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Becas de formación práctica para ingenieros agrónomos o titulados con el Master en ingeniería agronómica

Becas de formación práctica para ingenieros agrónomos o titulados con el Master en ingeniería agronómica

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 14 de febrero de 2015
  • Hasta: 03 de marzo de 2015

 

Programa

FEAGA y FEADER

 

Finalidad

La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de tres becas de formación práctica para ingenieros agrónomos o titulados con el master en ingeniería agronómica, que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, en el ámbito de las actividades y funciones del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

Ingenieros agrónomos o titulados con el Master en ingeniería agronómica.

 

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en  España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero agrónomo o ser titulado con el master en ingeniería agronómica, que le habilita  para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo, según se regula en la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los  requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Dominio del idioma inglés.

e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

f) Tener menos de 30 años el día de la publicación de la convocatoria.

g) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No podrán concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden, aquellas personas que hayan sido becarias del FEGA con  anterioridad.

 

Tipo y cuantía

Cuantía

La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.200 euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes en cada momento, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 12.1 de la orden de bases.

Duración

1. Las becas comenzaran en la fecha de resolución de concesión de las mismas, finalizando doce meses después y podrán ser prorrogadas doce meses  más. En ningún caso el disfrute total de la beca, superará los 24 meses. La prórroga se concederá previa solicitud del interesado y siempre que exista  disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

2. La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.200 euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes en cada  momento, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquél en el que se haya emitido el certificado de  cumplimiento establecido en el artículo 12.1.

3. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011,  de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que  participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de  ello se derive.

4. Siempre que para desempeñar actividades exigidas por la beca, se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán  percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención.

El importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre  indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º y normas complementarias.

 

Documentación

Modelo de Solicitud (que figura como anexo a esta orden y disponible en la sede electrónica del FEGA, en el apartado Becas de Formación Práctica.

La solicitud irá a acompañada de:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo autorización expresa al Departamento para verificar la identidad, o cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia.

b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

c) Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Datos personales.

2.º Titulación académica y calificación obtenida.

3.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

4.º Experiencia práctica.

5.º Idiomas.

6.º Informática.

7.º Publicaciones.

3. Solo se podrá solicitar una beca por candidato.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se presentarán las certificaciones a las que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La solicitud de la beca implica la autorización expresa al FEGA, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

7. Toda la documentación se presentará en castellano o traducida de manera oficial al castellano.

8. La documentación presentada por el aspirante que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por él o persona debidamente autorizada en la sede del FEGA, calle Beneficencia, n.º 8, de Madrid, durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión definitiva de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación será destruida.

 

Tipo de financiación

Becas

La cuantía máxima estimada, incluidos los gastos de desplazamiento, estancia y manutención, es de 50.000 euros.

 

Normativa

 

Más información

WEB DEL FEGA