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Ayudas del Régimen de Jóvenes Agricultores (Asociadas al Pago Básico) 2019

Ayudas del Régimen de Jóvenes Agricultores (Asociadas al Pago Básico) 2019

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 01 de febrero de 2019
  • Hasta: 30 de abril de 2019

 

Finalidad

Facilitar el acceso a la actividad agrícola de los jóvenes agricultores.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

Se concederá una ayuda a los agricultores que en 2019 posean derechos de pago básico, y los hayan activado, y que reúnan los requisitos previstos en la normativa.

 

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, quienes lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.

 b) En el caso que el agricultor sea una persona física:

1.º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.

2.º Que se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.

3.º Que disponga de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, antes de fin de plazo de modificación de la solicitud única.

c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:

1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven agricultor, que cumpla lo dispuesto en el apartado b). Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo, de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. A estos efectos, se entenderá que la referencia a la «instalación » que se hace en el apartado b), está hecha a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.

 

Tipo y cuantía

La establecida en las bases de la convocatoria.

 

Documentación

  • Enlace externo a la solicitud

    Pulse aquí para acceder a la Plataforma ARADO y LABOREO

    Las solicitudes de ayudas iniciativa ARADO, deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:

    1. Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos:

    a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros. Se podrá presentar durante todo el año en curso.

    2. Para todas las solicitudes de pagos directos:

    a) En el caso de personas físicas que no autoricen a consultarla en la Solicitud Única, deberán presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del período impositivo más reciente. Asimismo, aquellas personas que no realicen Declaración de la Renta de las personas físicas o que pertenecen a actividad integradora deberán presentar justificación de estos ingresos.

    b) En el caso de agricultores que declaren pastos con una dimensión de explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo, deberán presentar declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015, y que cuenta con la documentación acreditativa de la realización de tales labores de mantenimiento.

    c) En el caso de los agricultores afectados por reducción de los pagos directos, al tener más de 150.000 € de importes de derechos de pago básico, modelo 190 de la Agencia Tributaria

    Además los Jóvenes agricultores o agricultores que comienzan la actividad agraria:

    — Documento acreditativo de formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información