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Ayudas para la realización de actividades formativas relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras en los Sectores Agrario, Agroalimentario, Forestal y del Medio Rural

Ayudas para la realización de actividades formativas relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras en los Sectores Agrario, Agroalimentario, Forestal y del Medio Rural

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 13 de mayo de 2014
  • Hasta: 04 de junio de 2014

 

Finalidad

Convocar las ayudas de acciones informativas, formativas, incluida la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica (en  adelante actividades formativas) dirigidas a agricultores y/o ganaderos, empresarios y personas trabajadoras de los sectores agrario, agroalimentario y forestal, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria:  

a) Las organizaciones profesionales y/o sindicales cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

b) Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación del sector agrario/alimentario en Extremadura y que organicen actividades formativas homologadas por la Administración. 

Estas entidades deberán estar homologadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, en la fecha de presentación de la solicitud, para la organización e impartición de los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y de Bienestar Animal, de conformidad con la normativa reguladora de la materia. 

No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden de convocatoria las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, las Uniones, Confederaciones y Federaciones de Cooperativas Agrarias o Agroalimentarias, así como las Cooperativas agrarias o agroalimentarias individualmente.

 

Requisitos

* Requisitos para ser beneficiario:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

b) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, un resultando un impedimento para ser beneficiario de éstas cuando se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme. 

* Requisitos de las actividades formativas. 

1. Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso. De este modo: 

a) Los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario, así como los cursos de Bienestar Animal, se regirán por lo dispuesto en el procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

b) Las actividades formativas referidas a la Incorporación a la Empresa Agraria, cursos monográficos y jornadas se ajustarán al programa que diseñe y/u homologue el Servicio de Formación del Medio Rural, sin perjuicio de la normativa específica aplicable al respecto. 

Para el desarrollo de estas actividades formativas, las entidades solicitantes deberán presentar: 

— Solicitud de homologación para cada actividad formativa, que se formalizará según modelo recogido en el Anexo 8 de esta orden y deberá presentarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la actividad formativa correspondiente. 

Las solicitudes de homologación se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

— Junto con la solicitud, habrá de adjuntarse la ficha técnica de la actividad formativa correspondiente, conforme al Anexo 9 de esta orden.

De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de homologación de la actividad formativa no reuniera la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

— Estas actividades formativas serán publicadas mediante anuncio en la siguiente sede electrónica: http://rurexformacion.gobex.es/. Además, antes del inicio de la actividad formativa:

Se deberá nombrar un coordinador para la actividad formativa, que será el responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizado durante las horas de impartición de la misma. 

La entidad organizadora está obligada a comunicar con cinco días de antelación, por fax o correo electrónico al Servicio de Formación del Medio Rural el inicio de la actividad formativa, cumplimentando para ello el Anexo 10 de esta orden o comunicación de inicio de la actividad, adjuntando asimismo la relación definitiva de los alumnos y alumnas inscritos según el Anexo 11 de la misma convocatoria. Las entidades organizadoras no están obligadas a presentar la relación definitiva de alumnos y alumnas en el caso de celebración de jornadas. 

Se revisará por el Servicio de Formación del Medio Rural el programa y la idoneidad de la cualificación del profesorado con las materias a impartir. Al respecto se atenderá, por el órgano instructor, a la documentación aportada por la entidad solicitante según la actividad formativa de que se trate salvo que la misma ya estuviese en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 

Cuando por alguna circunstancia, la actividad formativa no se vaya a realizar en la fecha prevista, será necesario solicitar, por fax o por correo electrónico, el aplazamiento al Servicio de Formación del Medio Rural para su publicación, en la quincena que corresponda, en la siguiente sede electrónica: http://www.rurex-formacion.gobex.es. El plazo para comunicar el cambio de fecha será desde la aparición del mismo hasta dos horas antes del comienzo de la actividad formativa correspondiente. 

Igualmente, si la entidad decidiera no realizar la actividad formativa por alguna circunstancia, deberá comunicar, por fax o correo electrónico, la renuncia al Servicio de Formación del Medio Rural para su exclusión de la sede electrónica anteriormente citada y cerrar el expediente correspondiente. Del mismo modo el plazo para comunicar esta renuncia será desde la aparición del hecho que la motivó hasta dos horas antes del comienzo de la actividad formativa en cuestión. 

Durante el desarrollo de la actividad formativa, las entidades deberán: 

— Comunicar al Servicio de Formación del Medio Rural cualquier cambio que se produzca durante la actividad formativa y que afecte a la coordinación, profesorado, horario y ubicación. El plazo para comunicar estos cambios será desde que se tenga conocimiento de los mismos hasta antes del inicio de la siguiente sesión de la actividad formativa en cuestión. 

— Cumplimentar por orden alfabético las hojas de asistencia, que deberán estar presentes en todo momento en el aula, junto con el programa de la actividad formativa, según el Anexo 15 de esta orden. 

2. Los cursos monográficos cuyos programas se ajusten a los contenidos establecidos en el bloque tecnológico del curso de Incorporación a la Empresa Agraria, podrán ser convalidados con los módulos correspondientes al citado bloque, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural. 

Por su parte, la convalidación de bloques y/o módulos del curso de Incorporación a Empresa Agraria podrá efectuarse a favor del alumnado que acredite una formación en los mismos, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural en los 5 primeros
días naturales desde el inicio del curso correspondiente. De no realizarse así se denegará tal convalidación. 

