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Ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2018

Ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2018

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 29 de agosto de 2018
  • Hasta: 27 de septiembre de 2018

 

Finalidad

Incrementar la competitividad de las explotaciones agrarias, cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo agrario (U.T.A.s) y que mediante la realización de inversiones de al menos 350.000 € permitan, mejorar los rendimientos y la reducción de los costes de producción, la creación de puestos de trabajo, mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales. En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Otros

  •  

Agricultores activos, titulares de explotaciones agrarias, cuya dimensión supere las 20 U.T.A.s y además contraten como mínimo un equivalente a 10 trabajadores a jornada completa en la actividad agraria anualmente, durante el periodo de compromisos y se comprometan a realizar una primera transformación de su producción en la región.

 

Requisitos

Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.
b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda y cumplir el resto de los compromisos suscritos, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación final de realización de inversiones.
c) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
d) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al anexo II, que deberá incluir al menos:

1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora, comprendiendo al menos los siguientes datos:
— Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, cabezas de ganado por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
— Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.
— Composición y dedicación de la mano de obra.
— Producción bruta de cada actividad.
— Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.

3. Este plan de mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.
e) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
f) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, en el momento de la solicitud.
i) Caso de ser persona física, tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.
j) Comprometerse a realizar la primera transformación de su producción en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Tipo y cuantía

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital.

2. El volumen máximo de inversión auxiliable será de 2.000.000 €.

3. La cuantía de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 25 %.

 

Documentación

- Solicitud, que podrá cumplimentarse a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado Anexo I.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

I. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (naves, cercas, etc.):

- Presupuesto desglosado y detallado, que no estén incluidas en relación oficial de costes simplificados, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada.

- Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento histórico de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las inversiones (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...).

II. Facturas pro forma suficientemente detalladas por partidas y precios descompuestos del resto de inversiones solicitadas, que no estén incluidas en relación oficial de costes simplificados.

III. Plan de Mejora según modelo publicado en la convocatoria de ayuda. Anexo II.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, se presumirá que la consulta u obtención, de los datos o documentos a recabar de oficio, es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que correspondan junto con la solicitud.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Órgano gestor

SERVICIO DE AYUDAS ESTRUCTURALES
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
carlos.guillen@juntaex.es
924002320