por suministros de bienes se establezcan en la legislación de contratos del sector publico para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente numero de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizara conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

h) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención., no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro publico, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro publico, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención. concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro publico correspondiente.

 

Tipo y cuantía

* Cuantía de la Subvención.

1. La cuantía de la ayuda para materiales, vendrá determinada por la subvención. que para la misma actuación se otorgue por el SEPE para la contratación de la maño de obra.

Para el calculo del porcentaje de subvención., se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas en la Consejería de Hacienda y Administración Publica con anterioridad al 1 de marzo de 2015 y en su caso, aquellas que no se hayan podido atender en el ejercicio anterior.

Para calcular la subvención. a cada entidad local, se dividirá el crédito disponible especificado, entre el importe total concedido por el SEPE en 2014 a las entidades locales solicitantes de materiales, obteniendo de esta forma el porcentaje fijo a aplicar en 2015. La citada subvención. para cada entidad local beneficiaria, resultara de la aplicación de dicho porcentaje al montante de subvención. concedida por el SEPE, con el limite del importe que figure en la solicitud, si este fuese inferior.

El porcentaje a aplicar a cada entidad no podrá exceder en ningún caso del 30 %.

2. Las ayudas se concederán con carácter complementario de las otorgadas para las mismas obras por el SEPE y, ademas, serán incompatibles con cualquier otra que pudiera destinarse al mismo objeto.

* Gastos subvencionables.

1. Se consideraran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, conforme a la memoria de las actuaciones aprobada por el SEPE, sean aplicados a la adquisición de materiales y respondan a la naturaleza de la obra objeto de subvención.

Solo sera subvencionable aquel material adquirido durante la ejecución de la obra y aquellos acopios que así se especifiquen mediante certificación al efecto.

2. Por material subvencionable, a efectos de este decreto, se entenderá todo aquel que se consuma en la ejecución de las obras, quedando excluido por tanto, las herramientas y, en general, aquel material que sea susceptible de uso en mas de una actuación. Se incluirán como gastos subvencionables aquellos necesarios para la adquisición de los materiales, como los portes y embalajes.

3. No obstante lo anterior, se considerara gasto subvencionable el coste de las medidas de difusión y publicidad que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones

4. Quedan excluidos todos aquellos gastos de material que, siendo necesarios para la ejecución de la obra, no sean instalados o manipulados, por el personal cuyos costes laborales están subvencionados por el SEPE.

 

Documentación

**** El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución del SEPE, otorgando la ayuda para la contratación de trabajadores a las entidades locales.

Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados previstos en los Anexos I.a y I.b.

La presentación de la solicitud por parte de la entidad local conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Autonómica. No obstante, el solicitante puede denegar el consentimiento, indicándolo expresamente en el modelo normalizado de solicitud, debiendo haber presentado, en ese caso, los certificados correspondientes.

Formularios de solicitud

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

http://www.gobex.es/ddgg004/21

Órgano gestor

D. GRAL. DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTERIOR
AVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - MÓDULO 2 - 2ª PLANTA
06800 MERIDA
dgaljei.hap@gobex.es
924006302