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Fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2018

Fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2018

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 01 de enero de 2018
  • Hasta: 31 de diciembre de 2018

 

Finalidad

Los seguros agrarios contribuyen decisivamente al mantenimiento de la renta de las explotaciones y  constituyen un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones  primarias.

El sistema de seguros agrarios combinados constituye también un elemento capital dentro de las  políticas agrarias, en cuanto: instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias.

Se regulan subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, a excepción de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Personas físicas o jurídicas.

 

Requisitos

Podrán ser beneficiarios quienes:

a) Contraten o renueven seguros agrarios combinados desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, ambos días incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido beneficiarios de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto a la póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.

b) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y su control en los términos establecidos; consentimiento que resultará de la presentación de la solicitud de subvención.

Los beneficiarios, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán:

a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

c) No oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones de la concurrencia de los elementos de identificación, de localización, de los requisitos y de la adecuación de la cuantía de la subvención a través de la consulta de los datos correspondientes a las pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas subvencionables y demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Tipo y cuantía

La subvención autonómica será del 30% del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados.

En ningún caso, la subvención autonómica, en unión de la subvención estatal que complementa, superará el 65% del recibo de prima de seguro sin tener en cuenta los recargos de contratación, reduciéndose en su caso de forma que no supere dicho umbral.

Sin perjuicio de su compatibilidad con la ayuda estatal que complementa, estas subvenciones no se pueden acumular con otras recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales o de la Unión para cubrir los mismos gastos subvencionables.

 

Documentación

El inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones por la contratación de las pólizas de seguros agrarios coincidirá con la presentación por parte de AGROSEGURO de las sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones incluidas en cada una de las certificaciones.

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

 

Más información

Órgano gestor

SERVICIO DE PRODUCCIÓN AGRARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
produccion.agraria@juntaex.es
924002410
PORTAL DEL CIUDADANO