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Ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental por empresas o agrupaciones de empresas 2017

Ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental por empresas o agrupaciones de empresas 2017

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 23 de junio de 2017
  • Hasta: 18 de septiembre de 2017

 

Finalidad

La financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas cuya actividad económica radica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Nacen con una clara vocación innovadora y ponen a disposición de las empresas y agrupaciones de empresas un instrumento ágil y eficaz, que facilite la realización de actividades de I+D y la incorporación de personal cualificado, incrementando la competitividad de las mismas. La incorporación de estas mejoras en las empresas extremeñas revitalizará la economía regional y la creación de un empleo cualificado.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las empresas que desempeñen toda o parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pertenecientes a cualquier sector de actividad, que pretendan la realización de proyectos  de I+D por una sola empresa o por una agrupación de empresas con la subcontratación  de, al menos, un centro público o privado de I+D, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 34 del Decreto 40/2016, de 21 de marzo.

 

Requisitos

Modalidades de ayudas:

  • Proyectos de I+D realizados por una empresa.
  • Proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la subcontratación de, al menos, un centro público o privado de I+D.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 40/2016, de 21 de marzo, además de los previstos en el Título II del mismo para cada una de las líneas de ayuda, y además las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de  obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados  insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial  o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin  que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación  del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o  aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de  los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a  la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la  Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como  paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la  Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Estas prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las  que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

k) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a la definición establecida en  el artículo 2 del Decreto 40/2016, de 21 de marzo.

 

Tipo y cuantía

A) PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. El proyecto deberá financiarse al menos en un 20 % por parte del beneficiario sin ningún  tipo de ayuda pública.

2. El proyecto de inversión deberá ejecutarse como mínimo en un 30% de la inversión  subvencionable por parte del beneficiario y deberá necesariamente juzgarse técnica,  económica y financieramente viable cuando supere el importe de 45.000 € de inversión  subvencionable por empresa. Si el proyecto es de cuantía inferior a los 45.000 euros, sólo  será necesario juzgarlo técnicamente viable.

Se entenderá técnicamente viable, si no existiendo impedimento científico para su realización, el proyecto de inversión está vinculado al sector productivo en el que desarrolle  su actividad el solicitante, lo que deberá recogerse en la memoria científica, técnica y  económica que se presente. Además, la empresa debe disponer o contratar personal  cualificado y/o subcontratar un centro de investigación para realizarlo, debiendo quedar  dichos extremos acreditados conforme al Anexo II, que se adjuntará con la solicitud de  la ayuda.

Para que se consideren económica y financieramente viables los proyectos que superen el  importe de 45.000 € de inversión proyectada por empresa, ésta deberá acreditarla aportando la cuenta de pérdidas y ganancias desglosada y el balance de situación firmado y  sellado por el representante legal de la empresa, del último ejercicio cerrado, debiendo  ser la suma de las cantidades de que dispone en tesorería más las de reservas (fondos  propios) mayor o igual al 60% de la inversión subvencionable.

En caso de no alcanzar este porcentaje, se deberá acreditar la solvencia económica y  financiera mediante alguna de las siguientes formas:

  • una ampliación de capital formalizada ante notario en escritura pública.
  • constituyendo una póliza, préstamo o aval bancario destinado exclusivamente a la  financiación del proyecto y que así conste expresamente en las cláusulas del mismo.

Las empresas de nueva creación o cualquier otra que no tenga la obligación de presentar  el balance de situación en el Registro Mercantil, podrán aportar para la acreditación de la  solvencia económica y financiera, mediante alguna de las formas mencionadas anteriormente, o un certificado bancario que acredite suficientemente dicho extremo.

3. Los proyectos se desarrollarán en cualquier sector de actividad, a excepción de las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las  cantidades exportadas, el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución u  otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los proyectos deben cumplir con las  especificaciones contenidas para cada modalidad de ayuda establecidas en el Título II del  Decreto 40/2016, de 21 de marzo.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

1. La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para financiar proyectos de i+d realizados por una empresa, será conforme  a la intensidad siguiente:

PROYECTO

PYME Pequeña

(%) Mediana

Gran Empresa (%)

Investigación Industrial

65

55

45

Desarrollo experimental

40

30

20

2. La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para la financiación de proyectos de i+d realizados por una agrupación de  empresas con la subcontratación de, al menos, un centro público o privado de i+d, será  conforme a la intensidad siguiente:

PROYECTO

PYME Pequeña

(%) Mediana

Gran Empresa (%)

Investigación Industrial

75

70

60

Desarrollo experimental

55

45

35

3. Dichas intensidades máximas se verán incrementadas, para ambas modalidades de  ayudas, en 5 puntos porcentuales, si el proyecto incorpora un titulado universitario de  nueva contratación, entendiendo como tal el personal contratado por la empresa a partir  de la fecha de solicitud de la ayuda.

