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Subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, españoles y en el exterior 2015

Subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, españoles y en el exterior 2015

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 24 de marzo de 2015
  • Hasta: 23 de abril de 2015

 

Finalidad

Estimular la protección tanto nacional como internacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, incluyendo aquellas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

El beneficiario es la persona con domicilio en España, que haya realizado, o por cuenta de la cual se haya realizado, la actividad objeto de subvención, siempre que reúna uno de los siguientes requisitos:

  • Que se trate de una persona física.
  • Que sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).

En el caso de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior, se añadirán:

  • Que sea una gran empresa privada.
  • Que sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis.

 

Requisitos

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD EN EL EXTERIOR:

Requisitos:

Las subvenciones se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes.

Las actividades objeto de subvención serán aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 25 de marzo de 2014 hasta el 23 de abril de 2015.

Las solicitudes deben reunir al menos una de las características siguientes:

a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883.

b) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT.

c) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien que se trate de dicha solicitud de patente europea presentada en la OEPM.

Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD ESPAÑOLES:

Requisitos:

  • Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patentes o de modelo de utilidad que hayan sido publicadas, en el caso de las patentes tanto la solicitud como la IET o la mención al IBI, durante los años 2013, 2014 y durante 2015 hasta el 23 de abril, siempre que no hayan recibido subvención en la convocatorias anteriores de estas ayudas.
  • Las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles no deben reivindicar ninguna prioridad unionista de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883.
  • También será imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda.

 

Tipo y cuantía

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD EN EL EXTERIOR:

Conceptos subvencionables:

  • La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad. Tramites:
    • La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
    • La validación de una patente europea.
    • La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.
    • El examen de la solicitud de patente.
    • La concesión de la patente.
    • La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
    • La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros y oficinas regionales de patentes.
  • Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT.
    • La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
    • La búsqueda internacional (IBI) cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
    • El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España, ni las traducciones al castellano.

Cuantía de la subvención:

A cada actividad subvencionable se le asignará una cuantía de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el anexo I de la convocatoria.

La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o modelos de utilidad se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 euros por traducción. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM.

La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados dicho anexo I y el 80% de la cantidad indicada en el apartado anterior para las traducciones. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea  una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.

El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 60.000 € para cada uno de los solicitantes, salvo en el caso de la PYME o las personas físicas, en que el importe máximo será de 65.000 €.

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD ESPAÑOLES:

Conceptos subvencionables:
  • La solicitud de un modelo de utilidad español.
  • La solicitud y la realización del informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
  • La solicitud de una patente española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo Informe de Búsqueda Internacional (IBI) se haya realizado con anterioridad al Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). 

En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.

Cuantía de la subvención:

A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el anexo II de la convocatoria.

La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados en el anexo II de la convocatoria.

El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 65.000 € por solicitante y convocatoria.

En ningún caso, para ambos programas, el importe de la ayuda concedida podrá exceder, junto a las demás ayudas otorgadas al beneficiario acogidas al Régimen de Mínimis, en el período de tres ejercicios fiscales, el límite de 200.000 €, o 100.000 € si se trata de empresas de transporte por carretera, en función de los establecido en la norma de mínimis.

 

Documentación

1. La tramitación del procedimiento se realizará íntegramente por vía electrónica.

2. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se harán por vía electrónica en la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es). Los solicitantes podrán consultar el estado de tramitación del expediente en la referida sede.

Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones electrónicas, se pondrá a disposición del interesado un sistema de alertas por medio de correo electrónico, para lo que se deberá facilitar una dirección de correo electrónico.

3. Por tratarse de un procedimiento de obligada tramitación electrónica, si no se utilizan medios electrónicos, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia conforme al artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para presentar una solicitud de ayuda, los solicitantes deberán acceder a la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es).

2. En la referida sede electrónica, se deberá rellenar el modelo de solicitud que estará disponible al iniciarse el plazo de presentación de las mismas y que consta de los siguientes elementos:

a) Datos del solicitante.

b) Datos del representante tercero al solicitante, en caso de utilizarse. En este caso se debe presentar una autorización al representante.

c) Correo electrónico para las comunicaciones.

d) Datos relativos a las patentes y/o modelos de utilidad para los que se solicita ayuda y documentación justificativa indicada en el apartado 8 de este artículo.

e) Declaraciones responsables.

f) Documentación justificativa específica de cada uno de los programas y que se indica en los capítulos II y III.

