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Subvenciones a entidades promotoras del Programa de Formación en alternancia con el empleo de Innovación y Talento 2020

Subvenciones a entidades promotoras del Programa de Formación en alternancia con el empleo de Innovación y Talento 2020

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 11 de enero de 2020
  • Hasta: 28 de febrero de 2020

 

Finalidad

Financiar la puesta en marcha de los proyectos del Programa de Innovación y Talento (PIT).

El referido programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas jóvenes desempleadas tituladas universitarias o de ciclos formativos de grado medio o superior, mediante actuaciones integradas de formación y empleo, especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades innovadoras en las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, presenten una memoria proyecto que se considere viable.
2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de empresas que cumplan los requisitos del párrafo anterior. Cuando se dé esta circunstancia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Están excluidas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
Además quedan excluidos de las ayudas reguladas en el Decreto 129/2017, de 1 de agosto, los siguientes supuestos:
a) Las entidades que hayan extinguido o extingan, por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por un período de 6 meses, contados a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia o, en su caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o de extinción por causa objetiva.
b) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) Los puestos de trabajo objeto del proyecto que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.
d) La empresas de trabajo temporal.
e) Las entidades que desarrollen actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

 

Requisitos

A los efectos de esta norma, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
La entidades promotoras solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en este artículo, se hará mediante Declaración Responsable recogida en la correspondiente solicitud dirigida al órgano concedente.

 

Tipo y cuantía

Cuantía de la subvención:

Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se produzcan una vez notificada la resolución de concesión de subvención e iniciado el proyecto, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado.
La subvención para cada proyecto del Programa de Innovación y Talento se determinará en la resolución aprobatoria, en función de los siguientes módulos y gastos subvencionables:
— Costes por la contratación de la formación con el centro de formación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de este decreto: a razón de 12 €/hora por participante hasta un máximo de 4.050 €/participante, teniendo en cuenta la duración de la formación y la valoración presentada en la documentación que acompañe a la solicitud.
— Costes salariales de las personas participantes y de cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica: 18.315 euros por participante. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

 

Documentación

  • Formularios de solicitud
  • Anexos
  • Enlace externo a la solicitud

    Los impresos de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Sistema de Gestión Integral de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura (GETCOTEX), del SEXPE, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote/ , para ser posteriormente impresos y presentados a través de registro.

    A la solicitud (Anexo I)se acompañará la siguiente documentación:

    a) Copia del documento de identidad del solicitante en el caso de ser una persona física, o de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica si se ha denegado expresamente en la solicitud la autorización al órgano gestor para realizar su consulta de oficio.
    b) En el caso de personas jurídicas, copia de poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad/empresa solicitante, para el caso de que se oponga a que el SEXPE obtenga de oficio una copia simple del poder notarial mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
    c) Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del N.I.F. del representante, para el caso de que se oponga en la solicitud a que el órgano gestor puede consultar estos datos.
    d) Memoria del proyecto a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 6 del Decreto 129/2017, de 1 de agosto.
    e) Compromiso en firme de participación en la ejecución de la formación  (Anexo II) con indicación del coste de la subcontratación de la formación.

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

 

Más información

Portal del Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE ESCUELAS TALLER Y PROGRAMAS ESPECIALES
C/ ADRIANO, 4 4ª PLANTA
06800 MERIDA
escuelastaller@extremaduratrabaja.net
924487820