 

Documentación

1. Solicitud, según Anexo I, a la que se acompañará la siguiente documentación:

  • Memoria del proyecto, conforme al modelo del Anexo II del Decreto 40/2016, de  21 de marzo. Este documento deberá presentarse numerado y firmado por el solicitante, en formato papel y digital e incluirá como contenido mínimo: las actividades a realizar, el objeto del proyecto y el presupuesto detallado por conceptos e  importes.
  • Documentación que acredite la solvencia financiera y económica, en los casos que sea  exigible, conforme al artículo 7.2 del Decreto 40/2016, de 21 de marzo, y apartado F  del Anexo I. Se acompañarán de una relación de los mismos, firmada por el solicitante,  en la que se detalle la documentación a este respecto que se adjunta.
  • Documentación objeto de valoración según los criterios establecidos para cada modalidad de ayuda. Se acompañarán de una relación de los mismos, firmada por el solicitante, en la que se detalle la documentación a este respecto que se adjunta.
  • Presupuestos o facturas proforma de, al menos, tres diferentes proveedores, en el caso  de suministros de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica de cuantía superior a 18.000 euros (IVA excluido). No obstante, se  podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando,  por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten y quede justificado  este extremo por el solicitante.
  • Se recogerá en la Memoria la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará  conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la  elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando no se  aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá  recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los  gastos que ésta ocasione. En este caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la  tasación.  En el caso de proyectos realizados por una agrupación de empresas, cada empresa  presentará las facturas proforma correspondientes a su presupuesto. En ningún caso se admitirán la emisión de facturas proforma o presupuestos de empresas asociadas o vinculadas a las empresas participantes en el proyecto, de los socios de  las empresas solicitantes de la ayuda a éstas, ni de las empresas de la agrupación de  empresas entre sí.
  • Certificado del gerente de la entidad o entidades solicitantes, firmado y sellado, donde  especifique las ayudas solicitadas y/o concedidas para este proyecto (Anexo I. E).
  • Certificado de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa referida a  los 12 meses anteriores a la presentación de la instancia solicitud y declaración  sobre personal de la empresa incluido en los grupos de cotización 1 y 2 con titulación universitaria, dentro de los últimos 12 meses de vida laboral de la misma  (Anexo I. I).
  • Copia del NIF de cada empresa o autorización expresa para que el órgano instructor  consulte de oficio sus datos de identidad que constan en sus archivos, bases de datos u  otros fondos documentales o mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad  (SVDI) (Anexo I. D).
  • Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria o autorización expresa  al órgano gestor para recabarlo de oficio (Anexo I. D).
  • Certificados que acrediten que las empresas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad  Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, siempre que no  haya autorizado expresamente al órgano gestor para que los recabe de oficio  (Anexo I. D).
  • Copia simple de la Escritura de Constitución de la Sociedad solicitante y en su caso, de  las modificaciones estructurales posteriores cuando dicha Sociedad tenga la obligación  de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Poder del representante legal de la empresa si no figura en las Escrituras aportadas o  autorización al órgano gestor para recabar de oficio copia simple del mismo en los  supuestos que tengan Código Seguro de Verificación, (Anexo I. D).
  • Certificación administrativa o declaración responsable de cada empresa solicitante de  no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de  ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 5 del Decreto 40/2016, de 21  de marzo, conforme al modelo recogido en el Anexo I. C.
  • Modelo de declaración sobre la categoría de la empresa de cada una de las empresas.
  • Cuenta de pérdidas y ganancias y Balance de situación firmado y sellado del último  ejercicio cerrado. Esta obligación no será aplicable a las nuevas empresas que por tal  condición carezcan de dicho balance, ni a las empresas que por su condición no estén  obligadas a presentar el balance de situación en el Registro Público correspondiente, en  cuyo caso aportarán la documentación que acredite la solvencia financiera, conforme al  artículo 7 del Decreto 40/2016, de 21 de marzo.
  • Documento, conforme al modelo recogido en el Anexo VI del Decreto 40/2016, de 21  de marzo, del compromiso de contratación de personal investigador. Esta contratación  se realizará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud y dentro del  plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

3. En el caso de los proyectos presentados a la modalidad de proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la subcontratación de, al menos, un centro de I+D,  además de la documentación relacionada en el apartado 2, deberá acompañarse la  siguiente documentación:

  • Identificación de los centros de I+D participantes.
  • Compromiso de colaboración efectiva entre las empresas de la agrupación. Este documento contractual de regulación de la colaboración deberá contener como mínimo todo  lo dispuesto en el artículo 35.6, y Anexo III del Decreto 40/2016, de 21 de marzo.
  • Copia del contrato firmado entre la empresa o empresas y el Centro de I+D a suscribir  si resulta beneficiaria de la ayuda, debiendo contener como mínimo todo lo dispuesto  en el artículo 35.8 del Decreto 40/2016, de 21 de marzo.
  • Copia de la documentación que acredite, en el supuesto de comunidades de bienes o  sociedades civiles sin personalidad jurídica, el nombramiento por los interesados de un  representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con  las obligaciones que como beneficiario correspondan a dicha entidad, salvo que dicho  requisito figure en los Estatutos o Escrituras de Constitución.

4. Es condición necesaria para la valoración de los méritos vinculados a sistemas de gestión  de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 patentes y Propiedad Industrial, estar en  propiedad de los certificados, títulos o solicitud de los mismos.

5. No será necesario aportar la documentación que obre en poder de la Consejería de Economía e Infraestructuras. Para tener en cuenta dicha documentación el interesado deberá  indicar el documento de que se trate, el órgano ante el que se presentó, número de expediente y fecha de presentación.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Web del Portal Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE RECURSOS PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
PASEO DE ROMA, S/N MODULO D 2ª PLANTA
06800 MERIDA
mercedes.lozano@juntaex.es
924930268