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Ayudas EMPLEA, en la modalidad titulados universitarios, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad

Ayudas EMPLEA, en la modalidad titulados universitarios, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 25 de febrero de 2015
  • Hasta: 24 de marzo de 2015 15:00:00

 

Finalidad

El objeto de estas ayudas es la incentivación del desarrollo de actividades de I+D+I en las empresas y la creación de empleo de calidad así como la consecución de un colectivo de titulados universitarios especialmente capacitados para gestionar la I+D+i mediante una formación adecuada.

Para la consecución de lo anterior, las ayudas facilitarán financiación a la entidad que realice o quiera realizar actividades de I+D+I para la contratación de tecnólogos que las lleven a cabo. Asimismo se financiará la formación que el tecnólogo debe realizar obligatoriamente para poder ser contratado mediante estas ayudas así como para poder mantener este contrato durante su período de ejecución.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)



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1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la contratación que se concedan al amparo de esta resolución, las siguientes entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas y tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior:

a) Empresas, incluidas las «Spin-off» y las «JEI» definidas en el artículo 4 anterior,

b) Los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica, considerando como tales los definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, en la fecha de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el periodo de la actividad subvencionada.

c) Las fundaciones, quedando excluidas todas aquellas que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

d) Las agrupaciones o asociaciones empresariales: agrupaciones de interés económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+I para su sector.

e) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes -empresas pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

2. A efectos de la presente resolución no podrán adquirir la condición de beneficiarios las empresas relacionadas en el artículo 37 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, las que aparecen en el punto dieciséis del artículo primero de la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, así como los siguientes sujetos:

a) Las personas físicas, aun cuando ejerzan actividad económica en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

b) Las entidades y en particular las empresas, cuya constitución o inicio de actividad sea posterior al primer día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I.

d) Otros centros públicos de I+D+I. organismos públicos y centros dependientes o vinculados a la Administración General del Estado así como los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o los organismos participados mayoritariamente por el sector público.

e) Las entidades e instituciones sanitarias públicas o privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.

f) Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles

g) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

h) Las entidades consideradas en crisis con arreglo a lo establecido en el apartado p) del punto uno del artículo primero de Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre.

i) Las entidades que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento de minimis.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la formación los tecnólogos, que sean ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, contratados por las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas a la contratación convocadas mediante esta Resolución.

 

Requisitos

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades contratantes deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:

a) Contratar al tecnólogo seleccionado mediante contrato laboral formalizado que cumpla con las características establecidas en el artículo 8 de esta convocatoria y que contemple las condiciones y plazos que disponga la resolución de concesión de la ayuda.

b) Poner a disposición del tecnólogo las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como garantizarle los derechos y prestaciones de los que disfruta el resto de trabajadores de similar categoría.

c) Comunicar al órgano instructor las incidencias, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran tanto en relación con el contrato laboral como con la formación obligatoria objetos de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan.

d) Comunicar al órgano instructor cualquier causa de incompatibilidad, con arreglo a lo dispuesto el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, una vez tengan conocimiento de su existencia.

e) Comunicar al órgano instructor la obtención de cualquier otra ayuda con destino al contrato laboral y/o la formación obligatoria que le está asociada, una vez tengan conocimiento de su existencia.

f) Solicitar ayuda a la formación en nombre del tecnólogo contratado, previa autorización del mismo.

g) Permitir y facilitar al tecnólogo, con la debida diligencia, la realización de la formación obligatoria, poniendo a su disposición todos los medios necesarios para ello (días para la formación presencial, horas y medios para la formación on-line, etc.).

h) Cumplir una función canalizadora entre el centro encargado de impartir la formación y el tecnólogo así como entre éste y la administración concedente, haciéndole llegar las comunicaciones, recomendaciones y advertencias que fuesen oportunas. En especial, cualquier incidencia y/o renuncia que impida la realización del curso o su continuidad por parte del tecnólogo, deberá ser comunicada por la entidad contratante al órgano instructor, mediante la vía de comunicación establecida en el artículo 14 de esta convocatoria.

i) Dar publicidad al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de las ayudas, haciendo referencia expresa al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, incluido en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, y al Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO) en los contratos laborales así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación relacionada con la actividad de I+D+I que realice el tecnólogo, mencionando expresamente su convocatoria y origen. El mismo tipo de publicidad, definido previamente se realizará en un lugar preferente de la página web de la entidad si existiese.

