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Subvenciones destinadas a apoyar la puesta en marcha y gestión de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración e integración cooperativos (Sociedades Cooperativas Agroalimentarias)

Subvenciones destinadas a apoyar la puesta en marcha y gestión de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración e integración cooperativos (Sociedades Cooperativas Agroalimentarias)

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 17 de marzo de 2015
  • Hasta: 05 de septiembre de 2015

 

Finalidad

Financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración e integración cooperativos, en el marco del Plan de Actuaciones para la Reestructuración de las Sociedades Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Entidades que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, resulten de los procesos de reestructuración e integración en virtud de cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad beneficiaria sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.

b) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.

c) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital o agraria de transformación que tenga por objeto las actividades anteriores, en las que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación.En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

 

Requisitos

* Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán presentar, ante la Dirección General de Cooperativas, un plan de reestructuración que incluya al menos la siguiente información:

a) Número, domicilio y relación nominal de socios de la entidad resultante y de cada entidad que se integre, con indicación de la cuantía de participación y volumen de negocio aportado por cada socio.

b) Cronograma de actuaciones y objetivos cuantificables de la entidad resultante.

c) Volumen medio anual de negocios estimado para los cinco primeros años de actividad de la entidad resultante.

d) Ratios de solvencia, viabilidad, rentabilidad y transparencia.

2. Los estatutos de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración recogerán el compromiso de los socios que las integran a:

a) El compromiso de los socios de mantenerse en la entidad resultante al menos cinco años desde la adquisición de la condición de socio o accionista.

b) El cumplimiento obligatorio de los socios de las normas comunes establecidas por la entidad resultante para las producciones o actividades cooperativas y empresariales; y en especial, el establecimiento de vínculos laborales, patrimoniales, comerciales, financieros y sociales que permitan la dirección o gerencia única de la sociedad resultante.

3. La entidad resultante debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción entregada por las entidades y los productores que la componen, y su facturación o la suma de las facturaciones de las entidades que la componen, referida al importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos, debe alcanzar al menos los siguientes volúmenes de facturación:

ACTIVIDAD PRODUCTIVA Volumen de Negocio en Millones de €
Cereales                                   80
Arroz                                       33
Tabaco                                     35
Hortalizas. Tomates                   60
Fruta/o fresca/o y seco/a           52
Vino y mosto                            65
Aceite de oliva y aceituna            30
Bovino                                      30
Ovino de leche y carne                60
Caprino                                      8
Porcino ibérico                           12
Productos apícolas                     12
Otras actividades productivas      20

Para entidades con actividades multisectoriales será preciso un volumen de negocio mínimo de 115 millones de euros, siempre que en cada actividad se supere el 5 % del volumen exigido para la misma conforme a la tabla anterior y, a su vez, que ésta sea superior en cada una de ellas al 10 % del volumen total de la entidad integradora.

Para la adquisición o fabricación de piensos, alimentos y productos para el ganado, el volumen de negocio mínimo será 100 millones de euros.

Para adquisición de suministros agrícolas, energía, lubricantes, semillas, plantones, fertilizantes, y otros insumos, el volumen de negocio mínimo será de 100 millones de euros.

4. Se debe hacer constar expresamente en los estatutos correspondientes a las distintas sociedades que componen la entidad resultante, así como en los de la propia entidad resultante, la obligación de los socios cooperativistas de entregar la totalidad de la producción comprometida con su sociedad, que debe estar constituida por el 100 % de la producción total del socio, para su comercialización en común.

5. Las entidades resultantes de los procesos de reestructuración deberán mantener su actividad durante al menos cinco años desde la concesión de las subvenciones y estar constituidas, en al menos un 80 %, por entidades que en los cinco años anteriores a la solicitud no hayan pertenecido, a su vez, a otras entidades resultantes de procesos de reestructuración que hayan sido beneficiarias de ayudas para la misma finalidad que las aquí reguladas.

* Criterios de valoración.

1. El orden de prioridad de los criterios de valoración en base a los cuales se seleccionarán las solicitudes de ayuda será, respecto de las entidades beneficiarias, el siguiente:

a) Por el número de sociedades cooperativas acogidas al proyecto de reestructuración:

— Más de 7 sociedades cooperativas: 5 puntos.

— Entre 3 y 7 sociedades cooperativas: 3 puntos.

— Menos de 3 sociedades cooperativas: 1 puntos.

b) Por el resultado del proceso de reestructuración:

— Fusión: 5 puntos.

— Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias: 2 puntos.

— Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital o civil en las que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas: 2 puntos.

2. Cuando existan solicitudes que hayan obtenido la misma puntuación y no se disponga de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para atender todas las peticiones presentadas, se atenderá al volumen de facturación de la entidad resultante o a la suma de las facturaciones de las entidades que se integran para dirimir el empate (importe neto cifra de negocios).

