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Ayudas correspondientes a las Acciones de dinamización “Proyectos Europa Excelencia” 2014

Ayudas correspondientes a las Acciones de dinamización “Proyectos Europa Excelencia” 2014

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 06 de mayo de 2014
  • Hasta: 29 de mayo de 2014

 

Programa

Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia

 

Finalidad

Impulsar la internacionalización de las actividades de I+D, fortalecer el liderazgo internacional de los grupos de investigación españoles y potenciar la participación española en los programas del Consejo Europeo de Investigación, financiando parcialmente las actuaciones de investigación científico-técnica relacionadas con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo. Estas ayudas estarán destinadas a financiar los gastos de personal, pequeño equipamiento, materiales y otros gastos relacionados con los objetivos del proyecto.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con capacidad y competencia demostrada para realizar proyectos de I+D que supongan un avance significativo del conocimiento. La entidad beneficiaria podrá ser la misma o diferente a la que actuó como institución hospedadora (“host institution”) en el proyecto presentado por el investigador principal en la convocatoria de “Consolidator Grants” del ERC.

 

Requisitos

Los proyectos a los que se destinan las ayudas deberán haberse presentado a la convocatoria 2013 en la modalidad de “Consolidator Grants” del ERC y haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y no haber sido financiados.

 

Tipo y cuantía

Conceptos susceptibles de ayuda. 

1. A las ayudas de la presente convocatoria no les será de aplicación el apartado 2 de la disposición adicional segunda de las bases reguladoras. 

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

3. Los presupuestos de las ayudas se presentarán en la modalidad de costes marginales para el concepto único de costes directos de ejecución sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados. 

4. En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo: 

a) Gastos de personal: Personal contratado (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad. No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal.

b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico. Material bibliográfico.

c) Material fungible, suministros y productos similares.

d) Costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales. Gastos de utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad beneficiaria.

e) Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que pueda contratarse siempre que su participación se justifique debidamente en el informe científico-técnico final. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación.

g) Gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.

h) Gastos derivados de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto y de organización de actividades científico-técnicas.

i) Gastos de subcontratación de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados.

5. No se financiará el concepto de costes indirectos.

6. Serán elegibles, con un límite de 1.200 euros, los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria.

Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas. 

1. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual  e determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y en ningún caso será superior a 85.000 euros. 

3. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas a este subprograma será de novecientos mil euros, con cargo al presupuesto de gastos del año 2014: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 740, 750, 760 y 780, según la naturaleza de los beneficiarios.

Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. La cuantía máxima prevista en el apartado 3 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta un millón de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

 

Documentación

Modelo de solicitud (se presentará electrónicamente tal y comos e establece en la Orden de Convocatoria) acompañado de la documentación que se establece en el Art. 14 de la citada Oden.

 

Tipo de financiación

Subvención

900.000 euros.

 

Normativa

Resolución de 23 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia», del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma  Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

 

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