2. Los tecnólogos, como beneficiarios de las ayudas a la formación asociada al contrato, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Haber firmado un contrato laboral con una entidad beneficiaria de una ayuda a la contratación concedida en esta convocatoria;

b) Autorizar a dicha entidad para que actúe como canalizadora de sus comunicaciones con la administración concedente y facilitar toda la información justificativa de sus méritos;

c) Solicitar, a través de la entidad contratante, a la que deberá autorizar previamente para ello, la ayuda a la formación obligatoria y facilitar toda la información requerida para formalizar la solicitud;

d) Realizar y superar la formación, siguiendo las instrucciones del centro de formación encargado de impartirla, tanto en su forma presencial como en su forma on-line;

e) Comunicar al centro de formación las posibles incidencias surgidas durante la realización de la formación objeto de la ayuda, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzca.

Si bien la realización de la formación será obligatoria para todos los tecnólogos, según se establece más adelante, en el artículo 9, podrán quedar exentos del cumplimiento de esta obligación los tecnólogos que acrediten haber superado antes de la firma del contrato con la entidad beneficiaria de estas ayudas, una formación equivalente a la indicada en el artículo 9.4 de esta resolución.

En este último caso, el tecnólogo deberá solicitar, a través de la empresa, la exención de la realización de la formación, acompañando la documentación requerida a tal efecto y que se detalla en el artículo 9.1.

A efectos de la presente resolución, la administración concedente podrá considerar de oficio determinados programas de formación como equivalentes al programa de formación especializada en gestión de I+D+I objeto de esta convocatoria La relación de estos programas de formación se hará pública en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación (en adelante sede electrónica).

En cualquier caso, la exención sólo será efectiva cuando se haya obtenido, a través de la entidad contratante, el justificante de dicha exención emitido por la administración concedente. En caso contrario, el tecnólogo deberá atender a las obligaciones indicadas en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores.

 Requisitos de los tecnólogos.

1. Estar en posesión de la titulación académica que se corresponda con la exigida en la resolución de concesión de la ayuda a la contratación.

En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

La homologación deberá haber sido solicitada antes del fin del plazo del control de cumplimiento de las ayudas a la contratación establecido en el artículo 25 de esta convocatoria. Dicha homologación deberá haber sido obtenida antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

2. No haber estado vinculado mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria de la ayuda a la contratación en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» ni haber sido contratado en el mismo período por ninguna otra entidad que forme parte del grupo de empresas al que, en su caso, pertenezca la entidad beneficiaria. A los efectos contemplados en este punto, se considerará también empresa única a todas las entidades participadas, en cualquier porcentaje, por una misma persona física o que ésta forme parte bajo cualquier forma en su consejo de administración. En el caso de las empresas «spin-off» y «JEI» no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con un Centro Tecnológico, o una Institución de I+D+I pública o privada sin ánimo de lucro, que participa en su accionariado o en su capital social.

3. No haber estado contratado previamente mediante contrato laboral financiado con ayudas concedidas en alguna convocatoria INNCORPORA o EMPLEA anteriores.

4. No contar, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con una participación en el capital social de la entidad que solicita la ayuda, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración. No siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas «spin-off» y «JEI».

5. Podrán ser beneficiarios los becarios que realicen sus prácticas en la entidad contratante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito entre ambas partes.

 

Tipo y cuantía

Tipología:

1. Las ayudas que aquí se regulan financiarán, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:

a) La incorporación, por medio de contrato, de personal para la ejecución de actividades de I+D+I de ámbito nacional o internacional.

b) La formación que procure la mejora y adquisición de los conocimientos y las técnicas adecuados para la obtención de una especialización en gestión de la I+D+I.

Características de las ayudas: duración, cuantía, forma y conceptos financiables.

1. Características de las ayudas a la contratación:

a) Las ayudas correspondientes a la contratación se otorgarán por anualidades completas. Tendrán una duración de 12, 24 o 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, siendo el primer año necesariamente el primero que coincida con el año de la convocatoria. El comienzo del periodo de ejecución se determinará expresamente en la resolución de concesión de la ayuda. En cualquier caso, la fecha de comienzo del periodo de ejecución se producirá como mínimo un mes después de la fecha de la resolución de concesión, y como máximo 4 meses después de la resolución de concesión, pudiendo prorrogarse únicamente de oficio, como máximo un mes.

b) La cuantía de las ayudas a la contratación se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los límites y criterios a los que se refieren los artículos 11,12, 13 y 20 de la presente convocatoria.

c) Los conceptos financiables serán:

i. Los gastos derivados de la contratación de personal que realiza actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta (de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF) y la cuota empresarial a la Seguridad Social (cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social, por la entidad contratante, correspondiente al puesto de trabajo del tecnólogo) durante el período de ejecución de la ayuda.

