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Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 26 de abril de 2017
  • Hasta: 26 de mayo de 2017

 

Finalidad

Establecer la convocatoria de la línea de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2017, previstas en el Decreto 28/2017,de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Podrán acceder a este régimen de ayudas: 

— Las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones. 

— Las sociedades agrarias de transformación. 

— Las agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura. 

— Las agrupaciones de defensa sanitarias ganaderas.

 

Requisitos

Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse, los siguientes requisitos: 

a) Tener como mínimo 3 productores asociados, en el momento de la solicitud. 

b) La actividad principal ha de ser agraria, así como, la finalidad de la inversión, en el momento de la solicitud. 

c) Cumplir la asociación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica. 

d) No tener la consideración de empresa en crisis. 

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

f) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, en el momento de la solicitud.

g) Cumplir las normas aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo.

h) Comprometerse durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones a:

1.o Mantener la forma societaria.

2.o Ejercer la actividad agraria.

3.o No enajenar la inversión objeto de ayuda.

i) Presentar una memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.

j) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Comprometerse a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad de la inversión financiada. Todo ello en el marco del Programa de Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.o 808/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

l) Tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME), en el momento de la solicitud y conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 

 

Tipo y cuantía

Inversiones subvencionables. 

1. Serán subvencionables aquellas inversiones previstas en el artículo 8 del Decreto 28/2017, de 14 de marzo

2. No serán subvencionables las inversiones previstas en el artículo 9 del Decreto 28/2017. 

Tipos y cuantía de las ayudas. 

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital. 

2. La inversión subvencionable máxima será de 250.000 euros por beneficiario y año, cuando el valor de la máquina supere esa cuantía. 

3. La cuantía de ayuda será del 50 % del importe de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar en 20 puntos porcentuales adicionales en aquellas operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación. 

4. En todo caso, la cuantía máxima de ayuda no podrá superar los 125.000 euros.

 

Documentación

La solicitud se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado Anexo I publicado en la convocatoria.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: 

— Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren. 

— Copia del poder de representación del firmante, caso de no estar otorgado ante notario de manera individualizada. 

— Memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión. En caso de poseer ya equipo o maquinaria similar a la propuesta como inversión se deberá acreditar que emplea una nueva tecnología o mayor rendimiento. Anexo II. 

— Certificado del Secretario de la Cooperativa, SAT, ADS o ATRIA con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados en Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el formulario correspondiente. Anexo III. 

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de los requisitos y compromisos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultarde oficio los datos emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones y documentación correspondiente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas. 

 

Tipo de financiación

Subvención
La inversión subvencionable máxima será de 250.000,00 euros por beneficiario y año, cuando el valor de la máquina supere esa cuantía.
La cuantía de ayuda será del 50% del importe de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar en 20 puntos porcentuales adicionales en aquellas operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación.
En todo caso, la cuantía máxima de ayuda no podrá superar los 125.000,00 euros.

 

Normativa

 

Más información

Plataformas Arado y Laboreo