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Ayudas a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en Extremadura

Ayudas a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en Extremadura

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 23 de septiembre de 2016
  • Hasta: 17 de octubre de 2016

 

Finalidad

Establecer la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva y para el ejercicio 2016, de las ayudas destinadas a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2016, conforme al Decreto 102/2016, 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º137, de 18 de julio).

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  
Podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino y que realicen las inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Requisitos

- Para que dichas empresas puedan ser reconocidas como beneficiarias deberán solicitar las ayudas para inversiones en establecimientos radicados en Extremadura y estar comprendida dentro del objeto de su actividad empresarial la comercialización de bovinos.
- Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 59, de 25 de marzo).
- No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. 

 

Tipo y cuantía

Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Serán subvencionables los gastos relacionados con las actividades de realización de infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, de tal modo que las inversiones deberán tener como objeto la creación de un nuevo establecimiento.
2. Las ayudas cubrirán los siguientes gastos subvencionables:
a) Construcción de instalaciones: Se incluyen los gastos relacionados con la obra civil e instalaciones necesarias para las mismas.
b) Maquinaria y bienes de equipos para el desarrollo de la actividad subvencionable.
c) Equipos y sistemas informáticos vinculados a la actividad.
d) Costes generales vinculados a los gastos relacionados con las inversiones: Honorarios de arquitectos, ingenieros o asesores, incluyendo los estudios de viabilidad, proyectos y estudios de asesoramiento y sostenibilidad ambiental y económica 
3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.
4. Sólo serán subvencionables aquellos proyectos en los cuales las inversiones no se hayan iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención, lo cual se acreditará mediante la comprobación de la no iniciación de la obra civil.
Cuantía:
La ayuda será del 50% del importe de los costes de las inversiones subvencionables, pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación europea para la innovación) o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores, hasta un máximo de 350.000 euros por solicitud.

 

Documentación

Modelo de Solicitud (Anexo I), acompañado de la siguiente documentación:

a) NIF de la empresa. El cual será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I.
b) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez y en caso de modificación de la representación).
c) Copia de Escritura o documento de constitución. (Cuando lo solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
d) Copia de los Estatutos de la empresa o acto fundacional que le sustituya según el tipo de persona jurídica que se trate en los que conste como objeto social la comercialización en común. (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
e) Acuerdo de la Junta, Consejo Rector u órgano competente de la empresa para realizar la solicitud de la ayuda. 
f) Declaración responsable, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, del representante de la empresa solicitante, acreditativa de los siguientes datos y requisitos:
1º. Que el proyecto para el cual se solicita ayuda ha sido aprobado por el titular o el órgano competente en los términos que figuran en la solicitud, y no ha sido iniciada su ejecución en la fecha de presentación de la misma.
2º. Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable sobre las subvenciones o ayudas públicas solicitadas o recibidas para los costes subvencionables para los que se solicite la ayuda amparada en el Decreto 102/2016, de 12 de julio.
h) Memoria valorada del proyecto de inversión, que recoja debidamente detallados, desglosados y fundados los siguientes aspectos:
1º. Localización exacta del nuevo establecimiento o infraestructura en que consiste la inversión, incluyendo planos de situación y emplazamiento.
2º. Descripción de la actividad y de las medidas a desarrollar por la entidad, incluyendo su incidencia en la comercialización en común de bovinos y estimación de los bovinos a comercializar anualmente.
3º. Descripción de las inversiones proyectadas, así como el plan de financiación de las mismas y su evaluación económica.
4º. Programación por fases y anualidades del desarrollo y ejecución de las inversiones.
5º. Resumen del presupuesto de inversiones, con la valoración de las unidades de obra, instalaciones y equipamientos, para cada fase o anualidad prevista.
i) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, correspondientes a las inversiones futuras subvencionables. En su caso, ofertas de los proveedores y memoria según lo establecido en el artículo 4.5 del Decreto 102/2016, de 12 de junio y el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Relación de los socios integrantes de la empresa, indicando el NIF de los mismos, así como, datos censales y código REGA de sus explotaciones.
Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con Hacienda autonómica, marcando la casilla correspondiente del Anexo I de esta orden, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011.
De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Órgano gestor

SERVICIO DE PRODUCCIÓN AGRARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
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924002410