3. En cualquier caso, las actividades formativas, se ajustarán a los siguientes requisitos:

a) Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de docencia al día, en horario de lunes a viernes.

b) Dependiendo de la modalidad formativa y de los contenidos de los programas, el número de asistentes será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximos y mínimos de 25 y 10 alumnos respectivamente. En casos  excepcionales, y para cursos monográficos muy específicos que se justifiquen por la necesidad formativa o el ámbito temático del curso, podrá reducirse el número mínimo exigido del alumnado, previa autorización del Servicio de Formación del Medio Rural.

c) En las jornadas se establece un número mínimo de asistencia de 10 participantes, con una duración mínima de 3 horas lectivas.

d) Para las actividades formativas on-line se dispone de una duración mínima de igual o superior a 20 horas/curso, sin superar en ningún caso las 200 horas/curso. El número de participantes que se establece para estas actividades de formación será de 25 alumnos como mínimo y 60 alumnos como máximo.

e) Dentro de las actividades formativas podrán realizarse viajes formativos. Estos viajes formativos complementarán el programa de la actividad formativa a la que acompañen y tendrán una duración máxima de un día por cada dos de actividad programada de  docencia. Un viaje supondrá, tanto para el personal docente como para el alumnado, el cómputo de cuatro horas lectivas.

 

Tipo y cuantía

1. Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo preceptuado en el artículo 17 de la presente orden de convocatoria. 

En este sentido serán subvencionables: 

1.1. En relación a las actividades formativas presenciales: 

a) Coordinación: Responsabilidad de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en el Servicio de Formación del Medio Rural perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa. 

b) Docencia: Impartición de las enseñanzas de las distintas Unidades Didácticas, tanto prácticas como teóricas. La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será, para cursos normalizados, de 45 euros/hora. 

c) Gastos de material didáctico: 1 euro por alumno/a y hora de la actividad formativa. 

d) Viajes formativos realizados dentro de una actividad formativa: Se subvencionarán los gastos de desplazamiento por actividad formativa según los siguientes intervalos: 

1. Cursos de menos de 20 horas: importe de 500 euros/curso. 

2. Cursos de 20 a 59 horas: importe de 1.000 euros/curso. 

3. Cursos de 60 a 99 horas: importe de 1.500 euros/curso. 

4. Cursos superiores a 100 horas: importe de 2.500 euros/curso. 

e) Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil: 

1. Cursos de hasta 20 horas: 250 euros/curso.

2. Cursos de 21 a 40 horas: 300 euros/curso.

3. Cursos de 41 a 60 horas: 350 euros/curso.

4. Cursos de 61 a 100 horas: 400 euros/curso.

5. Cursos superiores a 100 horas: 450 euros/curso.

6. Cursos de extrema peligrosidad: 560 euros/curso.

f) Gastos de adquisición de Equipos de Protección Individual u otro material de prácticas para las actividades formativas cuya duración sea igual o superior a 20 horas:

Estos materiales serán entregados a cada uno de los participantes de las actividades formativas señaladas, el importe de este concepto será 40 euros por alumno/a.

g) Otros gastos: Se financiarán los siguientes conceptos:

1. Gastos de publicidad.

2. Gastos por la adquisición de material de prácticas imprescindible para el desarrollo de la actividad formativa correspondiente.

3. Alquileres.

En relación a los conceptos señalados, los importes máximos serán los que a continuación se indican:

a. Para cursos de hasta 40 horas: 500 euros/curso.

b. Para cursos de 41 a 80 horas: 750 euros/curso.

c. Para cursos superiores a 80 horas: 1.000 euros/curso.

1.2. En relación a las actividades formativas on-line:

a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.

b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será, para cursos normalizados, de 45 euros/hora.

c) Gastos de mantenimiento de la plataforma virtual: 1,20 euros por alumno/a y hora de la actividad formativa.

2. Las cuantías reflejadas en los subapartados a) y b) del apartado anterior (relativas tanto a las actividades formativas presenciales como on-line) se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal establecida en el Impuesto sobre la  renta de las Personas Físicas.

3. En cualquier caso, los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

4. La ayuda resuelta a favor de las entidades beneficiarias tendrá carácter de importe máximo posible y se destinará a la actividad  formativa objeto de la ayuda expresada en la resolución procedente.

La subvención final, no obstante, estará en función del desarrollo de la actividad formativa, en relación a los diferentes conceptos y a las incidencias acontecidas en cuanto al cumplimiento o no del procedimiento y de las bases de la convocatoria por las entidades beneficiarias; todo lo cual se reflejará en la certificación final.

La subcontratación con terceros sólo podrá ser relativa a los gastos de coordinación y de docencia.

 

Documentación

Modelo de Solicitud, acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica (NIF).

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad solicitante. En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

d) Registro actualizado de la entidad solicitante o autorización a su consulta vía telemática por el órgano gestor.

e) Memoria descriptiva de las actividades formativas solicitadas conforme al Anexo 2 de la presente orden.

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, en virtud del artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de  marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas objeto de esta convocatoria con arreglo a lo previsto en el Anexo 3 de la presente orden.

g) Resumen de las actividades formativas individualizadas de conformidad con el Anexo 4 de la presente orden.

h) Descripción de las actividades formativas de conformidad al Anexo 5 de esta orden.

i) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa