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Subvenciones a Ayuntamientos para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas en el ejercicio 2014- 2015

Subvenciones a Ayuntamientos para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas en el ejercicio 2014- 2015

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 29 de abril de 2014
  • Hasta: 22 de mayo de 2014

 

Finalidad

La convocatoria pública para la concesión, en el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

 

Requisitos

Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en la presente convocatoria.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

3. No haber renunciado o no haber dejado de justificar un importe superior al 40 % de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de estas ayudas, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor conforme lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), o debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

4. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente (flora, fauna, aire, agua, gea, suelo, áreas protegidas, etcétera).

5. Podrán resultar beneficiarios de las presentes ayudas aquellos Ayuntamientos de municipios localizados en alguna de las siguientes Áreas Protegidas de Extremadura:

— Parque Nacional de Monfragüe.

— Parque Natural de Cornalvo.

— Parque Natural Tajo Internacional.

— Reserva Natural Garganta de los Infiernos.

— Monumento Natural Cueva del Castañar.

— Monumento Natural Fuentes de León.

— Monumento Natural Mina La Jayona.

— Monumento Natural Los Barruecos.

— Parque Periurbano de Conservación y Ocio Finca La Sierra.

— Parque Periurbano de Conservación y Ocio Dehesa de Moheda Alta.

— Parque Periurbano de Conservación y Ocio La Pisá del Caballo.

6. Para obtener la condición de beneficiario, el Ayuntamiento del municipio no podrá presentar una población superior a 40.000 habitantes. Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).

 

Tipo y cuantía

Acciones subvencionables.1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Las acciones subvencionables consistentes en inversiones con cargo a estas ayudas no se

podrán destinar a incrementar la productividad de la explotación donde se ubiquen.

a) Realización de trabajos de mejora medioambiental, destinados a mejorar la calidad del

hábitat y el estado de conservación de las especies amenazadas en los bosques:

— Tratamientos selvícolas (desbroces, podas, claras y clareos) y repoblaciones/

densifica

-

ciones forestales vía plantación o siembra, con objeto de mejorar la estructura de

la masa forestal existente en parajes naturales y ecosistemas de alto valor y ele-

vados índices de biodiversidad.

— Trabajos de conservación de la flora autóctona protegida.

— Eliminación de especies de flora exótica o alóctona.

— Conservación de árboles singulares y bosques o bosquetes de individuos de espe-

cial valor natural.

— Restauraciones ambientales y recuperación de parajes naturales con fines paisajís-

ticos y de mejora de la vegetación autóctona y los ecosistemas para la fauna sil-

vestre.

— Restauración y mejora de Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.

— Restauración de áreas degradadas o eliminación de escombreras .

— Restauración ecológica y paisajística de ríos y riberas.

— Restauración de humedales.

— Construcción y/o acondicionamiento y mejora de muladares.

— Acondicionamiento de cercados y recuperación de las cercas tradicionales de pie-

dras o de materiales del entorno, hasta un máximo de 10.000 € por solicitante.

b) Creación o acondicionamiento de infraestructuras vinculadas al uso público del Área

Protegida donde se ubiquen (nuevos senderos, equipamientos ambientales, observa-

torios, miradores, aparcamientos y merenderos).

2. Los proyectos subvencionados consistentes en actuaciones sobre el medio natural especificados en el presente artículo se deberán ejecutar sobre terrenos de titularidad pública.

Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de establecido en el artículo 20 de la presente orden de convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No se subvencionarán los siguientes gastos:

— El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

— Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil.

— Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

— Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura u obsequios).

— Los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el caso que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.

— Los gastos presupuestados como “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.

— Otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

— Realización de páginas web.

— Material audiovisual e informático (ordenador, impresora, escáner, DVD, cámara digital, etc).

— Actuaciones consistentes en inversiones en suelo urbano.

3. Los beneficiarios no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la presente orden.

4. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones) o cualquier otro material subvencionado por esta convocatoria no podrá ser puesto a la venta.

Cuantía de la subvención.

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. La cuantía de las ayudas, en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente convocatoria, es: 

Cuantía = puntuación total x 1000

En el caso de que el importe subvencionable calculado a partir de la cantidad indicada por el interesado en la solicitud, conforme lo especificado en el artículo 10.2., sea inferior a la cantidad que le corresponde en aplicación de la fórmula indicada en el apartado anterior, se le asignará un importe final igual al importe subvencionable.

3. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria.

4. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario por convocatoria, todas las anualidades incluidas, será de 100.000,00 €.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezca en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

Documentación

Modelo de Solicitud (Anexo I de la ORDEN de 16 de abril de 2014 por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas en el ejercicio 2014-2015).

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

ORDEN de 16 de abril de 2014 por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas en el ejercicio 2014-2015)

 

Más información

ORDEN de 16 de abril de 2014 por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas en el ejercicio 2014-2015).