El importe máximo anual por ayuda que podrá ser concedido para este concepto no podrá superar los 45.000 euros, sin perjuicio de que el salario bruto que figure en el contrato pueda provocar un gasto total de personal superior a esta cifra. No se aceptarán solicitudes de ayudas a la contratación cuando el sueldo a pagar al tecnólogo se sitúe por debajo del salario mínimo interprofesional vigente al cierre de esta convocatoria.

ii. Los costes indirectos, entendidos como costes generales no individualizables en función de su naturaleza (como son el consumo eléctrico, de teléfono, el coste de material de oficina consumible o no, y cualesquiera otros equivalentes), contabilizados en el último ejercicio cerrado, que por cualquier método válido de reparto, son a prorrata imputados a la actividad objeto de la ayuda y dentro de ésta a los puestos de trabajo que la realizan.

Estos costes se podrán financiar hasta un límite máximo cuya cantidad viene representada por el 20% de los costes relacionados en el apartado (i) anterior.

d) Las ayudas se concederán en forma de préstamo y tendrán las siguientes características:

i. Se librará de forma anticipada a la entidad contratante, una vez emitida la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 29 de la presente convocatoria.

ii. En el caso de que las ayudas concedidas contemplasen un período de ejecución de más de un año, la continuidad de la segunda y la tercera anualidad estará condicionada a la comprobación del cumplimiento de la vigencia y condiciones del contrato con el tecnólogo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente convocatoria. La lista de los beneficiarios que continúan con la ayuda en la siguiente anualidad, por haber obtenido un informe favorable, será publicada en la página web del MINECO.

iii. El importe del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del total de los conceptos financiables que se especifican en los apartados c)i. y c)ii.

iv. El tipo de interés que se aplicará a estos préstamos será el Euribor a un año, publicado por el Banco de España, vigente en el mismo día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según disposición adicional 12.ª de Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2014.

v. El plazo de amortización será de cinco años dentro del que se incluirán dos años de carencia.

e) Una misma entidad no podrá solicitar más de 4 ayudas a la contratación.

2. Características de las ayudas a la formación:

La ayuda destinada al tecnólogo para la realización de la formación obligatoria asociada al contrato, le será concedida en forma de subvención «en especie». Así, el órgano concedente librará directamente al centro encomendado de proporcionar esta formación el importe correspondiente a su coste.

La concesión de la ayuda a la formación obligatoria se realizará una vez comprobada la adecuación de las características del solicitante al perfil que dio lugar a la concesión de la ayuda a la contratación.

Se subvencionarán la totalidad de los costes académicos. Además, en el caso de que el tecnólogo resida en una provincia distinta de aquélla en la que se imparta la modalidad presencial de la formación, le será librada una cantidad fija en concepto de gastos derivados de la asistencia a esta parte de la formación. Esta cantidad será fijada por el órgano gestor en función del crédito disponible y el número de tecnólogos que se encuentren en estas circunstancias. El centro de formación al que se refiere el párrafo anterior estará encargado de hacer su entrega.

El importe máximo de la ayuda a la formación (costes académicos más los gastos derivados de la asistencia a la parte presencial de la formación) se establece en 3.200 € por tecnólogo.

3. Las ayudas a la contratación y a la formación están indisolublemente ligadas. Se concederán ayudas a la formación hasta el agotamiento del crédito disponible para este tipo de ayudas, según lo establecido en el artículo 13 de esta convocatoria. Las ayudas a la contratación estarán asimismo limitadas tanto por el número de ayudas a la formación como por su propio crédito disponible.

Si hubiese solicitantes que declarasen su intención de contratar tecnólogos con formación convalidada de oficio por el órgano instructor y además el presupuesto dedicado a las ayudas a la formación se agotase y no así el presupuesto disponible para financiar préstamos para entidades contratantes, sólo podrán concederse ayudas a la contratación con arreglo al número de los mencionados solicitantes.

4. No son susceptibles de ayudas:

a) Los gastos y pagos de conceptos no previstos expresamente en esta convocatoria.

b) Los gastos que hayan sido realizados fuera del periodo de ejecución de la ayuda.

c) Los pagos que hayan sido realizados fuera del periodo de justificación de la ayuda.

 

Documentación

Lo establecido en el Artículo 18. Ayudas a la contratación: presentación y contenido de las solicitudes y en el Artículo 26. Ayudas a la formación: presentación, contenido de las solicitudes, evaluación y resolución.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 para la concesión de ayudas EMPLEA, en la modalidad titulados universitarios, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016.

 

Más información

Ministerio de Economía y Competitividad
Contacto:
Dirección postal: Paseo / de la Castellana Nº 162, Piso ., C.Postal 28046 MADRID ESPAÑA
Teléfono: 915837400

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