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Ayudas Acción de Dinamización Proyectos Europa Excelencia 2017

Ayudas Acción de Dinamización Proyectos Europa Excelencia 2017

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 01 de junio de 2017
  • Hasta: 13 de junio de 2017 15:00:00

 

Programa

Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia

 

Finalidad

Las acciones de dinamización “Proyectos Europa Excelencia” tienen como objetivo potenciar la participación española en los subprogramas “Starting Grants” y ”Consolidator Grants”, enmarcados en el Pilar 1 “Ciencia Excelente” del Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020 y gestionados por la Agencia Europea del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.

El objetivo de estas acciones de dinamización es impulsar la internacionalización de las actividades de I+D y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con trayectorias científicas prometedoras.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con capacidad y competencia demostrada para realizar proyectos de I+D que supongan un avance significativo del conocimiento.

 

Requisitos

Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las condiciones específicas establecidas en la orden de bases reguladoras y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución. 

2. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de la Ciencia. 

A tales efectos, los autores podrán optar a la mayor brevedad posible por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas. 

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Humanidades y Ciencias Sociales, donde el plazo establecido no será superior a un año. 

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión a alguno de los proyectos objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Agencia Estatal de Investigación. 

4. El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder del beneficiario y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir al ministerio con motivo de la rendición de los correspondientes informes. 

Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley General de Subvenciones puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la administración concedente. 

Requisitos del investigador principal. 

1. Los proyectos deberán ser ejecutados por un investigador principal, que deberá cumplir los siguientes requisitos: 

a) Estar en posesión del grado de doctor.

b) Figurar como investigador principal en la solicitud del proyecto presentado en la convocatoria StG o CoG.

c) Contar con una jornada laboral en la entidad solicitante a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales. En el caso de estar vinculado con una entidad diferente a la solicitante se exigirá la misma jornada laboral.

d) Cumplir el requisito de vinculación según lo establecido en el siguiente apartado desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del plazo solicitado de ejecución del proyecto. Si a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, el investigador principal no tuviese vinculación con una duración suficiente, la firma electrónica del representante legal de la solicitud presentada implicará el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación durante el periodo de ejecución del proyecto.

Cuando la vinculación del investigador principal fuese con una entidad distinta de la solicitante, deberá presentarse con la solicitud la autorización de su entidad a participar en el proyecto como investigador principal y la declaración de que mantendrá su vinculación durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

e) No estar contratado con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, con excepción de las correspondientes al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en las que se requiera estar en posesión del grado de doctor. 

2. El investigador principal deberá estar vinculado con la entidad beneficiaria. El requisito de vinculación se atendrá a las siguientes reglas: 

a) Cumplen el requisito de vinculación quienes presten servicios en la entidad solicitante como personal investigador en activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal). 

b) Se considerará que también cumple el requisito de vinculación el personal investigador en activo que mantenga un relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) con cualquier otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 4, siempre que dicha entidad le autorice expresamente a participar como investigador principal. 

c) Se entenderá por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas autonómicas de desarrollo. 

d) La expectativa de nombramiento o contratación con motivo de haber superado un concurso de selección de personal en concurrencia competitiva convocado por cualquier entidad del sector público, según la definición del artículo 2 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, se considerará vinculación suficiente. Se consideran incluidas las convocatorias de ayudas públicas para la contratación de recursos humanos para I+D+I. 

3. La entidad solicitante será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al investigador principal, debiendo comunicar al órgano instructor cualquier variación de dichas condiciones, en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio, en la forma que se determina en el artículo 13.

El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que estime necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones descritas en el párrafo anterior. En caso de concederse la ayuda, las unidades responsables de la evaluación y seguimiento científico técnico y económico de la Agencia Estatal de Investigación también podrán requerirla en cualquier momento de vigencia del proyecto para la verificación de que dichas condiciones se mantienen durante todo el periodo de ejecución del mismo.

4. La participación como investigador principal en esta convocatoria es incompatible con ser o haber sido investigador principal en un proyecto concedido en la misma modalidad en las convocatorias 2013, 2014, 2015 y 2016 de las acciones de dinamización “Proyectos Europa Excelencia”.

5. Los requisitos del investigador principal deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo solicitado de ejecución de la actuación. El incumplimiento de dichos requisitosdeterminará la inadmisión de la solicitud o el reintegro parcial o total de la ayuda.

 

Tipo y cuantía

Las ayudas estarán destinadas a financiar los gastos de personal, pequeño equipamiento, materiales y otros gastos relacionados con los objetivos del proyecto.

Su cuantía individual se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y en ningún caso será superior a 75.000 €.

 

Documentación

ACCESO A PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el investigador principal, y la de firma y registro electrónicos, a la que accederá el representante legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de I+D+I.

Documentación a aportar en la solicitud.

1. Al formulario electrónico de solicitud, el investigador principal deberá adjuntar la siguiente documentación obligatoria, que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 de las bases
reguladoras: 

a) Memoria científico-técnica del proyecto, que se presentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, debiendo respetarse el contenido, extensión y formato indicados en esta convocatoria y en el modelo normalizado. 

La memoria científico-técnica se presentará en inglés o español, con letra Times New Roman o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.

Los apartados A y B de la memoria científico-técnica deberán cumplimentarse obligatoriamente, con independencia de que el contenido de los apartados figure también en el formulario de solicitud de la ayuda.

El apartado C (“Documento científico”) de la memoria científico-técnica tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

No se admitirán memorias científico-técnicas con anexos o información diferente a la solicitada en los apartados A y B, ni anexos u otra información en el apartado C una vez superada la extensión indicada en el párrafo anterior. 

b) «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del investigador principal, que se presentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, debiendo respetarse el contenido, extensión y formato indicados en esta convocatoria y en los modelos normalizados.
El CVA se presentará en inglés o español, con letra Times New Roman o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. Tendrá una extensión máxima de 4 páginas. 

También será válido el CVA que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. 

No se admitirán CVA con anexos u otra información una vez superada la extensión de 4 páginas. 

2. Además, el investigador principal deberá adjuntar en la aplicación, según las características del proyecto presentado, los siguientes documentos: 

a) Memoria del proyecto de investigación presentado a la convocatoria 2016 del programa “Starting Grants o “Consolidator Grants”, según proceda. 

b) Documento de la evaluación recibida en la convocatoria en la convocatoria 2016 del programa “Starting Grants o “Consolidator Grants”, según proceda. 

c) Cuando proceda, documento acreditativo de haber superado procedimiento público de selección según lo previsto en el artículo 6.2.d). 

d) Cuando el investigador principal pertenezca a una entidad distinta a la solicitante, según lo previsto en el artículo 6.1.d) deberá adjuntarse la autorización de la entidad a la que está vinculado el investigador. Dicha autorización se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia. 

e) Los proyectos que requieran el uso de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo: 

1.o Plan de campaña. 

2.o Acreditación de la solicitud de tiempo de uso.

f) Los proyectos que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, que deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998):

1.o Plan de campaña.

2.o Solicitud de apoyo logístico.

3.o Solicitud de infraestructura en las bases españolas.

4.o Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental.

5.o Solicitud de permiso para zonas restringidas.

6.o Solicitud de permiso para toma de muestras.

7.o Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

g) Los proyectos relacionados con atmósfera, clima y cambio climático que necesiten para su desarrollo datos meteorológicos, tanto observacionales como de salidas de modelos procedentes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), deberán adjuntar la solicitud de datos a la AEMET.

 

Tipo de financiación

Subvención

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas previstas en esta convocatoria será de 750.000 €.

 

Normativa

 

Más información