Convocatórias
Fomento de la actividad empresarial en I+D+i: Ayudas para el fomento de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas
Fomento de la actividad empresarial en I+D+i: Ayudas para el fomento de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 07 de febrero de 2014
- Hasta: 01 de octubre de 2014
Programa
FEDER
Finalidad
Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de las ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental en las empresas extremeñas: potenciar la realización de proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo experimental por parte de las empresas con sede social y/o centro productivo en Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ayudas para la realización de proyectos de innovación tecnológica: fomentar la incorporación de innovación tecnológica en las empresas que tengan sede social y/o centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Destinatarios
- Personas físicas
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles, sin personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la realización de proyectos encuadrables en alguna de las líneas de ayudas indicadas, y que tengan la consideración de pequeñas, medianas (PYME) o grandes empresas, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.
En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponda.
Requisitos
- Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.
- El proyecto deberá financiarse al menos en un 25 % por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.
- El proyecto de inversión deberá estar vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad el solicitante. Además deberá juzgarse técnica, económica y financieramente viable. Se entenderá económica y financieramente viable si dispone de suficientes recursos para su financiación, que deberán estar motivados en la memoria financiera presentada según el modelo disponible en el Anexo I.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
- No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
- El beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.
- No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.
-
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses
c) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos del Programa de ayudas, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado c) anterior.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) por remisión de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, se considerará que una Gran Empresa está en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
Concretamente, se considerará que una Gran Empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.
b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.
c) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Incluso cuando no se presente ninguna de las tres circunstancias establecidas anteriormente, se podrá considerar que una Gran Empresa está en crisis en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto, haber llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación.
- Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.
- La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el apartado 4, a excepción del letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar las ayudas, según modelo que figura en el Anexo I. Con respecto a la justificación de lo indicado en el apartado 4 letra e), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en la materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
- Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo y cuantía
El crédito previsto para las ayudas asciende a 2.029.716,91 euros, y se distribuirá en dos ejercicios presupuestarios: 400.000,00 euros para elejercicio 2014 y 1.629.716,91 euros para el ejercicio 2015 y se financiará con el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Tipo de financiación
Ayudas
* Líneas de las ayudas.
Se establecen las siguientes líneas de ayudas:
1. Ayudas para la realización de proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en las empresas extremeñas.
2. Ayudas para la realización de proyectos de Innovación Tecnológica.
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y/O DESARROLLO EXPERIMENTAL EN LAS EMPRESAS EXTREMEÑAS.
Los proyectos podrán presentarse individualmente por cada empresa o bien de manera colectiva entre un conjunto de empresas, o bien junto a algún Organismo de Investigación del SECTI. En este caso se aportará el modelo de compromiso del Anexo III.
Cuando los proyectos se presenten de forma colectiva las relaciones entre los sujetos participantes deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.
En todo caso uno de los miembros actuará como representante, que será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Estatal y Autonómica.
* Acciones subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes acciones:
- Proyectos de Investigación Industrial consistentes en la realización de una investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar los existentes.
- Proyectos de Desarrollo Experimental orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.
En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes subvencionables.
Son también subvencionables la producción y ensayos experimentales de productos, procesos, metodologías y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
* Gastos subvencionables.
Para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, serán subvencionables los siguientes gastos:
- A) Costes de personal (investigadores, tecnólogos y titulados universitarios, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando estén exclusivamente dedicados a aquellas actuaciones de investigación ligadas al proyecto). Estos costes estarán limitados al 30 % del coste total subvencionable del proyecto.
A estos efectos estarán excluidos los costes de personal del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.
- B) Costes de equipamiento instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto de investigación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
- C) Costes de edificios, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados con arreglo a las buenas prácticas contables.
- D) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Será necesario que la empresa consultora acredite la capacidad técnica y los recursos humanos con titulación universitaria adecuados a los trabajos de consultoría a realizar.
- E) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación así como otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. Estos gastos no podrán superar el 10 % del coste total subvencionable del proyecto.
Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.
* Cuantía de la ayuda a otorgar.
La cuantía máxima de la ayuda a otorgar será:
— Para proyectos de investigación Industrial en pequeñas empresas: del 70 % de los costes subvencionables.
— Para proyectos de investigación Industrial en medianas empresas: del 60 % de los costes subvencionables.
— Para proyectos de investigación Industrial en grandes empresas: del 50 % de los costes subvencionables.
— Para proyectos de desarrollo experimental en pequeñas empresas: del 45 % de los costes subvencionables.
— Para proyectos de desarrollo experimental en medianas empresas: del 35 % de los costes subvencionables.
— Para proyectos de desarrollo experimental en grandes empresas: del 25 % de los costes
subvencionables.
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
* Acciones subvencionables.
Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad la incorporación de innovación o tecnologías avanzadas a la actividad de la empresa para la obtención de nuevos procesos tecnológicos de diseño y fabricación, así como nuevos procesos productivos.
Esta transferencia de tecnología ligada a proyectos de innovación se podrá hacer mediante la adquisición de:
— Tecnologías inmateriales tales como patentes, invenciones no patentadas, licencias, informes de “Know how”, marcas de fábrica, diseños, modelos de utilidad, compra de servicios de I+D+i, y otros servicios con contenido tecnológico.
— Tecnologías materiales tales como adquisición de maquinaria y bienes de equipo con un contenido tecnológico que esté relacionado con la innovación de productos o procesos.
* Gastos subvencionables.
Para las actuaciones comprendidas en esta línea de ayuda podrán ser subvencionables:
— Inversiones materiales en maquinaria y equipamiento e instalación tecnológicamente muy avanzado, incluido equipamiento informático siempre que esté justificada su necesidad para acometer el proyecto, y que no tengan carácter básico ni supongan una mera renovación de los equipos en la empresa.
— Inversiones inmateriales por Transferencia de Tecnología (Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos), que sean explotados exclusivamente por el beneficiario, que hayan sido adquiridos a un tercero a precio de mercado y que sean considerados como elementos de activo amortizable. En cualquier caso, esta partida no podrá superar el 25 % de la inversión subvencionable.
— Gastos de consultoría externa especializada necesaria para el desarrollo tecnológico del proyecto. Será necesario que la empresa consultora pueda acreditar capacidad técnica y recursos humanos con titulación universitaria adecuada a la consultoría a realizar. Estos sólo serán subvencionables en el caso de PYMES.
— Gastos de adquisición de aplicaciones informáticas para la gestión innovadora de la empresa, excluyendo desarrollos a medida.
La elegibilidad de estos gastos vendrá condicionada a que los mismos se realicen a precios de mercado.
En los supuestos de activos inmateriales se garantizará mediante declaración responsable que los mismos permanezcan ligados a la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sea objeto de transferencia a otras regiones, para lo cual los activos inmateriales deben cumplir los siguientes requisitos:
— Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional.
— Se considerarán activos amortizables.
— Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
— Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda regional durante un periodo mínimo de cinco años.
* Cuantía de la ayuda a otorgar.
La cuantía máxima de la ayuda será del 60 % de los costes subvencionables para los emprendedores y las empresas jóvenes innovadoras que tengan la consideración de pequeñas empresas. No obstante, para los gastos de consultoría externa especializada, la cuantía máxima de la ayuda será del 50 % de los costes reales en que haya incurrido el solicitante.
Para el resto de PYMES la ayuda máxima será del 50 % de los costes subvencionables y el 40 % en el caso de grandes empresas.
En aquellos proyectos destinados a la adquisición de software avanzado de gestión el coste máximo subvencionable será de 60.000 €.
Normativa
ORDEN de 30 de diciembre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2014
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