3. Las solicitudes que no alcancen una puntuación total superior o igual a tres puntos, se considerarán desestimadas.

 

Tipo y cuantía

* Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables con cargo a las ayudas establecidas en el presente decreto, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes gastos:

a) Para la puesta en marcha de procesos de reestructuración cooperativa:

— Los de constitución, tales como notariales, registrales, altas, licencias y similares.

— Las auditorias e informes de gestión, los servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

— Los gastos de implantación y legalización.

— Los de sensibilización y asesoramiento de socios, consejeros, administradores y técnicos.

— Los estudios de financiación, viabilidad y comercialización.

b) Para la gestión en el desarrollo inicial de las nuevas entidades resultantes de la reestructuración cooperativa, siempre que se realicen en los cuatro primeros años de funcionamiento de la entidad:

— La adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

— Los costes del personal, siempre que se trate de gastos de personal directamente relacionado con el proyecto. El importe máximo de inversión aplicable será el que establece el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración Autonómica vigente.

— Los costes generales (luz, agua, teléfono...).

— Los costes de asesoramiento jurídico y fiscal y los gastos legales y administrativos soportados, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

— Los alquileres de oficinas, a precio de mercado, quedando excluidos los alquileres de otros tipos de locales, siempre que no pertenezcan con  anterioridad a la entidad resultante o a las que la integran.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición de bienes inmuebles.

b) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Conforme a los apartados anteriores, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el presente decreto, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y justificados atendiendo a lo establecido en el artículo 13 de este Decreto. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

* Cuantía y límite de las subvenciones.

1. El importe de la subvención por los gastos de reestructuración, contemplados en el artículo 4.1. a), podrá alcanzar hasta el cien por cien de los gastos efectuados que se justifiquen, con un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) por entidad beneficiaria.

2. El importe de la subvención por los gastos de gestión, contemplados en el artículo 4.1.b), no podrá sobrepasar la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por proyecto de reestructuración. Esta cantidad se otorgará de manera decreciente durante las cuatro primeras anualidades, desde un máximo de un cien por cien de los gastos para la primera, hasta un ochenta, sesenta y cuarenta por ciento para la segunda, tercera y cuarta anualidad, si no se hubiese agotado el límite máximo, y sin superar el 5 % del volumen de negocio potencial medio estimado de los cinco primeros años de la entidad resultante.

3. Cuando se trate de entidades ya existentes, los gastos de gestión se subvencionarán en proporción al incremento del volumen de negocio producido por la reestructuración o, en su caso, aquellos que estén vinculados al ingreso de las nuevas entidades.

4. Todo ello, conforme a la cuantía solicitada en el Anexo I y según el orden de prioridad resultante por aplicación de los criterios de valoración enumerados en el artículo 7 de este decreto, hasta agotar el crédito disponible.

 

Documentación

La solicitud para la obtención de las subvenciones previstas se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Plan de Reestructuración conforme a los requisitos exigidos .

b) Estatutos vigentes, acompañados de:

— Certificado de inscripción de la entidad resultante del proceso de reestructuración en el registro correspondiente, cuando tal requisito sea necesario, que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta.

— Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

— Acreditación de poder suficiente y en vigor para actuar ante la Administración pública de la persona física que actúe en nombre y representación de la persona jurídica.

— Declaración responsable por el representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, relativa a las ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad; a la vigencia de los datos obrantes en la documentación aportada; a que la actividad principal se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Extremadura; de mantener su actividad durante al menos cinco años desde la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto; de estar constituidas, en al menos un 80 %, por entidades que en los cinco años anteriores a la solicitud no hayan pertenecido, a su vez, a otras entidades resultantes de procesos de reestructuración que hayan sido beneficiarias de ayudas para la misma finalidad que las reguladas en este decreto; y de que la facturación de la entidad resultante o la suma de las facturaciones de las entidades que se integran, referida al importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos, alcanza los volúmenes de facturación establecidos en el artículo 3.3.º de este decreto. Todo ello, conforme al formulario que se acompaña como Anexo II.

— Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura; o autorización al órgano gestor para recabar de oficio dichos certificados conforme se indica en el Anexo I.

— Alta de Terceros, en caso de no figurar inscrita la entidad solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

— Balance general y cifra del volumen de negocio anual en euros (importe neto cifra de negocio) de la entidad resultante o de las entidades que se integran, correspondiente a uno de los últimos tres ejercicios.

Las entidades inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán exentas de presentar los estatutos y certificados de inscripción en dicho Registro, así como cualquier otro documento exigido en este decreto y que conste en las Direcciones Generales competentes en los registros anteriores, que será aportado de oficio por el órgano gestor siempre que el solicitante no manifieste expresamente su oposición a ello.

Formularios de solicitud

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

DECRETO 32/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la puesta en marcha y gestión de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración e integración cooperativos, en el marco del Plan de Actuaciones para la Reestructuración de las Sociedades Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2015 (D.O.E. Nº 51, de 16-03-2015)

 

Más información

Órgano gestor

D. GRAL. DE COOPERATIVAS
PASEO DE ROMA, S/N
06800 MERIDA
924005835