El modelo de solicitud se podrá rellenar en sesiones sucesivas. No es preciso disponer de firma electrónica para acceder al modelo por primera vez, ni para modificar los datos posteriormente. Para modificar los datos se deberá introducir un código suministrado al guardar por primera vez dicho modelo.

3. Una vez que un solicitante o su representante tercero consideren que el modelo de solicitud contiene toda la información necesaria, se procederá a firmar y enviar dicho modelo para que la solicitud se considere efectivamente presentada. En función de las características del solicitante se deberá proceder a la firma de las siguientes maneras:

a) Si el solicitante es una persona jurídica que actúa sin representante tercero, el modelo se deberá firmar con el certificado digital de dicha persona jurídica a nombre del apoderado que figura en la solicitud de subvención. También se podrá firmar la solicitud con el certificado digital de persona física del apoderado que figura en la solicitud.

b) Si el solicitante es una persona física que actúa sin representante, existen dos posibilidades:

i) Firmar el modelo con el certificado digital del solicitante.

ii) Imprimir el comprobante del modelo de solicitud, firmarlo de manera manuscrita, escanearlo y aportarlo al expediente.

c) Siempre que el solicitante, ya sea persona física o persona jurídica, presente la solicitud mediante un representante tercero, el modelo se deberá firmar con el certificado digital del representante.

En los modelos de solicitud firmados a través de la aplicación electrónica con el correspondiente certificado digital, se considerará que la fecha de presentación es la fecha en la que se ha firmado el modelo. En el caso contemplado en el punto 3.b)ii), se considerará que la fecha de presentación es la fecha en la que se ha aportado el documento escaneado a través de la aplicación electrónica.

4. Además de introducir los datos indicados en el apartado segundo de este artículo, el solicitante o su representante tercero deberán anexar digitalmente al modelo de solicitud los documentos justificativos indicados en el apartado 8 y las declaraciones responsables detalladas en el apartado 7.

Para los casos indicados en los apartados 3.a) y 3.b)i) dichos documentos quedaran firmados electrónicamente al firmar el modelo de solicitud.

Para el caso indicado en el apartado 3.b)ii) la firma del comprobante de solicitud supone la firma de los documentos digitales adjuntados en formato PDF.

En el caso en el que el solicitante sea persona jurídica y actúe por medio de un representante tercero, se deberán adjuntar al modelo los siguientes documentos que habrán de estar firmados electrónicamente por el apoderado del solicitante que figura en la solicitud de subvención, en los mismos términos que los indicados en el apartado 3.a): la autorización al representante, los datos bancarios y las declaraciones responsables indicadas en los apartados 7.a) a f) de este artículo. Para ello, se utilizará la aplicación eCoFirma, disponible de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), que permite que varias personas firmen un mismo documento. Las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 7.g), que deberán aportarse al modelo de solicitud, y las que figuran en el artículo 11.2.a) a d), que deberán aportarse cuando sean requeridas, podrán presentarse firmadas de forma manuscrita o electrónica a través de la aplicación eCoFirma por el apoderado que figura en la solicitud de ayuda.

En el caso en el que el solicitante sea una persona física y actúe por medio de un representante, se deberán adjuntar al modelo los siguientes documentos firmados por el solicitante: la autorización al representante, los datos bancarios y las declaraciones responsables indicadas en el apartado 7.a) a f) de este artículo. Dichos documentos podrán presentarse firmados de forma manuscrita o electrónica a través de la aplicación eCoFirma por el solicitante de la ayuda. Las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 7.g), que deberán aportarse al modelo de solicitud, y las que figuran en el artículo 11.2.a) a d), que deberán aportarse cuando sean requeridas, podrán presentarse firmadas de forma manuscrita o electrónica a través de la aplicación eCoFirma por el solicitante de la ayuda.

Los documentos que no se exigen firmados se adjuntarán al modelo de solicitud en formato PDF (Portable Document Format).

