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Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países 2021

Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países 2021

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 02 de noviembre de 2021
  • Hasta: 15 de noviembre de 2021

 

Finalidad

  • Fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.
  • Además, continuar fomentando la mejora de la competitividad del sector del vino extremeño, la información sobre estos productos en materia de calidad, la seguridad alimentaria y el respeto al medio ambiente, así como su comercialización.

Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad destinados al consumo directo (detallados en el anexo II del Real Decreto 1363/2018), que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países (considerándose elegibles todos esos países y siendo prioritarios los contemplados en el anexo III del R.D.) y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará una persona que actuará como representante de la agrupación, la cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de personas y entidades beneficiarias, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Requisitos

Quienes resulten beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

 

Tipo y cuantía

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Serán subvencionables también:

a) Gastos administrativos de la beneficiaria, siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de los estados financieros.
b) Costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por la beneficiaria específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente de la beneficiaria.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo VIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

El gasto será subvencionable siempre que:

a) se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de mayo y el 30 de abril, y  que

b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de junio.

 

Documentación

La solicitud de la ayuda, será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I de la resolución de convocatoria.

Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.
A  la  solicitud  deberá  acompañarse  los  certificados  de  estar  al  corriente  con  la  Hacienda  autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y el certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona o entidad solicitante se opusiera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Poder de quien actúe como representante, que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Portal web del Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE CALIDAD AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
julia.martinc@juntaex.es
924002370