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Subvenciones asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales

Subvenciones asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 11 de julio de 2015
  • Hasta: 28 de julio de 2015

 

Finalidad

Financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales y aprobar la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2015.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (BOE n.º 280, de 22 de noviembre de 1989), así como las agrupaciones y/o asociaciones de productores agrícolas que con fines de asesoramiento en sanidad vegetal sean reconocidas oficialmente por la Junta de Extremadura.

 

Requisitos

a) La agrupación de productores agrícolas deberá tener personalidad jurídica propia válida en derecho y capacidad de contratar, e incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de apoyo técnico y asesoramiento a agricultores. Deberá contar con una Junta de Gobierno, elegida entre los titulares de explotaciones integrantes de la agrupación, compuesta, al menos, por un presidente, un secretario y un vocal.

b) La agrupación de productores agrícolas deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de un asesor en gestión integrada de plagas debidamente inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, actividad de “asesoramiento”, conforme a lo preceptuado en los artículos 12 y 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223, de 15 de septiembre de 2012). En el contrato del técnico se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas del cultivo objeto de la agrupación y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, ésta no será inferior al 50 % de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

c) La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores agrícolas en función del grupo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo I. Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I, con un límite inferior del 70 % de integrantes. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura. Para un grupo de cultivo, cada productor sólo podrá pertenecer a una agrupación.

d) La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del grupo de cultivo controlado, conforme a lo establecido en el Anexo I. Una misma agrupación podrá gestionar hasta dos grupos de cultivo. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I con un límite inferior del 70 % de la superficie exigida. También excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico en zonas con especial dificultad para la implantación de técnicos y en las que no hubiera ninguna agrupación para un grupo de cultivo concreto, se podrán admitir superficie inferiores a los especificadas en el Anexo I que se encuentren entre el 50 % y el 70 % de la exigida. La delimitación de estas zonas se realizará agrupando los municipios de la misma forma establecida en las órdenes anuales por las que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, quedan excluidas las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Finalmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

 

Tipo y cuantía

El límite máximo subvencionable por agrupación de productores prestadora del asesoramiento queda fijado en la cuantía de 1.753’20 euros mensuales, conforme a las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

ORDEN de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (BOE Nº 280, de 22-11-89).

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE Nº 223, de 15-09-12)

DECRETO 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de dichas ayudas (D.O.E. Nº 132, DE 10-07-2015)