5. La OEPM podrá solicitar de los correspondientes archivos, el cotejo del contenido de las copias digitalmente aportadas, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

6. En el modelo de solicitud se indicarán los datos bancarios, correspondientes a la cuenta bancaria española titularidad del solicitante, en la cual se haya de efectuar la transferencia en caso de concesión de la ayuda. Dichos datos bancarios quedarán firmados conforme a lo indicado en el apartado 4 de este artículo.

7. Las declaraciones responsables que se deben aportar son las siguientes:

a) Declaración responsable de las ayudas públicas, solicitadas o concedidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, amparadas por la cláusula «de mínimis», y, en su caso, cuantía de las mismas. Las ayudas concedidas por la OEPM en convocatorias anteriores tienen la consideración «de mínimis».

b) Declaración responsable donde se hagan constar las ayudas solicitadas u obtenidas para los mismos conceptos subvencionables por esta convocatoria.

c) Compromiso de informar por escrito al órgano instructor en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de las notificaciones, de cualquier modificación sobre la financiación pública solicitada o recibida por el mismo concepto.

d) Declaración responsable de que las tasas se han abonado y que no se ha recibido devolución de las mismas.

e) Declaración responsable de que todos los documentos justificativos digitalizados en formato PDF y adjuntados a la solicitud electrónica son copias fieles de los documentos originales.

f) En caso de que se indique que el solicitante es pyme, se deberá aportar una declaración responsable al respecto, sin perjuicio de las acciones de verificación que pueda llevar a cabo el órgano instructor.

g) Cualquier otra declaración responsable específica para cada uno de los dos programas que se indica en los capítulos II y III.

8. Las solicitudes de subvención incluirán la siguiente documentación que se presentará como archivos adjuntos a la solicitud:

a) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica: Copia del NIF de la persona jurídica.

En el caso de que el solicitante sea una persona física: Copia del NIF del solicitante. Dicha aportación no será necesaria si se autoriza al órgano instructor para su comprobación en las bases de datos del Ministerio del Interior ni tampoco en el caso de que se firme la solicitud de ayuda con el certificado digital de la persona física solicitante de la misma o, en el caso de que la solicitud se efectúe a través de un representante tercero, se firmen las declaraciones responsables, la autorización al representante y los datos bancarios con el certificado digital de la persona física solicitante de la ayuda.

b) De conformidad con lo indicado en el apartado 2.f), cualquier otra documentación específica para cada uno de los dos programas que se indica en los capítulos II y III.

c) La presentación de la solicitud de acuerdo con el modelo establecido supondrá, salvo denegación expresa, la autorización del solicitante para que el órgano instructor recabe de forma directa, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 22 de su Reglamento, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue la autorización a la OEPM, este deberá aportar sendas certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando le sea requerida por dicho órgano a lo largo de la tramitación. La certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá ser expedida a efectos de subvenciones. Si el solicitante no estuviera inscrito en la Seguridad Social, deberá presentar una declaración responsable explicando el motivo, cuando le sea requerida.

d) Junto con la solicitud, en caso de tratarse de persona jurídica, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada electrónicamente. En el caso de empresas, dicha acreditación será la acreditación notarial correspondiente al apoderamiento.

El órgano instructor, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

e) En caso de que la solicitud se realice a través de un representante tercero, será necesaria la presentación de una autorización a dicho representante, que deberá ser aportada electrónicamente, conforme a lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

9. En el anexo III se proporciona una tabla resumen con la documentación que tiene que aportar el solicitante dependiendo de su naturaleza y de si cuenta con un representante tercero.

10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la instancia de solicitud el número del expediente de subvención otorgado en convocatorias anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

11. En el caso de que los solicitantes hayan realizado una compulsa electrónica de un documento citado anteriormente en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, no estarán obligados a presentarlo, sino que será suficiente con indicar el número de referencia asignado.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convocan para el año 2015, subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, españoles y en el exterior.

 

Más información

Oficina Española de Patentes y Marcas
Departamento de Subvenciones
Paseo de la Castellana, 75
28071 Madrid
Teléfono 902 157 530
Web: Oficina Española de Patentes y Marcas
Email: ayuda.subvenciones@oepm.es