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Ayudas a la promoción del vino en mercados de terceros países

Ayudas a la promoción del vino en mercados de terceros países

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 25 de enero de 2017
  • Hasta: 15 de febrero de 2017

 

Finalidad

Información y promoción de los productos de calidad destinados al consumo directo que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países, detallados en el Anexo II del Real Decreto 597/2016 de 5 de diciembre y que pertenencan a alguna de las siguiente categorías:

a. Vinos con denominación de origen protegida.
b. Vinos con indicación geográfica protegida.
c. Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Estas acciones deberán desarrollarlas en el marco de un programa, considerándose como tal, el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

a) Las empresas vinícolas.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro, así como las organizaciones profesionales y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores será de aplicación lo establecido en los artículos 61.2 y 64.4.c), último párrafo del artí- culo 66.1, artículo 68 y artículo 70.6 del real decreto.
c) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países

 

Requisitos

Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

 

Tipo y cuantía

Acciones y programas:

1.- Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando el tercer país o países o regiones del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
2.- Las acciones se distribuirán en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de junio de cada año.
3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.
5.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

 

Documentación

Solicitud y porpuestas de acciones y programas con la documentación correspondiente.

En el caso de que se trate de un grupo de empresas, como una Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, la solicitud, que será única para todo el grupo, se presentará por la empresa que tenga un mayor porcentaje de participación dentro del grupo, en la comunidad autónoma en que radique su sede social.
Las acciones y programas presentados deberán contener, al menos la información prevista en el anexo IV, y:
a) Cumplir lo dispuesto en esta sección.
b) Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.
c) Reflejar con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/ precio.
d)Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.
En caso de solicitar prórroga de un programa, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 3 del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
Junto con la solicitud de ayuda se presentará una declaración responsable del solicitante de no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles
Los beneficiarios que tengan la intención de adjuntar a sus solicitudes de pago, certificados de sus estados financieros con deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Órgano gestor

SERVICIO DE CALIDAD AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
maria.curiel@juntaex.es
924002370